Funciones

La Unidad de Evaluaciones Ambientales depende de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza y fue creada por Resolución N° 1208/2003 dependiendo en ese momento de  la Subsecretaría de Medio Ambiente. A la UEA se le asignaron las funciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las etapas del procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley 5961,  sus ampliatorias y modificatorias de “Preservación del Ambiente”, cap. V “Del Impacto Ambiental” y el Decreto 2109/94 y sus modificatorias del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En esta Resolución se establecen las competencias de la Unidad de Evaluación Ambiental:

1) Categorizar los proyectos que se presenten en conformidad con el anexo de la ley 5961 y demás normas pertinentes a fin de determinar jurisdicciones competentes o excepciones.

2) Categorizar los proyectos u acciones que se presenten, sobre la base del grado de impacto ambiental que pudieran generar, para precisar los términos de referencia del estudio ambiental en aviso de proyecto o manifestación general de impacto ambiental.

3) Seleccionar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la ley 5961 de “Preservación del Ambiente”, al responsable de la elaboración del dictamen técnico.

4) Evaluar y aceptar o rechazar el dictamen técnico y solicitar aclaraciones o ampliaciones, según corresponda.

5) Requerir los dictámenes sectoriales a los distintos organismos sectoriales con injerencia en el proyecto sometido a evaluación.

6) Elaborar los proyectos de resoluciones pertinentes como resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

7) Controlar, en forma conjunta con los organismos sectoriales que emitieron los dictámenes sectoriales, el cumplimiento, por parte del proponente, de las condiciones establecidas en las resoluciones de declaración de impacto ambiental y de las resoluciones de excepción por aceptación de aviso de proyecto.

8) Registrar e informar el seguimiento y estado de las actuaciones de evaluación ambiental.

9) Realizar otras tareas que la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial le asigne a la Unidad de Evaluaciones Ambientales.