5. COOPERATIVAS – Autorización a Funcionar de Agencias y Sucursales

5.1 Descripción del Trámite:

Las cooperativas constituidas fuera de la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, deben solicitar autorización previa para el funcionamiento de sucursales y agencias en el territorio provincial. acorde a la Ley Nacional 20337, Ley Provincial 5316, Resolución 09/2019 DAyC.

5.2  Requisitos para iniciar el trámite (Documentos a presentar):

a- Nota de presentación, firmada por el Presidente de la cooperativa, en la que se fijará domicilio donde funcionará la sede de la entidad en la provincia de acuerdo a la forma prevista en la Ley Provincial Nº 3.909 de
Procedimiento Administrativo, e informará la actividad que desarrollará/n la/s sucursal/es o agencia/s en la Provincia, con el sellado de ley correspondiente; (Cod 432)

b- Copia certificada de la autorización para funcionar expedida por la Autoridad de Aplicación Nacional;

c- Certificado de aptitud legal emitido por el organismo de contralor de la provincia donde se encuentra la Sede Central de la entidad, en donde conste las autoridades de la cooperativa, la vigencia de sus mandatos y la situación contable de la cooperativa;

d- Acta de constitución de la cooperativa de la que surge el Estatuto Social de la entidad y Reglamento Interno, si lo hubiere, debidamente certificados en contenido y firmas. Se procesará por equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras. El estatuto social deberá tener previsto la realización de asambleas de distritos que garantice la participación de los asociados de Mendoza en asambleas. En caso que existan modificaciones del estatuto social y/o reglamento interno, deberá presentarse la documentación que establece el artículo 25º de la presente resolución;

e- Copia del acta de Asamblea o Acta de Consejo en la que se designó al representante de la Agencia o Sucursal certificada notarialmente en contenido y firmas. Se procesará por equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras. En dicha acta deberán constar los siguientes datos personales del representante: Apellido y nombre, domicilio particular, tipo y número de documento y fecha de terminación del mandato;

f- Copia del Acta de Asamblea en donde se decidió la apertura de la sucursal, certificada notarialmente en firma y contenido. Se procesará por equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras;

g- Copia certificada notarialmente de la documentación aprobada en asamblea ordinaria donde se trató el último ejercicio económico vencido, del Acta de Asamblea de la misma, del Acta de Consejo de Administración en donde se distribuyeron los cargos y de la nómina de Consejeros y síndicos, incluyendo el representante de la cooperativa en la Provincia, con los requisitos que enuncia el inc. e) del presente artículo; y

h- Listado de personas inscriptas que se asociarán a la cooperativa y actividad que se va a desarrollar en la provincia.

i) Constituir domicilio electrónico (Resolución 09/2019 DAyC)

La documentación señalada en los incs. d), e), f) y g) deberá estar intervenida por la Autoridad de Aplicación Nacional, a fin de determinar que la misma concuerda con documentación presentada y aprobada por el referido Organismo

5.3 Flujo del Trámite (Etapas):

  1. Mesa de Entradas por Ventanilla Única
  2. Área Legal
  3. Despacho
  4. Dirección
  5. Notificaciones