¿Quiénes no pueden votar?

– Los/as dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;

– Los/as sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

– Los/as condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

– Los/as sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

– Los/as declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;

– Los/as inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

– Los/as que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados/as para el ejercicio de los derechos políticos.

Referencia: Articulo 3 del Código Electoral Nacional