{"id":14989,"date":"2011-03-23T00:00:00","date_gmt":"2011-03-23T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.wp2.mendoza.gov.ar\/?p=14989"},"modified":"2011-03-23T00:00:00","modified_gmt":"2011-03-23T00:00:00","slug":"mendoza-cuenta-con-un-protocolo-contra-las-torturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/mendoza-cuenta-con-un-protocolo-contra-las-torturas\/","title":{"rendered":"Mendoza cuenta con un  protocolo contra las torturas"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>La ley aprobada por el Ejecutivo provincial, hab&iacute;a sido presentada en el 2008 con el objetivo de crear no solo un protocolo para actuar ante casos de torturas, sino tambi&eacute;n una comisi&oacute;n de seguimiento y control de aquellas instituciones donde puedan ser vulnerados los derechos humanos.<\/p>\n<p>La comisi&oacute;n ser&aacute; un organismo descentralizado, independiente, aut&oacute;nomo y aut&aacute;rquico, compuesto por el Presidente del Organismo, un Comit&eacute; Local integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales y un Secretario Ejecutivo que tendr&aacute; a su cargo todos los aspectos organizativos de la Comisi&oacute;n, quien dar&aacute; cuenta de su labor mediante un Informe Anual que se presentar&aacute; ante la Honorable Legislatura Provincial, antes del 15 de junio de cada a&ntilde;o.<\/p>\n<p>Asimismo, el funcionamiento ser&aacute; externo a los mecanismos institucionales que controlan normalmente los &aacute;mbitos p&uacute;blicos y privados de los lugares donde se encuentran internos privados de la libertad por problemas de seguridad, salud f&iacute;sica o mental o propios de una edad avanzada (orfanatos, psiqui&aacute;tricos y hogares de ancianos).<\/p>\n<p>Carlos Quiroga Nanclares, subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, explic&oacute; que &ldquo;la comisi&oacute;n crea la figura del procurador, el cual ser&aacute; propuesto por el Ejecutivo y deber&aacute; tener el acuerdo del Senado. El procurador actuar&aacute; acompa&ntilde;ado de un consejo asesor para evitar que las personas privadas de la libertad sean sometidas a maltratos&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>Ley de Protocolo contra Torturas<\/strong><\/p>\n<p>La ley enviada por el Ejecutivo en noviembre de 2008, obtuvo correcciones en Diputados, para finalmente ser aprobada en Senadores. Dicha Ley consta de cinco cap&iacute;tulos, compuesto por 35 art&iacute;culos entre los que se destacan el art&iacute;culo cuarto de sus funcione generales. Queda manifiesto que entre las funciones de la comisi&oacute;n est&aacute; la de a) Visitar peri&oacute;dicamente y sin previo aviso los lugares en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>b) Controlar en forma permanente el trato que reciben las personas privadas de su libertad en los lugares de detenci&oacute;n o durante los traslados, con miras a fortalecer su protecci&oacute;n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>c) Entrevistarse libre y privadamente con las personas privadas de su libertad, personalmente o por cualquier medio de comunicaci&oacute;n y con la asistencia de un int&eacute;rprete cuando sea necesario, as&iacute; como con cualquier otra persona que se considere que pueda facilitar informaci&oacute;n pertinente.<\/p>\n<p>d) Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, m&eacute;dicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos organismos del sistema penitenciario o instituciones que tengan jurisdicci&oacute;n en los lugares de detenci&oacute;n o alojamiento y con todas aquellas personas y organismos p&uacute;blicos o privados que se considere necesario para el cumplimiento de su mandato.<\/p>\n<p>e) Requerir la comparecencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes antes citados con el objeto de requerirles informaciones acerca de los hechos cuya investigaci&oacute;n estuviera a su cargo.<\/p>\n<p>f) Acceder sin restricci&oacute;n alguna a toda la informaci&oacute;n referida a las personas y a los lugares de detenci&oacute;n o retenci&oacute;n, compulsar documentos, acceder a todo tipo de archivos, expedientes administrativos y judiciales. Cuando sea necesario para investigar alg&uacute;n hecho la compulsa de expedientes que se encuentren con secreto de sumario, deber&aacute; solicitarle autorizaci&oacute;n al Juez de Garant&iacute;as.<\/p>\n<p>g) Hacer informes sobre las situaciones verificadas y efectuar recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, tomando en consideraci&oacute;n las normas pertinentes de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>h) Celebrar convenios y articular acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y dem&aacute;s organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad.<\/p>\n<p>i) Prestar permanente colaboraci&oacute;n con el Subcomit&eacute; para la Prevenci&oacute;n de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y dem&aacute;s autoridades de la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas, con los &oacute;rganos del Sistema Interamericano de Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos, con los mecanismos de prevenci&oacute;n que se establezcan a nivel nacional y en el resto de las Provincias Argentinas.<\/p>\n<p>El art&iacute;culo 9 menciona las funciones consultivas y dice que podr&aacute;n:<\/p>\n<p>a) Elaborar propuestas y observaciones acerca de la legislaci&oacute;n vigente o de los proyectos de ley de su especialidad.<\/p>\n<p>b) Recomendar una regulaci&oacute;n de los cupos carcelarios y verificar los plazos de la prisi&oacute;n preventiva.<\/p>\n<p>c) Hacer recomendaciones sobre el fiel cumplimiento del r&eacute;gimen progresivo de las penas privativas de la libertad.<\/p>\n<p>d) Asesorar sobre programas educativos especiales relacionados con la ense&ntilde;anza en cualquiera de sus niveles; para la formaci&oacute;n del personal de las fuerzas de seguridad y personal penitenciario.<\/p>\n<p>e) Proponer otras acciones destinadas a la prevenci&oacute;n de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y cualquier otra pr&aacute;ctica que por su car&aacute;cter implique violaciones a la integridad f&iacute;sica o ps&iacute;quica o que de cualquier modo pudiera afectar la dignidad de las personas privadas de libertad y el trato humano que les es debido.<\/p>\n<p><\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La ley aprobada por el Ejecutivo provincial, hab&iacute;a sido presentada en el 2008 con el objetivo de crear no solo un protocolo para actuar ante casos de torturas, sino tambi&eacute;n una comisi&oacute;n de seguimiento y control de aquellas instituciones donde puedan ser vulnerados los derechos humanos. 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