Funciones

Para el cumplimiento de su misión, la Inspección General de Seguridad tendrá la siguientes funciones esenciales:

1- Instruir sumario administrativo y designar a sus instructores quienes serán personal civil de la Inspección General de Seguridadad y/o personal policial y/o penitenciario, transferidos al mismo por el Poder Ejecutivo Provincial y seguirán revistando en sus respectivos escalafones bajo la dependencia orgánica y funcional del Directorio de la Inspección General de Seguridad (texto según Ley 7813 art. 3).

2-  Elevar los sumarios administrativos a decisión o dictamen de la Junta de Disciplina según corresponda.

3-  Denunciar a la autoridad competente la comisión de hechos delictivos advertidos en el ejercicio de sus funciones.

4-  Efectuar controles de gestión permanentes en la legalidad y calidad de los servicios prestados por los organismos policiales y el Servicio Penitenciario Provincial mediante la realización de inspecciones.

5-  Participar en los procesos de calificación y promoción del personal policia y Penitenciario conforme con las normas vigentes..

6-  Recibir denuncias y quejas referidas a la actuación de las Policías de la Provincia y del Servicio Penitenciario, pudiendo realizar actos útiles de investigación en la determinación de las eventuales responsabilidades administrativas.

7-  Efectuar controles en la evolución del patrimonio del personal policial y penitenciario, mediante la recepción y análisis de las Declaraciones Juradas de bienes conforme con las normas vigentes.

8-  Dictar instrucciones y circulares administrativas internas a los fines de un mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Son sus funciones esenciales, las que determinan las acciones que se llevan a cabo por la Inspección General de Seguridad.

Para conocimiento de los usuarios resulta necesario informar CUÁL es específicamente la función que en sus comienzos y actualmente, ejerce la Inspección General de Seguridad.

A los efectos de dar cumplimiento a la misión de este Organismo en cuanto al control integral de las acciones del Sistema de Policías de la Provincia, del Servicio Penitenciario y de los recursos humanos que las integran, tendrá entre otras las funciones de instruir Sumarios Administrativos y designar a sus instructores; denunciar a la autoridad competente la comisión de hechos delictivos advertidos en el ejercicio de sus funciones y recibir denuncias y quejas referidas a la actuación de las Policías de la Provincia y del Servicio Penitenciario, pudiendo realizar actos útiles de investigación en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas (Inc. 6- Art. 29º). Para clarificar aún más, es a éste Organismo de Control donde los ciudadanos en general acuden a denunciar por el mal accionar de integrantes de la fuerza policial o penitenciaria, dejando claramente constancia de que las investigaciones, sumarios y posteriores sanciones ( si se comprueba la falta) son exclusivamente de carácter ADMINISTRATIVO , debiendo en todo caso esta Inspección General de Seguridad, comunicar a la autoridad competente si así lo advirtiere, la comisión de hechos delictivos por parte de los mencionados funcionarios investigados. Es por ello que mediante la recepción de denuncias o quejas de ciudadanos contra Personal Policial o personal penitenciario, como así también de los mismos integrantes de ambas fuerzas (sean o no anónimas) podrán investigarse las conductas de los denunciados, quienes de comprobarse la falta serán pasibles de sanciones que van desde el APERCIBIMIENTO hasta la CESANTIA o EXONERACION , teniendo en cuenta la gravedad de los hechos.