Rut

¿La inscripción en el RUT es obligatoria?

La inscripción es obligatoria con carácter de declaración jurada, sujeta a verificación, para todo productor agropecuario en el territorio provincial, sea o no propietario.
El productor debe inscribir todos y cada uno de los ESTABLECIMIENTOS que posea o trabaje.

– En el momento de la inscripción al productor se le otorga un certificado. En dicho comprobante constará el Nº de Inscripción en el RUT – RENSPA, datos del productor, del establecimiento y fecha de vencimiento de la inscripción anual.

– El Nº de Inscripción en el Registro Permanente del Uso de la Tierra en Mendoza (RUT) es coincidente con el Nº de RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) exigido a nivel Nacional por SENASA.

– El certificado otorgado es de uso personal e intransferible para cada productor y establecimiento registrado. El trámite es gratuito.

¿Para qué sirve la inscripción en el RUT?

1. Para poder realizar cualquier trámite o acceder a cualquier beneficio a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

2. Para acceder al sistema de seguro agrícola provincial.

3. Para realizar controles en rutas, caminos, establecimientos de empaque y acopio, fábricas y mercados de venta de productos y semovientes. Entre otros propósitos detección de mercadería robada.

4. Para conocer la ubicación de la producción agropecuaria.

5. Para conocer los destinos de los productos de la Provincia y poder realizar la trazabilidad del producto.

6. Para ayudar a la organización e integración del sector.

7. Para conocer e informar al productor sobre:

– los volúmenes de producción

– las tendencias de mercado

– las estimaciones de producción
el nivel de eficiencia productiva

Plazos de inscripción:

El productor debe reinscribir el establecimiento a partir del día 1 de Abril del año en curso y hasta el día 30 de junio del año siguiente, en particular los productores vitícolas, olivícolas y frutícolas, para poder armar el padrón de cultivos asegurables para el período agrícola siguiente. Quien no esté registrado, no podrá ser asegurado. La reinscripción es obligatoria y el vencimiento de la misma opera a las 23 horas, 59 minutos, 59 segundos del día 07 de junio de cada año, indefectiblemente y sin excepciones, por comprensibles razones de origen legal y técnico. Reinscripciones posteriores podrán ser pasibles de multa. El productor tiene un año entero para inscribirse o reinscribirse; quiere decir que puede realizar el trámite con tranquilidad y comodidad, siempre que no espere a último momento y se vea en situación de sufrir innecesarias aglomeraciones de personas.

Requisitos: para inscribirse, el productor está obligado a declarar:

– Identificación del productor (Nombre y apellido o razón social, documento, CUIT – CUIL, domicilio, teléfono).

– Identificación del establecimiento (Calle, Nº, Localidad o paraje, Distrito, Departamento, nomenclatura catastral, Nº de Viñedo, Código de Cauce y Padrón Parcial de riego, Número de padrón de Pozo de riego, superficie total).

– Sistema de tenencia (propietario, arrendatario, mediero, ocupante, etc.).

– Identificación de los cultivos implantados en el ciclo agrícola anterior (Especie cultivada, superficie, destino de la producción con valor comercial – consumo, industria, propagación, etc.)

Para verificar dicha información el productor debe concurrir con la siguiente documentación:

1. El número de CUIT o CUIL.

2. Un boleto de impuesto inmobiliario lo más actual posible.

3. Un boleto de derechos de riego lo más actual posible.

4. El censo del INV o última declaración jurada, en el caso de tener viñedo

Inscripción en el RUT:

1 – Si es propietario debe presentar:

– Boleto de pago de Impuesto Inmobiliario emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, donde figure la Nomenclatura Catastral (con 21 dígitos).

– Boleto de pago del canon de riego donde figure el Padrón de Riego (Código de cauce y Padrón Parcial) y/o Boleto de pago de Pozo de Riego donde figure el número de registro del Pozo (8 dígitos).

– Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P. (D.G.I.) del Titular o del Arrendatario (CUIT o CUIL).

