{"id":11299,"date":"2012-01-06T00:00:00","date_gmt":"2012-01-06T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.wp2.mendoza.gov.ar\/?p=11299"},"modified":"2012-01-06T00:00:00","modified_gmt":"2012-01-06T00:00:00","slug":"diputados-aprobo-la-ley-impositiva-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/diputados-aprobo-la-ley-impositiva-2012\/","title":{"rendered":"Diputados aprob\u00f3 la Ley Impositiva 2012"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>La media sanci&oacute;n se alcanz&oacute; por 23 votos afirmativos contra 22 negativos y 3 ausentes, con el aval de los bloques del Frente para la Victoria, Eje Peronista y los monobloques Nuevo Encuentro, Unidad Popular y Peronismo Federal &ndash; Es Posible, mientras que radicales y dem&oacute;cratas votaron en forma negativa.<\/p>\n<p>La iniciativa del Poder Ejecutivo, en lo concerniente a Impuesto Inmobiliario, contempla la proyecci&oacute;n del incremento que se da en el aval&uacute;o fiscal del 20% y estipula una serie de puntos como por ejemplo:<\/p>\n<p>&ndash; Se exime del pago del tributo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que est&eacute;n destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.<\/p>\n<p>&ndash; Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta pesos ochenta ($ 80), excepto los bienes inmuebles comprendidos en la Ley N&deg; 13.512. Los contribuyentes cuyas parcelas est&eacute;n exentas que dispongan pagar voluntariamente el Impuesto Inmobiliario, previa acreditaci&oacute;n de titularidad de las mismas, deber&aacute;n manifestar fehacientemente dicha voluntad y hacer efectivo el pago del impuesto m&iacute;nimo anual establecido para la parcela exenta.<\/p>\n<p>&ndash; Quedan exentos los propietarios de &uacute;nico inmueble rural de hasta 5 hect&aacute;reas, cuyo aval&uacute;o fiscal no supere los pesos dos mil ($ 2.000,00) excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona, seg&uacute;n Ley de Aval&uacute;o.<\/p>\n<p>&ndash; En aquellos inmuebles cuyo Aval&uacute;o Fiscal sea superior a trescientos mil pesos ($300.000) al impuesto que le corresponda tributar de acuerdo a esta ley se le adicionar&aacute; un porcentaje del 10% que ser&aacute; destinado a un fondo para la construcci&oacute;n de viviendas, neto de la coparticipaci&oacute;n municipal.<\/p>\n<p>&ndash; Las personas jur&iacute;dicas o de existencia visible que sean poseedoras o propietarias de m&aacute;s de tres inmuebles, al impuesto que le corresponda tributar de acuerdo a esta ley se le adicionar&aacute; a partir del cuarto y sucesivos, un porcentaje del 10% que ser&aacute; destinado a un fondo para la construcci&oacute;n de viviendas, neto de la coparticipaci&oacute;n municipal. El porcentaje antes mencionado se aplicar&aacute; comenzando por los inmuebles de mayor Aval&uacute;o Fiscal, quedando exceptuados los tres &uacute;ltimos de la escala decreciente.<\/p>\n<p>&ndash; Los porcentajes m&aacute;ximos de los incrementos no ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n sobre las parcelas rurales y secanos, como tampoco para aquellas parcelas urbanas que durante el periodo 2011 y 2012 se encuentren en construcci&oacute;n y se incorporen como habilitadas.<\/p>\n<p>En cuanto al impuesto a los Ingresos Brutos se establecen subas que van desde el 0,5 al 1% dependiendo de los casos y se elimina la tasa cero a excepci&oacute;n de las actividades primarias.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s, se dispone que el impuesto anual total correspondiente a cada per&iacute;odo fiscal no podr&aacute;, en ning&uacute;n caso, ser inferior a los importes equivalentes a:<\/p>\n<p>1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominaci&oacute;n, por habitaci&oacute;n y de acuerdo a la clasificaci&oacute;n otorgada por la municipalidad correspondiente:<\/p>\n<p>1&ordm; Categor&iacute;a 2.700,00<\/p>\n<p>2&ordm; Categor&iacute;a 2.340,00<\/p>\n<p>3&ordm; Categor&iacute;a 1.980,00<\/p>\n<p>2) a) Cabarets 11.700,00<\/p>\n<p>b) Boites, night clubes, whisker&iacute;as y similares 5.850,00<\/p>\n<p>c) Salones de baile, Discotecas, pubs y similares 8.000,00<\/p>\n<p>d) Locales bailables sin expendio de bebidas alcoh&oacute;licas..5.000,00<\/p>\n<p>e) Saunas, casas de masajes y similares, excepto terap&eacute;uticos o kinesiol&oacute;gicos 6.750,00<\/p>\n<p>3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto m&iacute;nimo por unidad de guarda 310,00<\/p>\n<p>b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto m&iacute;nimo por unidad de guarda.