LEY 9597
TARIFAS DE PUBLICACIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL
BOLETÍN OFICIAL
[…] Artículo 6º – Se abonarán las tasas que se indican a continuación:
2. Publicaciones de avisos en Boletín Oficial:
a) Por centímetro de columna de publicación corrida. Considerándose como centímetro 16 (dieciséis) palabras o fracción mayor de 10 (diez) palabras. No cobrándose las fracciones de hasta 9 (nueve) palabras. $270 (pesos DOSCIENTOS SETENTA con 00/100)
b) En las publicaciones en soporte magnético en las cuales la composición no se pueda determinar de forma corrida o por fracción de palabras, se tomará por cada cuarto de página un valor de $8.850 (pesos OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100).
c) En las publicaciones de balances se pagará además de la tarifa ordinaria un %50 (cincuenta por ciento) adicional.
d) Publicaciones que por su naturaleza deban llevar encabezamiento, además de la tarifa ordinaria, se abonará el equivalente a 2 (dos) centímetros.
e) Las publicaciones cuyas entidades tengan oficio de eximición de pago por resolución judicial o autoridad competente se harán sin cargo y a costas del Boletín Oficial.
LEY 9496
TARIFAS DE PUBLICACIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL
BOLETÍN OFICIAL
[…] Artículo 6º – Se abonarán las tasas que se indican a continuación:
2. Publicaciones de avisos en Boletín Oficial:
a) Por centímetro de columna de publicación corrida. Considerándose como centímetro 16 (dieciséis) palabras o fracción mayor de 10 (diez) palabras. No cobrándose las fracciones de hasta 9 (nueve) palabras. $90 (pesos NOVENTA con 00/100)
b) En las publicaciones en soporte magnético en las cuales la composición no se pueda determinar de forma corrida o por fracción de palabras, se tomará por cada cuarto de página un valor de $2.950 (pesos DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100).
c) En las publicaciones de balances se pagará además de la tarifa ordinaria un %50 (cincuenta por ciento) adicional.
d) Publicaciones que por su naturaleza deban llevar encabezamiento, además de la tarifa ordinaria, se abonará el equivalente a 2 (dos) centímetros.
e) Las publicaciones cuyas entidades tengan oficio de eximición de pago por resolución judicial o autoridad competente se harán sin cargo y a costas del Boletín Oficial.
LEY 9432
TARIFAS DE PUBLICACIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
BOLETÍN OFICIAL
[…] Artículo 6º – Se abonarán las tasas que se indican a continuación:
2. Publicaciones de avisos en Boletín Oficial:
a) Por centímetro de columna de publicación corrida. Considerándose como centímetro 16 (dieciséis) palabras o fracción mayor de 10 (diez) palabras. No cobrándose las fracciones de hasta 9 (nueve) palabras. $40 (pesos CUARENTA con 00/100)
b) En las publicaciones en soporte magnético en las cuales la composición no se pueda determinar de forma corrida o por fracción de palabras, se tomará por cada cuarto de página un valor de $1.250 (pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA con 00/100).
c) En las publicaciones de balances se pagará además de la tarifa ordinaria un %50 (cincuenta por ciento) adicional.
d) Publicaciones que por su naturaleza deban llevar encabezamiento, además de la tarifa ordinaria, se abonará el equivalente a 2 (dos) centímetros.
e) Las publicaciones cuyas entidades tengan oficio de eximición de pago por resolución judicial o autoridad competente se harán sin cargo y a costas del Boletín Oficial.
LEY 9355 (página 56 del anexo)
TARIFAS DE PUBLICACIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
BOLETÍN OFICIAL
[…] Artículo 6º – Se abonarán las tasas que se indican a continuación:
1. Copia certificada impresa en Boletín Oficial (por cada hoja) $150 (pesos cien con 00/100)
2. Publicaciones de avisos en Boletín Oficial:
a) Por centímetro de columna de publicación corrida. Considerándose como centímetro 16 (dieciséis) palabras o fracción mayor de 10 (diez) palabras. No cobrándose las fracciones de hasta 9 (nueve) palabras. $24,00 (pesos dieciséis con 00/100)
b) En las publicaciones en soporte magnético en las cuales la composición no se pueda determinar de forma corrida o por fracción de palabras, se tomará por cada cuarto de página un valor de $700 (pesos cuatrocientos ochenta con 00/100).
c) En las publicaciones de balances se pagará además de la tarifa ordinaria un %50 (cincuenta por ciento) adicional.
d) Publicaciones que por su naturaleza deban llevar encabezamiento, además de la tarifa ordinaria, se abonará el equivalente a 2 (dos) centímetros.
e) Las publicaciones cuyas entidades tengan oficio de eximición de pago por resolución judicial o autoridad competente se harán sin cargo y a costas del Boletín Oficial.