Preguntas Frecuentes – RACOP

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Preguntas Frecuentes

1.¿Qué trámites realiza el RACOP?
El RACOP tiene como función la Inscripción, Habilitación, Calificación y Determinación de la capacidad técnica, financiera y económica de las personas humanas o jurídicas (Empresas) que pretendan ejecutar obras según la definición de la Ley de Obras Publicas 4416/80 y modificatorias. Fuente art. 1º Ley 7290/2005.

2. ¿Quiénes están obligados a inscribirse?
Todas las personas humanas o jurídicas que pretendan contratar con la Administración Pública en los términos de la Ley de Obras Publicas 4416/80 y modificatorias. Fuente art. 1º Ley 7290/2005.

3. ¿Quiénes están exceptuados de inscribirse?
La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas humanas o jurídicas no inscriptas en el RACOP, salvo en los casos en que el monto del Presupuesto Oficial de la licitación de que se trate, no supere el monto establecido por el art. 67 de la Ley Provincial Nº 9497 para la contratación directa (20 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil), multiplicado por 25 (arts. 69 y 70 de la Ley Provincial Nº 9497) y siempre que el monto de la oferta seleccionada no supere en un treinta por ciento (30%) dicho presupuesto actualizado a la fecha de contratación”.

4. ¿Dónde me informan el salario mínimo vital y móvil
El Salario Mínimo Vital y Móvil se actualiza periódicamente y la información más reciente sobre su monto se puede encontrar en el Portal oficial del Estado argentino. Puedes consultar el monto actualizado y cualquier cambio en el siguiente enlace: Portal oficial del Estado Argentino – Actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil

5. ¿Puedo iniciar el trámite de Inscripción y Habilitación con constancia de inicio de trámite de inscripción en DPJ?
No. No serán inscriptas las Empresas que no se encuentren inscriptas en el Registro Público de Comercio. Fuente art.32º inc. c) Decreto 1033/2022.

6. ¿En casos de denegatoria de la Inscripción, qué debo hacer?
Deberá repetir la Solicitud de Inscripción o su Renovación, una vez que haya cesado la causal que dio motivo a la denegatoria. Fuente art. 33º Decreto 1033/2022

7. ¿Dónde se presenta la solicitud de Inscripción y Habilitación?
La solicitud de Inscripción y Habilitación, renovación, actualización de capacidades, Certificados para concurrir a Licitaciones, se presentará en la Mesa de Entrada del RACOP ubicada en Cuerpo Central de casa de Gobierno, 7mo. piso, o bien, se puede remitir la documentación por correo electrónico en tanto cuente con firma digital remota o con token.

8. ¿Qué debo presentar para la Inscripción y Habilitación?
La documentación a presentar para la Inscripción y Habilitación es la requerida por el artículo 39º del Reglamento de Ejecución. La documentación a presentar para renovación de la Inscripción y Habilitación es la requerida por el artículo 40º del Reglamento de Ejecución. Fuente arts. 39º y 40º Decreto 1033/2022.

9. ¿Es necesario ser propietario de equipos para inscribirme?
No. No obstante el equipo de propiedad declarado por la Empresa será considerado para la Habilitación y determinación de capacidades. Fuente art. 27º Decreto 1033/2022.

10. ¿El trámite es arancelado?
Sí. Todos los trámites que realiza el RACOP son arancelados según los valores asignados en la Ley Impositiva y sus modificatorias.

11. ¿Cómo sé el importe que debo pagar por cada trámite?
El importe a pagar por cada trámite será actualizado todos los años en la página del RACOP, y se publicará en la Ley Impositiva. Las instrucciones para realizar los mismos, se encuentran disponibles en la sección de Formularios. Ver valores.

12. ¿Dónde pago el arancel del trámite solicitado?
Dirigirse a INGRESOS VARIOS en ATM, solicitar el boleto para el pago del ARANCEL del trámite correspondiente, dirigirse luego a una sucursal del Bco. Nación y realizar el pago.

13. ¿Cómo presento la documentación para la Inscripción y Habilitación?

La documentación solicitada se presentará en formato digital PDF (pendrive, el que se devolverá en el momento una vez descargada la documentación). La información deberá venir en un bibliorato A4 y todas las hojas con su respectivo folio, firma del representante legal (para el caso de una empresa unipersonal, firma del titular) y firma del representante técnico. Todo lo que no sea original, deberá estar certificado por escribano público. En caso de realizar sólo la presentación de documentación en formato digital, la misma deberá acreditar firma digital de las personas signatarias.

