8. COOPERATIVAS – Convocatoria a Asambleas

8.1 Descripción del Trámite:
Las cooperativas deben remitir, como mínimo, con quince (15) días de antelación a la celebración de las asambleas ordinarias, extraordinarias y /o de distritos, la documentación instituida por norma; acorde a la Ley Nacional 20337, Ley Provincial 5316, Resolución 09/2019 DAyC y otras normas vigentes.

8.2 Requisitos para iniciar el trámite (Documentos a presentar):
a) Nota de presentación;
b) Copia del Acta del Consejo de Administración que dispone la convocatoria y que incluya el Orden del día; c) Copia de la convocatoria, firmada por el Presidente y Secretario, con indicación del lugar, día y hora de la Asamblea y del Orden del día respectivo;
d) Constancia de publicación en Boletín Oficial o diario, en el caso de que el Estatuto de la Cooperativa fije estas normas de publicación y notificación de asambleas;
e) Declaración jurada firmada por Presidente, Secretario y Síndico de haber notificado, a los asociados la convocatoria a asamblea de acuerdo en el plazo previsto en el artículo 48º de la Ley Nº 20.337 y en la forma prevista en el Estatuto de cada entidad;
f) Constancia de pago de tasa retributiva correspondiente; (Cod 428; 097; 372; 409; según trámite)
g) Constancia de inscripción ante la AFIP – DGI. ( CUIT).
h) Constituir domicilio electrónico (Resolución 09/2019 DAyC) Este Organismo no recibirá documentación para convocar a Asamblea General ordinaria, cuando existan observaciones pendientes de ejercicios anteriores o no constare la firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el Informe del Auditor. Previo a recibir documentación deberá comprobarse si cumple los requisitos formales dispuestos por la Ley 20.337; si tuviere observaciones formales, o estuviere incompleta, se devolverá al interesado informándoles las mismas para su cumplimiento y posterior admisión. En las convocatorias a asambleas ordinarias, además de lo mencionado, las cooperativas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria;
b) La documentación indicada en el artículo 51º de la Resolución 09/2019 DAyC;
c) Copia del inventario;
d) Padrón de asociados;
e) Informe del Síndico;
f) Planilla de datos estadísticos, y
g) Nómina de los integrantes del Consejo de Administración, con indicación del cargo que ocupa;

8.3 Flujo del Trámite (Etapas):
1. Mesa de Entradas por Ventanilla Única
2. Área Contable
3. Área Legal
4. Área Datos Estadísticos
5. Despacho
6. Dirección