Difunden ante Cáritas los alcances de la Ley 26.485 sobre violencia contra la mujer


De esta manera, el área mujer del Ministerio de Desarrollo Humano coordinó y llevó a cabo una jornada de sensibilización para referentes de OSC de Cáritas en el Gran Mendoza.

Presente en la capacitación, Dolores Alfonso expresó que la idea es que las referentes puedan conocer la red de servicios provinciales que existen para la atención de estas situaciones de violencia.

“Cáritas es una organización social que en su tarea cotidiana tiene contacto con muchas mujeres, por eso es bueno poder brindarles herramientas para actuar en caso que detecten situaciones de violencia y saber también dónde derivar cada caso”, sostuvo Alfonso.

Recordemos que esta ley fue sancionada en marzo del 2009 y reglamentada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el mes de julio del 2010.

En este sentido el Instituto de la Mujer, elaboró un cronograma de promoción de los derechos de las mujeres. Para eso, ha mantenido a lo largo de los últimos meses, acciones de sensibilización y difusión de la ley ante los gobiernos locales, las OSC, los sindicatos y las Universidades.

Qué dice la ley Nº 26.485

El texto incluye, previsiones respecto de la violencia física y psicológica y también de la laboral, mediática y reproductiva.

La norma previene múltiples casos y escenarios que incluyen desde la violencia que se ejerce al negar un aborto legal hasta la difusión en los medios de comunicación de mensajes o determinadas imágenes discriminatorias hacia la mujer.

Además, la ley 26.485 tiene una perspectiva integral que va más allá de la violencia doméstica, porque contempla la violencia de género en sus diversas formas: física, sexual, económica, patrimonial, psicológica y simbólica.

Según plantea el artículo sexto, también se sancionará “la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas”, porque legitiman de esa forma “la desigualdad de trato o construyen patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Por otro lado, incluye entre las definiciones de violencia a la laboral, que es aquella que plantea una discriminación hacia “las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo”.

Sanciona también a las violaciones contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre nacimientos. Obstruir el acceso a un aborto no punible es una expresión de este último tipo de violencia.

Dolores Alfonso, titular del Instituto Provincial de la Mujer dialoga con mujeres de Cáritas Mendoza

Fuente: Prensa Desarrollo Humano