4. COOPERATIVAS – Aprobación y Reformas de Reglamentos Internos

4- Aprobación y Reformas de Reglamentos Internos

4.1 Descripción del Trámite:

Las cooperativas que mediante asamblea aprueben o modifiquen sus reglamentos internos, deberán solicitar su aprobación e inscripción, antes de ser puestos en vigencia; acorde a la Ley Nacional 20337, Ley Provincial 5316, Resolución 09/2019

 

4.2 Requisitos para iniciar el trámite (Documentos a presentar):

a- Nota de presentación firmada por el Presidente de la entidad, en la que se fije domicilio en las condiciones previstas en la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo, y se solicite aprobación de Reglamento Interno o su modificación, con el sellado de ley correspondiente. En el caso de modificación, se deberá indicar expresamente el o los artículos modificados; (Cod 432)

b- Copia del Acta de Asamblea por la que se aprobó el reglamento interno o su modificación, con el texto continuado y completo de los asuntos incluidos en el Orden del Día. Se procesará por equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras, con la firma del Presidente, Secretario y los asambleístas designados como fedantes. La copia del Acta de Asamblea deberá ser certificada notarialmente en su contenido, determinándose que la misma concuerda con el original transcripto en el Libro de Actas de Asambleas. Del mismo modo, deberán ser certificadas notarialmente las firmas insertas en la misma;

c- Si durante la tramitación de la solicitud de aprobación del Reglamento Interno surgieran observaciones que implicaran modificaciones a este documento o si se tratare de reformas parciales introducidas a reglamentos ya aprobados, una vez admitido formal y sustancialmente el trámite iniciado y previo a emitirse el resolutivo de este Organismo que apruebe el reglamento o reformas introducidas, la cooperativa deberá acompañar testimonio completo con su redacción definitiva. Se procesará por equipos informáticos, impreso en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras y con constancia notarial de que es copia fiel del original del acta de Asamblea que lo aprobó, con las modificaciones del/las acta/s de asamblea/s que correspondiere/n, obrante/s en el Libro de Actas de Asamblea

d- Constituir domicilio electrónico (Resolución 09/2019 DAyC)

 

4.3 – Flujo del Trámite (Etapas):

  1. Mesa de Entradas por Ventanilla Única
  2. Área Legal
  3. Despacho
  4. Dirección
  5. Notificaciones