Adquisición de Materia Prima


Adquisición de Materia Prima

OBJETO

Financiar a establecimientos agroindustriales en la adquisición de la materia prima que utilicen y el capital de trabajo que demanden los diversos procesos de elaboración de los alimentos u otros artículos de consumo basados en la agricultura. También los gastos para realizar refacciones y/o ajustes de las maquinarias destinadas al procesamiento de materia prima.

COMPONENTE FINANCIABLE Y MONTO MÁXIMO

Adquisición de materia prima: responderá al valor total a reconocer por el establecimiento agroindustrial a los productores y, en su caso, acopiadores, para las operaciones de compra de contado. El precio a convenir para las operaciones de compra de materias primas, en general, deberán responder, cuando estén acordados, a los valores piso de referencia que para las mismas establezca el Ministerio de Agroindustria y Tecnología.

Gastos de elaboración: se financiará el capital de trabajo que demanden los diversos procesos de elaboración de las agroindustrias cuando hayan adquirido la materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Agroindustria y Tecnología.

Gastos para realizar refacciones y/o ajustes de las maquinarias destinadas al procesamiento de materia prima: se financiará en aquellos casos en que el postulante justifique debidamente la necesidad de los mismos para procesar la materia prima objeto del financiamiento, siempre que no representen una suma significativa en relación al total del financiamiento solicitado.

TASA DE INTERÉS

50% de la TNA del BNA

REINTEGRO DE PRÉSTAMOS Y PLAZOS

El capital se amortizará en dos cuotas iguales, y los vencimientos serán:

  • Ajo y cereza: 15 de mayo y 15 de septiembre
  • Ciruela, durazno: 15 de julio y 15 de noviembre
  • Manzana, pera y membrillo: 15 de agosto y 15 de diciembre
  • Nogal: 15 de octubre y 15 de febrero

PARA OLIVO

Los intereses compensatorios se abonarán en cuotas trimestrales vencidas, cuyos vencimientos se determinarán en oportunidad de la aprobación de la financiación, en función de la fecha probable de celebración del contrato de préstamo y entrega del primer desembolso.

Los intereses se calcularán sobre los montos financiados pendientes de devolución, sin computarse período de gracia alguno. La tasa de interés compensatorio aplicable será del 6% nominal anual. Dicha tasa podrá ser bonificada hasta en 6 puntos, conforme a lo dispuesto por Artículo 5º, inc. g) y h) de la Ley 6071 y sus modificatorias.

GARANTÍAS

– Hipotecarias

– Fianzas extendidas por una entidad financiera

– Fianzas y/o avales extendidos por una Sociedad de Garantías Recíprocas

– Prendarias

– Warrants

– Otras garantías que evalúe el FTyC

 

NUEVA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

La APF incorpora la exigencia de presentar el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO  CENSAL como documentación integrante de la propuesta relacionada al postulante.