– Último Censo del INV si posee viñedos. (Número de Viñedo).

Esta documentación es necesaria para registrar correctamente la titularidad y ubicación del inmueble y corroborar datos necesarios. Se reitera: No es imprescindible que entregue una fotocopia y la documentación requerida sólo la debe llevar para mostrarla.

2 – Si NO es propietario:

– Contrato de arriendo, aparcería, mediería, usufructo, etc.
– La misma documentación que se solicita a propietarios.

3 – Para ambos casos además:


– Deberá verificar Superficie Cultivada (Vid, frutales, hortalizas, forestales, forrajeras, otros) y Superficie Total registrada de la propiedad, ubicación, etc., aportando datos de vecinos linderos y referencias de acceso.

Servicios derivados del RUT

Desde la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias continuamos con los servicios originales y estamos programando nuevos servicios derivados del RUT, tales como la obtención de información regional de cultivos (cantidades de productores, superficies, tipos de cultivo) y mapas de localización para cada producto. Esta información es de mucha utilidad para la programación económica de la agricultura de
la provincia y para lograr la integración de productores en las distintas modalidades y regiones. Por esta razón es necesario que los productores puedan acceder a ella.

A nivel Nacional : ¿Para que sirve el RENSPA?

Inscribirse en el RENSPA es el primer paso para lograr:

  • Fortalecimiento de la protección sanitaria y fitosanitaria regional y nacional.
  • Posibilita la Certificación sanitaria desde origen.
  • Habilita para Exportar productos agropecuarios.
  • Trasladar y vender productos agropecuarios a nivel nacional.
  • Establecer la trazabilidad del producto actualmente exigido por los mercados internacionales (Mercado Común Europeo y otros).
  • Libre tránsito por la República de Chile.
  • Participar en las UMI (Unidades de Monitoreo Intensivo) para el comercio de productos con el MERCOSUR.
  • Establecer políticas en conjunto entre el Gobierno Nacional y la Provincia

En caso de incumplimiento, ¿existen sanciones?

Sí. La Ley Provincial y la Resolución Nacional han establecido multas para los productores infractores y sanciones para los agentes de la nación, la provincia y municipios que no exijan la inscripción como requisito previo para dar curso a cualquier gestión que realice el productor en esos ámbitos.

¿ Quién y dónde presenta el formulario de inscripción? 

El formulario de inscripción lo puede presentar el mismo productor o una persona expresamente autorizada por él. A los efectos de poder inscribirse, el productor deberá concurrir al CENTRO RECEPTOR (CR) que corresponda, más cercano a su domicilio o a la localización del establecimiento, donde cumplimentará el llenado del formulario de inscripción o reinscripción, o mediante el sistema informático, y se le entregará el correspondiente comprobante que identificará a cada establecimiento o parcela productiva que posea. Existen 16 CR habilitados con equipamiento informático en toda la provincia.

Ley Provincial 4438 del Registro Permanente del Uso de la Tierra
LEY 4.438 MENDOZA, 30 DE ABRIL DE 1980. (LEY GENERAL VIGENTE) (DECRETO REGLAMENTARIO 2251/80)

DIRECCION AGROPECUARIA REGISTRO TIERRA USO REGLAMENTACION PRODUCTORES MULTAS INFRACCIONES SANCIONES PECUNIARIAS PADRONES.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. LA DIRECCION AGROPECUARIA LLEVARA UN REGISTRO PERMANENTE DEL USO DE LA TIERRA, CUYO FUNCIONAMIENTO SERA REGLAMENTADO POR EL PODER EJECUTIVO.

ARTICULO 2. EL REGISTRO ESTARA A CARGO DE UNO DE LOS PROFESIONA LES UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION AGROPECUARIA Y SE RA ASESORADO POR UN CONSEJO PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DE AGROPECUARIA O EL FUNCIONARIO QUE DESIGNE EL PODER EJECUTIVO E INTEGRADO POR LOS TITULARES O LOS REPRESENTANTES QUE ELLOS DESIGNEN DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION, LA DIRECCION DE ESTADISTICAS Y CENSOS, LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO Y LA DIRECCION DE BOSQUES Y PARQUES PROVINCIALES.