<\/p>\n<p>4) Servicios de tax&iacute;metros, remises y otros servicios de transporte de personas, por cada veh&iacute;culo afectado a la actividad 1.700,00<\/p>\n<p>5) Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de cosas por cada veh&iacute;culo afectado a la actividad 930,00<\/p>\n<p>6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes, excepto locaci&oacute;n de inmuebles 930,00<\/p>\n<p>7) Para la actividad de recepci&oacute;n de apuestas en casinos, salas de juegos y\/o similares: el impuesto anual son los importes que se consignan a continuaci&oacute;n:<\/p>\n<p>a) Por cada mesa de ruleta autorizada 13.760,00<\/p>\n<p>b) Por cada mesa de punto y banca autorizada 33.920,00<\/p>\n<p>c) Por cada mesa de Black Jack autorizada 11.200,00<\/p>\n<p>d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada 31.680,00<\/p>\n<p>e) Por cada m&aacute;quina tragamonedas 3.840,00<\/p>\n<p>Estos montos m&iacute;nimos no regir&aacute;n para los casos en que el contribuyente se encuentre adherido al r&eacute;gimen simplificado de Ingresos Brutos.<\/p>\n<p>Para los contribuyentes que desarrollen actividades bajo el r&eacute;gimen simplificado de Ingresos Brutos a excepci&oacute;n de los rubros de Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca; Comunicaciones; Establecimientos y Servicios Financieros y Seguros, abonar&aacute;n un importe mensual de acuerdo a la categor&iacute;a vigente en dicho r&eacute;gimen para peque&ntilde;os contribuyentes de la Ley Nacional 25865.<\/p>\n<p>La tabla de importes correspondiente a cada categor&iacute;a es la siguiente:<\/p>\n<p>CATEGORIA FACTURACION ANUAL IMPORTE MENSUAL.<\/p>\n<p>B de 0 a 24.000 pesos 80 pesos<\/p>\n<p>C de 24.001 a 36.000 pesos 120 pesos<\/p>\n<p>D de 36.001 a 48.000 pesos 160 pesos<\/p>\n<p>E de 48.001 a 72.000 pesos 240 pesos<\/p>\n<p>F de 72.001 a 96.000 pesos 320 pesos<\/p>\n<p>G de 96.001 a 120.000 pesos 400 pesos<\/p>\n<p>H de 120.001 a 144.000 pesos 480 pesos<\/p>\n<p>I de144.001 a 200.000 pesos 667 pesos<\/p>\n<p>J de 200.001 a 235.000 pesos 940 pesos<\/p>\n<p>K de 235.001 a 270.000 pesos 1080 pesos<\/p>\n<p>L de 270.001 a 300.000 pesos 1200 pesos<\/p>\n<p>La Direcci&oacute;n General de Rentas reglamentar&aacute; el citado r&eacute;gimen pudiendo excluir o incluir actividades con tasas diferenciales y determinar&aacute; la fecha de su entrada en vigencia.<\/p>\n<p>Se establece en un 1,5% la al&iacute;cuota de este impuesto para las actividades relacionadas con la industria manufacturera, en tanto que para los rubros Comercio por Mayor, Minorista, expendio de Comidas y Bebidas, Transporte y Almacenamiento, operaciones sobre Inmuebles, Servicios T&eacute;cnicos y Profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales comunales y personales, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior superen la suma de 15 millones de pesos, se incrementar&aacute; en 0,50% la al&iacute;cuota de Ingresos Brutos.<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas las actividades de distribuci&oacute;n y venta de productos farmac&eacute;uticos\/medicinal y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro.<\/p>\n<p>En lo que hace al Impuesto de Sellos, se determina una al&iacute;cuota del 1,5% a excepci&oacute;n de algunos actos, contratos y operaciones tales como la compra venta de inmuebles, transmisiones de dominio o permutas, que ser&aacute; del 2,5%, entre otros.<\/p>\n<p>El Impuesto Automotor no va a tener aumentos en comparaci&oacute;n con el per&iacute;odo fiscal 2011.<\/p>\n<p>En lo que hace a las Tasas Retributivas de Servicios prev&eacute; entre otros puntos que por cada Libreta de Familia se pague 100 pesos; por cada certificado de estado civil, 35 pesos, por cada inscripci&oacute;n de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, 50 pesos. El ingreso al Zool&oacute;gico ser&aacute; sin cargo para los menores de hasta 12 a&ntilde;os y discapacitados, mientras que los jubilados y pensionados abonar&aacute;n 5 pesos y 15 pesos los mayores de 13 a&ntilde;os.<\/p>\n<p>Durante el debate, la diputada Rita Morcos (PJ), presidenta de la comisi&oacute;n de Hacienda y Presupuesto, destac&oacute; que se trata de &ldquo;una ley adecuada a los tiempos que corren, solidaria&rdquo;, porque implica recursos que ser&aacute;n destinados a salud, educaci&oacute;n y seguridad que es el reclamo generalizado de la sociedad.<\/p>\n<p>Asimismo, destac&oacute; el plan &ldquo;antievasi&oacute;n y antimorosidad&rdquo; previsto por el gobierno de la provincia, al tiempo que destac&oacute; que &ldquo;hoy la tasa cero queda &uacute;nicamente para las actividades primarias, los dem&aacute;s deber&aacute;n empezar a contribuir&rdquo;.<\/p>\n\n<p> Fuente: Prensa C&aacute;mara de Diputados<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La media sanci&oacute;n se alcanz&oacute; por 23 votos afirmativos contra 22 negativos y 3 ausentes, con el aval de los bloques del Frente para la Victoria, Eje Peronista y los monobloques Nuevo Encuentro, Unidad Popular y Peronismo Federal &ndash; Es Posible, mientras que radicales y dem&oacute;cratas votaron en forma negativa. 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