Declaración de Emergencia Sanitaria

Suplemento Boletín Oficial Nº 31057

Decreto Nº 359/2020 – Anexo de Norma

MENDOZA, 12 DE MARZO DE 2020

Visto que la Organización Mundial de la Salud ha declarado al coronavirus (Covid-19) como “pandemia” luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a 118.554 afectando hasta ese momento a 110 países; y

CONSIDERANDO:

Que se ha constatado la propagación de casos del coronavirus (Covid-19) en numerosos países, llegando a nuestra región y a nuestro país;

Que ante la citada circunstancia, corresponde adoptar medidas rápidas, eficaces y necesarias con el objeto de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población de la Provincia;

Que tanto desde el Gobierno Nacional y sus organismos descentralizados y dependientes, como a nivel provincial se han dispuesto medidas de protección, especialmente mediante la divulgación de los protocolos de acción y de los cuidados preliminares que la población debe adoptar;

Que el Artículo 128 de la Constitución Provincial dispone que el Gobernador “Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes.” (inciso 16) y “Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia”. (inciso 19);

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º – Declárese la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año.

Artículo 2º – Confórmese el Comité de Vigilancia, Atención y Control del Coronavirus, en el modo que a continuación se indica:

Sr. Gobernador de la Provincia.

Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Sr. Director General de Escuelas.

Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Sra. Ministra de Cultura y Turismo.

Sr. Ministro de Seguridad.

Artículo 3º – Autorícese al Comité de Vigilancia, Atención y Control del Coronavirus a adoptar las medidas que estime pertinentes en materia de epidemiología y toda actividad relacionada con la prevención y mitigación de riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19) y con las atribuciones descriptas en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 4º – Invítese a los Municipios, Universidades Públicas y Privadas de la Provincia, Organismos Autárquicos y Descentralizados y todo organismo que por sus características prestacionales resulte vinculado al proceso de prevención y mitigación de riesgos de la pandemia, a designar coordinadores de enlace para su inmediata vinculación con el Comité de Contención.

Artículo 5º – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Salud, Desarrollo Social y Deportes, de Seguridad y de Cultura y Turismo.

Artículo 6º – Remítase la presente disposición a conocimiento de la H. Legislatura.

Artículo 7º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. MARIANA JURI
Mº de Cultura y Turismo
a/c del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia

FARM. ANA MARÍA NADAL

LIC. RAÚL LEVRINO

Anexo