ARTICULO 3. SERAN FUNCIONES DEL REGISTRO: A) MANTENER INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE EL EMPLEO DE LA TIERRA, CUALQUIERA FUERE EL USO O DESTINO QUE SE LE DIERE; B) SUMINISTRAR A LAS REPARTICIONES, A SU PEDIDO, LA INFORMACION QUE LES PERMITA ORIENTAR O FOMENTAR LA ACTIVIDAD DE LOS PRODUCTORES; C) LLEVAR A CABO EMPADRONAMIENTOS GENERALES AGROPECUARIOS QUE SE REALIZARAN CON LA PERIODICIDAD QUE EL PODER EJECUTIVO LO ESTIME CONVENIENTE; D) DETECTAR TENDENCIAS Y EXPECTATIVAS DE PRODUCCION Y HACERLAS CONOCER AL PODER EJECUTIVO A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 4. LA DIRECCION AGROPECUARIA PODRA CELEBRAR CONVENIOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES CON REPARTICIONES PUBLICAS, AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO.

ARTICULO 5. LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, SEAN O NO PROPIETARIOS, ESTAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR, BAJO DECLARACION JURADA, LAS INFORMACIONES QUE DISPONGA EL PODER EJECUTIVO CON LAS FINALIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3.

ARTICULO 6. LOS PRODUCTORES DEBERAN EXHIBIR, CADA VEZ QUE SE LES REQUIERA, LA CONSTANCIA DE HABER CUMPLIDO CON LA OBLIGACION CITADA EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ARTICULO 7. LOS INFRACTORES A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE ESTA LEY SE HARAN PASIBLES DE UNA MULTA QUE OSCILARA ENTRE CINCO MIL PESOS ($5. 000. ) Y QUINIENTOS MIL PESOS ($500. 000. ) , SEGUN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. EN CASO DE REINCIDENCIAS SE APLICARA EL DOBLE DE LA SANCION PECUNIARIA. LOS LIMITES DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS SERAN ACTUALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AñO MEDIANTE EL INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR NIVEL GENERAL PROPORCIONADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS.

ARTICULO 8. LAS MULTAS SERAN APLICADAS POR EL PODER EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJO DEL REGISTRO Y DEBERAN SER ABONADAS EN EL PLAZO DE CINCO (5) DIAS HABILES A PARTIR DE LA NOTIFICACION. VENCIDO EL PLAZO INDICADO SIN QUE SE HUBIESE HACHO EFECTIVO EL PAGO, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS GESTIONARA SU COBRO POR VIA DE APREMIO.EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA NO EXIME AL RESPONSABLE DE LA OBLIGACION DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTICULOS 5 Y 6.

ARTICULO 9. A PARTIR DE LA FECHA QUE EL PODER EJECUTIVO ESTABLEZCA, LAS REPARTICIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES EXIGIRAN COMO REQUISITO PREVIO PARA DAR CURSO A CUALQUIER TRAMITE QUE INICIE TODO PRODUCTOR AGROPECUARIO LA ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMENTACION MENCIONADA EN EL ARTICULO 6. LOS AGENTES DE LOS ORGANISMOS CITADOS PRECEDENTEMENTE QUE, EN FUNCION DE SUS TAREAS, DEBAN EXIGIR LA MENCIONADA ACREDITACION Y NO LO HICIERAN SE HARAN PASIBLES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 560/73.

ARTICULO 10. (NOTA DE REDACCION) SUSTITUYE INTEGRAMENTE LA LEY 3626 POR LA PRESENTE.

ARTICULO 11. TENGASE POR LEY DE LA PROVINCIA, CUMPLASE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.

GHISANI MARTIN DOVAL

FERNANDEZ MESIAS