La nueva Ley de boliches incluiría sanciones a padres por falta de responsabilidad sobre sus hijos


Con una serie de modificaciones, que ponen el acento en quién es la autoridad de aplicación y control y define claramente las responsabilidades públicas y privadas, el miércoles será tratado en la Legislatura el nuevo proyecto de Ley de Diversión Nocturna, que deroga la Ley 6.444 vigente desde el año 96.

La iniciativa del Ejecutivo contempla la creación de una Subdirección de Control de Eventos y Locales de esparcimiento y propone una modificación en Código de Faltas de la provincia para que, cuando se compruebe una irresponsabilidad de los padres en la falta de vigilancia de la conducta de sus hijos menores, se les aplique una multa de entre $1.000 y los $3.000.

Según detalló el ministro Carlos Ciurca la sanción podría hacerse efectiva, en una primera instancia, mediante el cumplimiento de tareas de prevención de riesgo. En caso de reincidencia la multa oscilaría entre los $3.000 y $5.000 “sin posibilidad de redimirla”.

El nuevo proyecto determina que “la ley es de aplicación provincial de orden público y de cumplimiento obligatorio” es decir que, a partir de la sanción, las normas no cambiarán de acuerdo a las jurisdicciones donde se encuentren los locales. Además delimita las facultades que tiene cada uno de los sectores intervinientes.

“La idea es también que el Estado pueda firmar convenios de colaboración con los municipios para el control y la elaboración de actas, pero la aplicación de las sanciones corresponden sólo a la nueva Subdirección”, explicó el jefe de la Cámara de Diputados, Jorge Tanús, durante la conferencia de prensa que se realizó luego de la reunión de Gabinete.

Entre los puntos relevantes que se visualizan en la nueva ley se encuentran : la categorización de la actividad (Matinés de 12 a 15 años; M17 –de 15 a 17 años; y para mayores de 18, excepto para eventos privados); la ampliación horaria, que pasará de las 5.30 a las 6.30; los datos a la vista de las condiciones para funcionar (como el nombre del propietario, del encargado de seguridad de la emergencia médica y el plan de contingencia) y el factor ocupacional.