3. COOPERATIVAS – Modificaciones Estatutarias

3.1 Modificaciones Estatutarias

Las cooperativas constituidas en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza que, mediante asamblea, hayan procedido a modificar su Estatuto, deberán solicitar su aprobación e inscripción, antes de ser puestos en vigencia; acorde a la Ley Nacional 20337, Ley Provincial 5316, Resolución 09/2019 DAyC y otras normas vigentes.

3.2  Requisitos para iniciar el trámite (Documentos a presentar):

a) Nota de presentación firmada por el presidente, en la que se fije domicilio en las condiciones previstas en la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo, y se solicite aprobación de las modificaciones estatutarias de la entidad, con el sellado correspondiente; (Cod 432)

b) Copia del Acta de Asamblea que aprobó las modificaciones, con el texto continuado y completo de los asuntos incluidos en el orden del día. Se procesará por equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras y con constancia de las firmas del Presidente, Secretario y asambleístas designados como fedantes. La copia del Acta de Asamblea deberá ser certificada notarialmente en su contenido, determinándose que la misma concuerda con el original transcripto en el Libro de Actas de Asambleas. Del mismo modo, deberán ser certificadas notarialmente las firmas insertas en la mencionada copia del acta;

c) Si en el acta de asamblea constara la modificación parcial del estatuto, una vez admitido formal y sustancialmente el trámite iniciado y previo a emitirse resolutivo de este Organismo sobre la aprobación de las reformas introducidas, la cooperativa deberá acompañar testimonio completo del Estatuto Social con su redacción definitiva. Se procesará por equipos informáticos, impreso en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco sin agregado de renglones adicionales, ni enmiendas ni raspaduras y con constancia notarial de que es copia fiel del original del acta de Asamblea Constitutiva, con las modificaciones del/las acta/s de asamblea/s que correspondiere/n, obrante/s en el Libro de Actas de

d) Constituir domicilio electrónico (Resolución 09/2019 DAyC)

3.3 Flujo del Trámite (Etapas):

  1. Mesa de Entradas por Ventanilla Única
  2. Área Legal
  3. Despacho
  4. Notificación
  5. Área Legal
  6. Despacho
  7. Dirección
  8. Notificaciones