14. ¿Quién firma la documentación a presentar?
La documentación adjunta deberá ser suscripta en todas sus hojas, por el representante legal (para el caso de una empresa unipersonal, firma del titular) y por el representante técnico. En caso de realizar sólo la presentación de documentación en formato digital, la misma deberá acreditar firma digital de las personas signatarias.

15. ¿Puedo designar a un tercero para efectuar tramitaciones ante el Registro?
Sí, pueden designarse personas para realizar tramitaciones ante el RACOP. La designación deberá adjuntarse en nota firmada por titular, representante legal o apoderado de la Empresa, y contener datos identificatorios del autorizado con su firma certificada por escribano público. Fuente art. 39° Inc. y Decreto 1033/2022.

16. ¿Qué trámites puede realizar la persona autorizada por la Empresa?
El mismo estará autorizado para presentar documentación, solicitudes, retirar notificaciones, constancias y certificados.

17. ¿Cómo es el texto de la DDJJ de litigios dela Empresa que debe adjuntarse según Inc. k del artículo 39º?
Se sugiere:
“El que suscribe, en su carácter de ………….………., legalmente habilitado para representar a la Empresa que gira bajo la razón social de ……………., declara con carácter de Declaración Jurada que:
La empresa……………., no posee litigios en trámite, ni rescisiones de contratos de obras públicas (nacionales, provinciales o municipales), a la fecha de la presente declaración/ desde la fecha de la última presentación”.

18. ¿Qué es el certificado del artículo 4º Ley 7644 y dónde lo tramito?
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se deroga la Ley 7644 de Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares y crea el Registro de Personas Obstaculizadoras de Vínculos Personales, dentro del ámbito de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y trabajará en coordinación con el Ministerio de Trabajo,Justicia y Gobierno. Aún no se ha organizado la puesta en marcha del Registro de Personas Obstaculizadoras de Vínculos Personales, por lo que este requisito no deberá adjuntarse hasta que el mencionado Registro inicie su actividad.

19. ¿Qué es el certificado del artículo 7º Ley 6879 y dónde lo tramito?
Los proveedores de todos los organismos del gobierno de la provincia deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el registro de deudores alimentarios morosos creado por artículo 1º de la Ley 6879/2001. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
El Certificado del titular y/o los directivos deberá obtenerse por número de documento de identidad, ingresando a la página web http://www.jus.mendoza.gov.ar/deudores-alimentarios.

20. ¿Dónde tramito la constancia oficial de no estar en quiebra o en concurso preventivo sin acuerdo de acreedores homologado. Inc. L del artículo 39º?
La constancia se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia, ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia.

21. ¿Qué carácter tiene la información que presento para el trámite?
Toda la información y datos que se aporten tienen el carácter de Declaración Jurada, serán confidenciales y de uso reservado respecto de terceros que no fueren organismos de la Administración. Para consultas de la documentación presentada, por terceros que no sean los titulares, representantes legales o apoderados, deberá adjuntarse nota de autorización de algunos de ellos, debidamente firmada. En ningún caso podrá retirarse documentación de los expedientes. Fuente art. 26º Decreto 1033/2022.

22. ¿Cómo es el trámite de Inscripción y Habilitación de una UTE o asociación de empresas?
En todos los casos la Inscripción y Habilitación de la Empresas será individual. Fuente art. 36º Decreto 1033/2022.

23. ¿En caso reorganización de Empresas sirven los antecedentes técnicos de la antecesora?
Sí. Para ello la nueva Empresa deberá demostrar, en los instrumentos de constitución respectivos, que es continuadora de su actividad anterior. Fuente art.35º Decreto 1033/2022.

24. ¿Puede inscribirse una Empresa Extranjera?
Sí. Podrán inscribirse Empresas extranjeras para concurrir a una licitación determinada en los términos de la Ley 4416/80. En caso de que la oferta de la Empresa extranjera resulte la más conveniente, a los fines de la adjudicación, deberá tramitar y obtener la Inscripción y Habilitación como sucursal en el país, previo a la emisión de la Norma legal de adjudicación. Fuente art. 37º Decreto 1033/2022.

