2. COOPERATIVAS- Autorización a Funcionar

2.1 Descripción del Trámite:

Solicitud de autorización a funcionar en el ámbito provincial; acorde a la Ley Nacional 20337, Ley Provincial 5316, Resolución 09/2019 DAyC y otras normas vigentes

2.2 Requisitos para iniciar el trámite (Documentos a presentar):

a) Nota de presentación firmada por el Presidente, fijando domicilio en las condiciones previstas en la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo y solicitud del otorgamiento de la autorización para funcionar y aprobación de estatuto, con el sellado de Ley correspondiente; (Cod 430)

b) Copia del Acta de Asamblea Constitutiva, procesada en equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco, ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras, con constancia de las firmas de los fundadores y firmada por todos los consejeros titulares. La copia del Acta de Asamblea Constitutiva deberá ser certificada notarialmente en su contenido, determinándose que la misma concuerda con el original transcripto en el Libro de Actas de Asambleas. Del mismo modo, deberán ser certificadas notarialmente las firmas de los consejeros titulares insertas en ella;

c) Copia del acta de la primera reunión de los miembros del Consejo de Administración, en la que se distribuyeron los cargos y, en caso de corresponder, el sorteo de la duración de mandatos irregulares que estableciere el Estatuto. Se procesará en equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras. Deberá ser certificada notarialmente en su contenido, determinándose que la misma concuerda con el original transcripto en el Libro de Actas de Reuniones de Consejo. Del mismo modo, deberán ser certificadas notarialmente las firmas de los encargados de su suscripción;

d) Copia de la boleta del depósito de garantía efectuado en Banco Oficial, por la vigésima parte (5%), del capital suscripto en el acto constitutivo, avalada por el sello original de caja del banco, en la cuenta que la Autoridad de Aplicación;

e) Informes de organismos provinciales competentes (Suprema Corte, Archivo Judicial y Policía) sobre antecedentes personales de consejeros y síndicos a los fines de determinar que los mismos no se encuentran comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el estatuto social y por los artículos 64º y 77º de la Ley Nacional Nº 20.337.

f) Previo a la emisión de la Resolución que apruebe el Estatuto y autorice el funcionamiento de la Cooperativa, ésta deberá presentar los libros sociales y contables, para su verificación y rubricación. En el caso de que la Cooperativa deseara implementar medios mecánicos o informáticos para el registro de sus libros, deberá presentar una nota manifestando tal circunstancia e individualizando los libros que se llevarán por dicho sistema.

g) Si durante la tramitación de la solicitud de aprobación del Estatuto Social surgieran observaciones que implicaran modificaciones a este documento, la cooperativa además deberá realizar el trámite previsto en el artículo 16º de la Resolución 09/2019 DAyC.

2.3 Flujo del Trámite (Etapas):

  1. Mesa de Entradas por Ventanilla Única
  2. Área de Promoción Cooperativa
  3. Área de Educación y Capacitación
  4. Área Legal
  5. Despacho
  6. Notificación
  7. Área Rúbricas
  8. Área Legal
  9. Despacho
  10. Dirección
  11. Notificaciones