Gobierno y Justicia articulan medidas por los derechos de personas privadas de su libertad


El ministro de la Suprema Corte, Omar Palermo y la subsecretaria de Justicia, Romina Ronda acordaron un “Protocolo para la implementación de Medidas de Resguardo para personas privadas de libertad”, como primera acción de coordinación institucional.

Expresaron que las personas privadas de libertad constituyen una población en condición de especial vulnerabilidad y que se encuentran bajo custodia y responsabilidad exclusiva del Estado. Afirman que, a partir de sus obligaciones de respeto y garantía en orden a la plena vigencia de los derechos humanos en su territorio, debe velar por el trato humano y las condiciones dignas en las que estas personas se encuentran.

El acuerdo estipula que el Estado, desde sus distintos poderes, debe comprometerse en remover obstáculos y desarrollar acciones que tiendan a generar cambios institucionales en pos de garantizar el efectivo acceso y goce de los derechos, encaminando sus prácticas y procedimientos en consonancia con los estándares internacionales vigentes.

Tanto Justicia como Gobierno, reconocen formalmente la instancia de diálogo institucional existente, orientada a la generación de accionesefectivas en materia de protección de derechos y adecuación de procedimientos compatibles con la plena vigencia de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios de la Provincia.

Asimismo, han conformado una Mesa de Trabajo integrada por la Subsecretaría de Justicia y la Dirección General del Servicio Penitenciario en representación del Poder Ejecutivo; la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte y los Juzgados de Ejecución Penal Nº1 y Nº2, en representación del Poder Judicial y la Procuración de las Personas Privadas de Libertad (Ley nº 8.284), con la finalidad de realizar acciones conjuntas para dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente enunciadas.

Este Protocolo constituye un avance en materia de protección de derechos humanos de personas privadas de libertad al cumplir con los estándares internacionales en la materia, a la vez que ha sido redactado en permanente consideración de su viabilidad práctica.