Información General

Elector/a

El derecho político por excelencia es el derecho de sufragio, cuyo ejercicio en la Argentina sólo está habilitado para quienes detentan la calidad de electores. Al respecto, a partir de la sanción de la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina, el Código Electoral Nacional establece que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley“ (Artículo 1° del Código Electoral Nacional, modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina.)

La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. (Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 2º).

El papel del votante

En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la Justicia Nacional Electoral. Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis años de edad hasta el día de la fecha de la elección general (Artículo 23° del Código Electoral Nacional. Ley 26.571).

Para poder votar, el elector debe ser ciudadano o extranjero y tener 16 años o más a la fecha de la elección general y estar inscripto en el padrón electoral o en el padrón municipal de extranjeros. Es decir, en el registro oficial de todas las personas habilitadas para votar. El elector se dirigirá a la mesa electoral que le fue asignada y que consta en el padrón electoral nacional.

El votante debe presentar el documento cívico al presidente de la mesa en la que esté inscripto, para que este verifique su identidad. Es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. Es decir, quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán votar.

En el caso de los extranjeros, deben estar inscriptos en los padrones de las municipalidades correspondientes al domicilio.

¿Quiénes pueden votar?

a. ¿Quiénes están obligados a votar?

Para las elecciones Paso todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 1. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774.

b. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

– Los menores de 18 y mayores de 16 años.
– Los mayores de 70 años.
– Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 8 y 12.

c. Derechos y deberes del elector

• Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio.

1. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad.

En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

2. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.

3. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

4. Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.

5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación.

• Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

• Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

• Funciones de los electores. Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 7 al 14. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23.

¿Quiénes no pueden votar?

– Los/as dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
– Los/as condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
– Los/as sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
– Los/as declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
– Los/as inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
– Los/as que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados/as para el ejercicio de los derechos políticos.

Referencia: Articulo 3 del Código Electoral Nacional

Voto Joven

Para poder participar en las Elecciones Legislativas que se celebrarán el 13 de agosto (P.A.S.O) y el 22 de octubre (Generales), los jóvenes de 16 años o los de 15 que los cumplan hasta el 22 de octubre inclusive, deberán tener el DNI actualizado (antes del 25 de abril del 2017).

A partir de la Ley 26.774/12, los argentinos nativos y por opción desde los 16 años son considerados Electores. Es decir, comparten la obligación de sufragar con el resto de los electores, pero en caso de no hacerlo, no son considerados infractores al deber de votar.

Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Justificación de la inasistencia a los comicios

¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿Qué sucede si tengo que trabajar? ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

a. Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?

En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral Nacional sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza en el caso de las elecciones Nacionales y en la Secretaría Provincial sito en Almirante Brown 1.926, Godoy Cruz para el caso de elecciones provinciales o municipales.

b. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?

Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia.

c. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:

• Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
• No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
• Si no paga la multa impuesta, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)

La ley Nº 26571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral establece las normas para la realización de las votaciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

¿Qué son las elecciones primarias?

Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.

Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% para comicios nacionales y un 3% para comicios provinciales de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.

¿Por qué se llaman Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias?

Primarias, porque es la primera etapa de un proceso en dos tiempos: el tiempo de la definición de candidatos y el tiempo de la elección de los cargos.

Abiertas, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político.

Simultáneas, ya que se celebra el mismo día y en un mismo acto electoral la votación de los precandidatos de todos los partidos políticos.

Obligatorias, para todos los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 años a la fecha de la elección y para todos los partidos y alianzas que pretendan competir en las elecciones generales, aún para aquellos que presenten una única lista de precandidatos.

¿Quiénes votan en las primarias?

Todos los argentinos y extranjeros inscriptos en el padrón electoral que tengan 16 años o más a la fecha de la elección y estén incluídos en el padrón electoral, tienen el derecho a votar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Es importante destacar que es optativo el voto para los mayores de 70 años.

¿En que lugar se vota?

Las elecciones se desarrollan en las escuelas que son los establecimientos habilitados por la Justicia Nacional Electoral para tal fin. En cada institución, se dispone la constitución de un número determinado de mesas electorales donde los ciudadanos deben presentarse para emitir su voto.

¿Qué es el padrón electoral?

Es el registro, confeccionado por la Justicia Electoral, en el que se encuentran inscriptos los ciudadanos habilitados para participar en las elecciones. Según lo establece el artículo 17° del Código Electoral Nacional
Debido a que se han realizado cambios en el Padrón electoral respecto del Padrón utilizado en las últimas elecciones, para algunos ciudadanos cambiará la mesa en la que vota. Por ello es IMPORTANTE que verifique nuevamente el lugar de votación.
Puede consultar en: www.padron.gob.ar o bien al 0800-999-7237.

Prohibiciones

El Artículo 71° del Código Electoral Nacional establece las siguientes prohibiciones. Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

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