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Institucional

Asesor de Gobierno

Dr. Ricardo Canet
Puede visualizar el Currículum haciendo clic aquí.

Staff

Quiroga, Nanclares Martín
Talamonti, Bernardo
Gómez Sanchis, Daniel
Nanclares, María Del Valle
Torrecilla, Oscar
Pons, Laura
Galan, Carlos Gabriel
Araniti, Mario Dante
Elaskar, Nelson Edgardo
Bianchedi, María Cecilia
Livellara, Silvina María
Lanci, Alejandra Natalia
Guajardo, Alejo Martín
Sozzi, Lorena Natalia
Rodríguez Salas, Aldo
Díaz Araujo, Facundo
Fernández, Fracisco
Muñoz, Cintia
Urrutigoity, Javier
Orbelli, Gabriel
Caro, Ricardo Alfredo (Zona Sur)
Guaquinchay, Mariano (Zona Este)
Diaz, Madero Juan (CABA)

Decreto Nombramiento

Decreto Nº 1942/2018 Asesor de Gobierno

Funciones

Asesorar al Poder Ejecutivo en sede administrativa.
Representar al Poder Ejecutivo (Jefe de Estado y de Gobierno) en sede judicial.

Nombramiento

Artículo 180 del Poder Ejecutivo.

Duración

Inamovilidad mientras dure su buena conducta.

Remoción

Jury de enjuiciamiento.
El Asesor de Gobierno es un cargo de rango constitucional (art. 178), inamovible en su cargo mientras dure su buena conducta (art. 180), tiene como misión principal el asesoramiento jurídico de la Administración Pública, con excepción de los órganos que tienen “carácter autónomo” conforme a la Constitución (Municipios, Departamento General de Irrigación y Dirección General de Escuelas).

El Asesor de Gobierno ejerce la superintendencia de los abogados auxiliares y asesores integrantes del Cuerpo de abogados del Estado, a los que les distribuye trabajo, aconseja y dirige sus actividades. Estos abogados son funcionarios de carrera de la Administración y, consecuentemente, con estabilidad en sus cargos. En cambio, no gozan de esta estabilidad los asesores de gabinete, por tratarse de funcionarios políticos.

La función del Asesor de Gobierno es asesorar, objetiva, independientemente e imparcialmente, al Poder Ejecutivo y la administración que de él depende, “en la legalidad”. Su misión es velar, preventivamente, por el respeto de la Constitución y de las leyes. Asesoría de Gobierno, cualquiera sea su signo político-partidario, y no es el abogado personal del gobernador en turno.

La garantía de inamovilidad en el cargo ha sido instituida, no en beneficio personal de quien pueda desempeñarse como Asesor de Gobierno, sino en resguardo del correcto funcionamiento del” Estado de Derecho”. por ello se ha atribuido esta responsabilidad a un funcionario técnico, al que le son exigibles las mismas condiciones que para ser miembro de la Suprema Corte, al que se le prohíbe el ejercicio particular de su profesión (art. 179 de la Constitución), de ésta forma se entiende la permanencia en el cargo como un modo de asegurar la uniformidad y continuidad de la doctrina que sienta en sus dictámenes.

Ello brinda seguridad jurídica a la Administración, al mismo tiempo que representa una garantía para los administrados, que disponen, dentro del ámbito de la organización estatal, de una instancia imparcial y ecuánime de asesoramiento, la que además de velar por la satisfacción de los intereses públicos, tienen la delicada función de que ello no se alcance con el sacrificio injustificado de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.