Según Ley Nº 9.212
[…] Artículo 6º – Se abonarán las tasas que se indican a continuación:
- Copia certificada impresa en Boletín Oficial (por cada hoja) $70 (pesos setenta con 00/100).
- Publicaciones de avisos en Boletín Oficial:
a) Por centímetro de columna de publicación corrida. Considerándose como centímetro 16 (dieciséis) palabras o fracción mayor de 10 (diez) palabras. No cobrándose las fracciones de hasta 9 (nueve) palabras. $11,00 (pesos once con 00/100).
b) En las publicaciones en soporte magnético en las cuales la composición no se pueda determinar de forma corrida o por fracción de palabras, se tomará por cada cuarto de página un valor de $340 (pesos trescientos cuarenta con 00/100).
c) En las publicaciones de balances se pagará además de la tarifa ordinaria un 50% (cincuenta por ciento) adicional.
d) Publicaciones que por su naturaleza deban llevar encabezamiento, además de la tarifa ordinaria, se abonará el equivalente a 2 (dos) centímetros.
e) Las publicaciones cuyas entidades tengan oficio de eximición de pago por resolución judicial o autoridad competente se harán sin cargo y a costas del Boletín Oficial.