25. ¿Qué debe presentar una Empresa Extranjera para solicitar la Habilitación especial para concurrir a una Licitación?
La documentación a presentar, junto con la solicitud de la Habilitación Especial, es la requerida por el artículo 40ºdel Reglamento de Ejecución. Fuente art. 37º Decreto 1033/2022.

26. ¿En qué plazo debe expedirse el Registro sobre la solicitud de Inscripción y Habilitación o su renovación?
Deberá expedirse en el plazo de veinte días a partir del día siguiente de ingresada la solicitud de Inscripción y Habilitación, o su renovación, junto con la documentación completa y correcta requerida según el trámite solicitado. Fuente art. 30º Decreto 1033/2022.

27. ¿Cómo sé si la documentación presentada junto a la solicitud de Inscripción y Habilitación o su renovación, está completa?
Al momento de presentar la solicitud de Inscripción y Habilitación, o su renovación se dará ingreso a la presentación por Mesa de entradas para luego proceder a verificar la documentación adjunta. En caso de no estar completa, en el mismo acto se notificará al administrado la información faltante y la suspensión del plazo del artículo 30º y se lo emplazará en un término perentorio a completar la misma. Fuente art. 28º Decreto 1033/2022.

28. ¿Cómo sé si la documentación presentada junto a la solicitud de Inscripción y Habilitación o su renovación, está correcta?
Una vez que la documentación e información ingresada esté completa, se procederá al análisis de la misma por las Áreas técnicas de la Dirección del RACOP, las que emitirán sus respectivos dictámenes acerca de la procedencia, o no, de la misma, para completar la solicitud de Inscripción y Habilitación, o su renovación.
El RACOP podrá requerir a las Empresas informes y documentación complementaria que estime necesarios para completar el trámite solicitado. Fuente art. 28º Decreto 1033/2022.

29. ¿Cómo efectuará las notificaciones el Registro?
Por escrito, a través de la oficina de notificaciones, no obstante la misma será remitida como copia a la casilla de correo denunciada por la empresa.

30. ¿Qué documento emite el Registro una vez concluido el trámite de Inscripción y Habilitación o su renovación?
Resuelta por el Consejo del RACOP la Inscripción y Habilitación, o su renovación, la Dirección emitirá la Constancia respectiva. Fuente art. 24º Decreto 1033/2022.

31.¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Inscripción y Habilitación?
El término de vigencia de la habilitación es de 18 meses contados a partir de la fecha de cierre del Balance General presentado por la Empresa. El vencimiento de la habilitación se informará en la Constancia de Inscripción y Habilitación. Fuente art. 31º Decreto 1033/2022.

32. ¿Puedo solicitar la actualización de las capacidades otorgadas en el trámite de Habilitación?
Sí. La Empresa podrá solicitar la actualización de las capacidades otorgadas hasta tres veces durante la vigencia de su habilitación fundada en las causales del artículo 31º del Reglamento de Ejecución. Fuente art. 31º Decreto 1033/2022.

33. ¿Una vez concluido el trámite de Inscripción y Habilitación, debo realizar otros trámites o presentar más documentación ante el Registro antes de la renovación?
Sí. De corresponder, y en la oportunidad que se menciona en cada caso, deberá dar cumplimiento a lo requerido en el Título III Capítulo III “De las Obligaciones de la Empresas” del Reglamento de Ejecución. Fuente arts. 43º a 46º Decreto 1033/2022.

34. ¿Cuándo debo presentar la documentación para renovar la Habilitación?
La Empresa deberá presentar la documentación para la renovación antes del vencimiento de la vigencia de la habilitación.
Si presenta la solicitud de renovación previo al vencimiento de la habilitación, el RACOP prorrogará la Habilitación por el término de un mes desde el vencimiento.
Si presenta la solicitud de renovación con posterioridad al vencimiento de la habilitación, no se otorgará prórroga de la misma, que vencerá en la fecha consignada. Fuente art. 31º Decreto 1033/2022.

35. ¿Qué pasa si, vencida la vigencia de la Constancia de Inscripción y Habilitación, no presento la documentación requerida para la renovación?
Vencida la vigencia de la Habilitación, la Empresa no podrá solicitar el Certificado de Habilitación para concurrir a Licitaciones, por lo que no podrá concurrir a nuevos llamados. Fuente art. 31º Decreto 1033/2022.

