Atención Oficinas Compradoras


Se han generado nuevas funcionalidades y acciones de uso en Sistema Compr.ar Mendoza.

1- Pre y Adjudicación de contrato en dólares.

2- ANULACIÓN TOTAL ORDEN DE COMPRA (OC).

3- Aumento de la cantidad Adjudicada o aumento del contrato (hasta 30%).

1- Pre y Adjudicación de contrato en dólares: ¿Qué procedimientos puedo seguir cuando deba adjudicar en moneda extranjera (dólares).

Aclaración: Ante todo la oferta en moneda extranjera NO depende de la condición de extranjero del oferente.

Tanto un oferente extranjero como uno argentino pueden cotizar en moneda extranjera. DEPENDE DE LO QUE PREVEA EL PLIEGO. Si el pliego establece que los oferentes pueden cotizar en moneda extranjera, la imputación presupuestaria debo hacerla en pesos (moneda local).

Al momento de Pre-adjudicar las ofertas de los reglones ofertados en moneda extranjera (dólares) tanto en una LPU o CDI, con mi perfil de “imputador/analista” podré conciliar o ajustar en SIDICO la suma ofertada en moneda extranjera al valor de cotización del momento operando de dos formas:

  • Imputación sobre el volante preventivo/definitivo primario asociado al requerimiento en Comprar. Consiste en ajustar el volante en SIDICO con los valores equivalentes de cotización cambiaria de moneda extrajera corriente, una vez completado el compromiso definitivo, deberá solicitar a la DGCPyGB la comunicación forzada del mismo a Comprar (ya que los montos no coinciden con los valores nominales de la oferta
  • Imputación en 2 (dos) volantes: Para este caso, como primera medida, se ajustan los valores de cantidad y precio del volante primario de acuerdo al informe de adjudicación, sin tomar en cuenta la moneda, de manera que los valores sean coincidentes a fin de poder notificar al Comprar.

Posteriormente, la diferencia de cotización la reflejará el imputador realizando un nuevo volante de imputación complementario

Cabe aclarar que para ambos casos, la orden de compra (OC) se generará por el valor ofrecido en moneda extranjera.

Por otro lado, posteriormente el gestor de las compras podrá completar la OC en Comprar, es importante que a la hora de conformar la misma, en el Índice 2 <”Detalle de Documento contractual”>, deberá completar el campo con la notación correspondiente sobre cómo se realizó el cálculo de la conversión de moneda extranjera a pesos argentinos, dicho campo se verá reflejado en la OC.

El gestor de la compra puede completar en la OC primaria en el Índice 2 <”Detalle de Documento contractual”> de la misma, donde  debe determinar fehacientemente como realizó el cálculo de la conversión de moneda extranjera pesos argentinos, en concepto aclaratorio , dicho campo se verá reflejado en la OC.

2- ANULACIÓN TOTAL ORDEN DE COMPRA (OC) : ¿Cómo debo gestionarlo?

Cuando el Documento Contractual (OC) se encuentre en estado “Pendiente de Autorización / Autorizado o Perfeccionado”, tendré la posibilidad de anular totalmente dichos documentos.

Esta funcionalidad se encuentra disponible para todas las unidades operativas y sin intervención de la DGCPyGB.

Para generar la anulación total de la OC debo poseer el perfil de Autorizador y contar con un GEDO para vincularlo en el Acto Administrativo de Anulación de la OC, como por ejemplo: Disposición, Decisión Administrativo o Decreto. Para ello, deberé ir desde el menú <Documento contractual>, buscar el Doc. Contractual correspondiente y desde las <Acciones> agregar Acto Administrativo de Anulación con los datos de dicho GEDO y proceder a la anulación correspondiente de la OC.

Importante: Los Documentos Contractuales que se encuentre en estado “Guardados” deberé autorizarlos previamente para recién proceder a la anulación antes mencionada si lo requiere.

Como imputador o analista deberé gestionar la liberación del crédito presupuestario del volante (en SIDICO) de forma manual, correspondiente a dicha OC anulada.

(En próximas evoluciones de sistema, se hará de forma automática la liberación del crédito con la anulación del OC).

3- Aumento de la cantidad Adjudicada (hasta 30%): ¿Cómo aumento las cantidades adjudicadas o el contrato en hasta un 30%, según Ley N° 8.706 Art. 132 inc. f?

Cuando me encuentre en el momento de Pre-adjudicar las ofertas de los reglones ofrecidos tanto en una LPU o CDI, mi estado de “Evaluador” me habilitará a “aumentar la cantidad ofertada del proveedor en hasta un 30% de más en su oferta Total del Renglón (s/Ley 8.706 Art 132, inc. f);  siendo posible  asignar  aumento de cantidades entre los oferentes que van a ser pre-adjudicados en el orden de  mérito (1), el porcentaje lo podré distribuir de acuerdo a la cantidad adjudicada siempre y cuando no exceda el 30 % (del total de la oferta del renglón), si excede dicha cantidad porcentual, el Sistema me informará en pantalla la siguiente leyenda “Debe verificar la cantidad pre adjudicada, ya que esta supera a la cantidad solicitada” (Ej: Proveedor1 cantidad 50 y Proveedor2 cantidad 30, porcentaje de aumento Proveedor1= 65 y Proveedor2= 39 Total= 104 equivalente a (80*1,30%)).