¿Quienes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
Los mayores de 70 años.
Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Los ciudadanos residentes en el exterior.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.