36. ¿En qué casos deberá solicitarse nuevamente la Inscripción?.
Transcurridos dos años desde el vencimiento de la Habilitación, y no habiendo tramitado la Renovación, la Empresa deberá realizar el trámite de Inscripción y Habilitación. Fuente art. 31º Decreto 1033/2022.

37. ¿Qué se tiene en cuenta para habilitar una especialidad o subespecialidad?
El objeto social de la Empresa como constructora, los antecedentes de obras declaradas y el equipo de su propiedad afectado a cada especialidad. Fuente art. 49º Decreto 1033/2022.

38. ¿Qué se entiende por equipo afectado a cada especialidad?
Es todo el equipo de utilización directa en la construcción de obras de las especialidades definidas en la Tabla de Especialidades, por lo que, en caso de ser pertinente, podrá declararse cada equipo en más de una especialidad.

39. ¿Cómo declaro el equipo afectado a obra y a cada especialidad?
Se declarará en el formulario IH-22 “Planilla de Equipos” atendiendo al instructivo de llenado. En el mismo se describirá cada bien, y se detallará el valor residual contable al cierre del ejercicio presentado. Este valor deberá transcribirse en cada columna de la especialidad a la que se afecte. Todas las columnas del formulario deberán ser sumadas y totalizadas, según instructivo. El equipo declarado en la Planilla deberá figurar en el Inventario de la Empresa al cierre del ejercicio presentado IH- 16.

40. ¿Cuáles son las especialidades y subespecialidades en las que puedo solicitar habilitación?
Las mismas están contenidas en la Tabla de Especialidades que forma parte del Reglamento de Ejecución. La Empresa en ocasión de solicitar su inscripción y habilitación, o su renovación, deberá declarar las obras ejecutadas, en ejecución y contratadas encuadradas según el Nomenclador de la mencionada Tabla. La especialidad y subespecialidad será habilitada siempre que se cumpla lo establecido en los arts. 48°, 49º y 50º Decreto 1033/2022.

41. ¿Cuál es la documentación a presentar para incluir una obra en más de una especialidad?
Deberá adjuntar copia simple del certificado de obra que así lo acredite.

42. ¿Qué capacidades determina el RACOP?
La Capacidad Técnica de Contratación Individual por Especialidad (CTCI): limita el monto anualizado de cada obra que la Empresa puede licitar y contratar en la especialidad que sea habilitada. Fuente art. 52º Decreto 1033/2022.
La Capacidad de Ejecución Anual (CEA): limita el monto de compromisos que simultáneamente puede contratar una Empresa. Se determinará un valor único de CEA para todas las especialidades, excepto para obras de la especialidad Especializaciones, para la cual se realizará el cálculo de CEA sólo para esa especialidad (CEAe).

43. ¿Cuántas obras declaro, por especialidad, para el cálculo de la capacidad técnica de obra?
Las Empresas declararán, por especialidad, la obra de mayor monto ejecutada que cuente con Recepción Definitiva dentro de los últimos 15 años a la fecha de presentación, en el formulario IH-27 “Mayor Monto Ejecutada” atendiendo al instructivo de llenado. Fuente art. 53º Decreto 1033/2022.

44. ¿Qué documentación respaldatoria acompaño a fin de justificar la ejecución de la obra?
Deberá adjuntar copia certificada de la documentación que se detalla en el artículo 54º, según cada caso. Fuente art. 54º Decreto 1033/2022.

45. ¿Cuál se considera como mes y año básico de contrato?
Se tomará como mes y año básico al mes anterior al de apertura de la licitación del año respectivo. En caso de no contar con ese dato, se tomará el mes y año de la adjudicación o el de firma del contrato. Fuente art. 53º Decreto 1033/2022.

46. ¿Cuál se considera como mes y año básico de los adicionales o supresiones de obra?
Se tomará el mes y año del acto administrativo que aprueba el adicional o la supresión.

47. ¿Debo declarar las ampliaciones de plazo?.
Sí, las ampliaciones de plazo contractuales incluyendo prórrogas aprobadas deben declararse para ser computadas como plazo total real de ejecución. Fuente art. 53º Decreto 1033/2022.

48. ¿Cómo declaro las obras ejecutadas en UT u otro tipo de asociación?
La Empresa declarará el monto de obra total, indicando el porcentaje correspondiente a su participación en el contrato de asociación o UT. Fuente art. 53º Decreto 1033/2022.

49. Cómo firmar digitalmente

Firma paso a paso