REQUISITOS SOLICITADOS PARA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Las Empresas extranjeras que pretendan participar en una licitación determinada en los términos del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias, deberán solicitar una habilitación especial para concurrir a la misma.
A tal efecto deberán acompañar, con una anticipación mínima de veinte (20) días respecto a la fecha fijada para la apertura de la licitación, la documentación que se detalla a continuación, traducida al idioma español por un traductor público matriculado, con su firma legalizada por el respectivo colegio profesional. Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán tener fecha de declaración no mayor a tres (3) meses a la fecha de la apertura y presentarse legalizados por autoridad consular, o con su respectiva apostilla, o con el trámite de autenticación pertinente de acuerdo con la legislación argentina y convenios internacionales vigentes con el país de procedencia:
- Nota de presentación, indicando los datos generales de la Empresa (razón social, domicilio especial en el Gran Mendoza, con indicación de teléfonos y correo electrónico), y objeto de la solicitud.
- Copia del acta o instrumento de constitución y modificaciones inscriptas en el organismo de registro y de contralor respectivo, según normas de aplicación del país de origen.
- Constancia emitida por entidad oficial del país de origen que acredite cumplimiento fiscal de acuerdo a normativa vigente en el mismo.
- Original de constancia o certificado de antecedentes técnicos emitido por el comitente de al menos tres (3) obras públicas ejecutadas y terminadas dentro de los últimos diez (10) años anteriores al mes de apertura de la licitación. Dichas obras deberán ser de monto de obra igual o superior al de presupuesto oficial de la licitación en cuestión (expresados en dólares estadounidenses y convertidos a moneda de curso legal en el país, según la cotización oficial del dólar billete de igual mes al del presupuesto oficial de la obra), con alcances y características de trabajos similares a los que deberá realizar según los pliegos de la misma. En caso de haber realizado las obras declaradas en U.T., o asociación con otra Empresa, su porcentaje de participación deberá asegurar el cumplimiento de lo requerido.
- Estados financieros individuales expresados en dólares estadounidenses, correspondientes a los últimos 5 ejercicios cerrados, confeccionados según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), auditados con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), u organismos que los reemplacen. La conversión a moneda de curso legal en el país, se realizará a la cotización oficial del dólar billete del día de cierre del ejercicio económico.
- Carta oficial emitida por autoridad bancaria, con certificación de las líneas de crédito que tiene autorizada la Empresa, detallando el monto total y el monto disponible por línea a la fecha de la presentación, nominada por la entidad bancaria para la obra cuya habilitación solicita. La misma deberá ser acompañada por nota que autorice a la Administración a solicitar referencias a los bancos con que la Empresa opera.
- Designación de un Representante o apoderado legal de la empresa en la República Argentina, con copia del poder habilitante y Representante Técnico habilitado en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza o en el Colegio de Arquitectos de Mendoza, que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de la licitación a la que se desea concurrir.
- Original del pago del arancel correspondiente al trámite solicitado, el que tendrá una validez de dos (2) años. El RACOP otorgará en estas condiciones una constancia de habilitación especial en base a los antecedentes aportados. En caso de que la oferta de la Empresa extranjera resulte considerada como la más conveniente a los fines de la adjudicación deberá tramitar y obtener, previo a la emisión de la norma legal de adjudicación, la inscripción y habilitación mediante la presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 36 del presente Reglamento.