El Gobierno implementó el nuevo sistema para registrar los nacimientos


Desde el Ministerio de Salud y el Registro Civil de la provincia informaron sobre el nuevo sistema de certificación de nacimiento que garantice y asegure el acceso a la identidad del recién nacido; facilite el trámite de inscripción, pero también para combata el robo, tráfico y apropiación ilegal de bebés.

El nuevo certificado tiene algunas modificaciones en su confección y exige más intervención por parte del profesional que atienda  el parto. Para ello se han previsto  las diferentes situaciones que se pueden dar en un nacimiento, como por ejemplo que ocurra fuera de un centro asistencial o incluso cuando el nacimiento no haya sido asistido por un profesional.

Los nuevos formularios impresos, con sistema de seguridad y numerados, estarán sólo disponibles en los establecimientos hospitalarios, públicos o privados,  que posean servicio de maternidad. Los certificados firmados con todos los datos personales y bioestadísticos, deberán ser entregados por la entidad sanitaria donde se produjo el parto directamente al Registro Civil, quedando para la madre del recién nacido solamente un talón con sus datos y la dirección de la oficina a la que se remitió el documento y a la que los padres deberán concurrir para completar la presentación.

Este tipo de trámite debe realizarse antes de los 40 días de nacido en la oficina correspondiente para lo que es recomendable que los padres tengan ya elegido un nombre para el bebé. Excedido el plazo de 40 días el Registro Civil harán la inscripción de oficio poniéndole al niño un nombre a su criterio y emitirá el DNI correspondiente.

La ley establece también que la identidad de la madre se acredita con los documentos vigentes (DNI, cédula de extranjería o pasaporte) o con la presentación de dos testigos, que sólo acreditarán la identidad de la madre no así el nacimiento. Este requisito se debe cumplir antes del alta médica. En el caso de menores de 18 años solteras el alta médica se hará en presencia de los padres, tutores o guardadores y si no los hubiere, con la ley que rige el patronato de menores.

Está previsto, además un estricto control de la impresión, custodia, distribución y transporte de los formularios, los cuales no podrán sufrir enmiendas, raspados ni borrado. Los errores sólo podrán ser salvados por el mismo que lo confecciona y en caso necesario se deben cruzar para anularlos y entregarlo al Registro Civil junto con los que han sido confeccionados correctamente.