{"id":117771,"date":"2017-12-14T14:58:47","date_gmt":"2017-12-14T17:58:47","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.wp1.mendoza.gov.ar\/?p=117771"},"modified":"2017-12-15T08:00:42","modified_gmt":"2017-12-15T11:00:42","slug":"mayor-control-y-sanciones-mas-duras-con-la-nueva-ley-de-seguridad-vial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/mayor-control-y-sanciones-mas-duras-con-la-nueva-ley-de-seguridad-vial\/","title":{"rendered":"Mayor control y sanciones m\u00e1s duras con la nueva Ley de Seguridad Vial"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p><em>El Gobierno busca un cambio en la cultura vial de los mendocinos. Para ello aplicar&aacute; rigurosamente esta normativa que establece multas e inhabilitaciones para los casos graves.<\/em><\/p>\n<p>Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial, el Gobierno Provincial apuesta a que se produzca un fuerte un cambio en la cultura del tr&aacute;nsito de Mendoza. Uno de los puntos principales de la reforma hace hincapi&eacute; en mayores y m&aacute;s estrictos controles viales, y sanciones m&aacute;s duras para los eternos infractores que ponen en riesgo la vida de todos.<\/p>\n<p>Lo que los ciudadanos notar&aacute;n es un mayor control vial, ya que con esta normativa se logra que contin&uacute;e la presencia de la Polic&iacute;a Vial, pero adem&aacute;s se suma el personal de los cuerpos municipales, que ser&aacute;n capacitados para que puedan trabajar en conjunto en la tarea primordial de disminuir los accidentes graves.<\/p>\n<p>Sobre este punto, Leonardo Yapur, director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, dependiente de la Secretar&iacute;a de Servicios P&uacute;blicos de Mendoza, remarc&oacute; que lo importante de este sistema es que brinda dos nuevas herramientas al juez vial. Una es la inhabilitaci&oacute;n para los reincidentes o &ldquo;irresponsables del tr&aacute;nsito&rdquo;, quienes no van a volver a manejar hasta realizar un nuevo curso te&oacute;rico y pr&aacute;ctico de conducci&oacute;n (dictado a nivel estatal). As&iacute;, deber&aacute;n aprobar esta capacitaci&oacute;n como si obtuvieran la licencia por primera vez. Adem&aacute;s, esta figura de la inhabilitaci&oacute;n para reincidentes, ahora no s&oacute;lo les impedir&aacute; conducir, sino que en lo que respecta al aspecto de la sanci&oacute;n duplica, triplica y hasta cuadruplica el valor de las multas.<\/p>\n<p>Otra figura que aparece en esta ley es la del trabajo comunitario, que implica la realizaci&oacute;n de diferentes tareas en dependencias del Estado o de organizaciones sociales: &ldquo;Ya no va a alcanzar con el pago de una multa para terminar el tr&aacute;mite&rdquo;, detall&oacute; Yapur.<\/p>\n<p><strong>Las sanciones se cumplen s&iacute; o s&iacute;<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los art&iacute;culos m&aacute;s importantes de la reforma que establece las penas es el 77. Se&ntilde;ala que las sanciones por infracciones o faltas viales que prev&eacute; esta ley son de cumplimiento efectivo y no podr&aacute;n aplicarse con car&aacute;cter condicional ni en suspenso.<\/p>\n<p>Estas sanciones que contemplan faltas de menos a m&aacute;s graves incluyen multas, inhabilitaci&oacute;n, secuestro del veh&iacute;culo en los casos previstos por la ley, trabajo comunitario y concurrencia obligatoria a cursos de capacitaci&oacute;n, entre otras.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n deja claro que las multas podr&aacute;n ser aplicadas juntamente con cualquier otro tipo de sanci&oacute;n previsto en la normativa.<\/p>\n<p><strong>Las faltas que se consideran graves y grav&iacute;simas<\/strong><\/p>\n<p>La nueva normativa contempla aquellas conductas peligrosas que recibir&aacute;n las sanciones mayores al considerarse que ponen en riesgo la vida de todos.<\/p>\n<p>Entre las que se se&ntilde;alan como grav&iacute;simas se pueden mencionar: conducir sin habilitaci&oacute;n, carecer del seguro obligatorio, circular por la v&iacute;a p&uacute;blica sin las luces bajas encendidas, que tanto conductor como pasajeros viajen sin el cintur&oacute;n de seguridad correspondiente&nbsp;&ndash;debidamente abrochado tanto en las plazas delanteras como traseras&ndash;, trasladar menores de doce a&ntilde;os en el asiento delantero y menores de cuatro sin el dispositivo de retenci&oacute;n infantil homologado (butaca).<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n se consideran grav&iacute;simas transportar mascotas o animales dom&eacute;sticos que no se est&eacute;n en las plazas traseras y sujetados (cintur&oacute;n o arn&eacute;s); manejar en autom&oacute;vil, moto o bicicleta bajo los efectos del alcohol, psicotr&oacute;picos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias an&aacute;logas. Para los conductores de veh&iacute;culos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. En ese sentido, se establece que todos los conductores de veh&iacute;culos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentaci&oacute;n de la presente establezca para la detecci&oacute;n de posibles intoxicaciones. La negativa a realizar la prueba constituye una falta y presunci&oacute;n en contrario.<\/p>\n<p>El uso del celular o de otro equipo similar tecnol&oacute;gico que suponga la disminuci&oacute;n de atenci&oacute;n del conductor tambi&eacute;n ser&aacute; considerado falta grav&iacute;sima.<\/p>\n<p>En cuanto a las conductas que se se&ntilde;alan como graves figuran, entre otras, la disminuci&oacute;n arbitraria y brusca de la velocidad y\/o realizando movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas; girar sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto (giro en &ldquo;u&rdquo;); obstruir el paso de veh&iacute;culos o peatones en una bocacalle; conducir a una distancia del veh&iacute;culo que lo precede menor de la prudente, de acuerdo con la velocidad de marcha; circular marcha atr&aacute;s, excepto para estacionar, o en los casos de egresar de un garaje o de una calle sin salida y usar cubiertas con fallas o sin la profundidad del caucho reglamentaria.<\/p>\n<p>Todos los casos que ser&aacute;n considerados como faltas graves, grav&iacute;simas o leves est&aacute;n detallados y explicados en los incisos del art&iacute;culo 52 que establece todas las prohibiciones.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Gobierno busca un cambio en la cultura vial de los mendocinos. 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