{"id":164947,"date":"2018-12-07T13:43:40","date_gmt":"2018-12-07T16:43:40","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.wp1.mendoza.gov.ar\/?p=164947"},"modified":"2018-12-07T13:55:20","modified_gmt":"2018-12-07T16:55:20","slug":"ya-rigen-las-sanciones-del-nuevo-codigo-contravencional-en-la-provincia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/ya-rigen-las-sanciones-del-nuevo-codigo-contravencional-en-la-provincia-2\/","title":{"rendered":"Ya rigen las sanciones del nuevo C\u00f3digo Contravencional en la provincia"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><h5><b>En dos meses desde que se sancion&oacute; la ley se iniciaron&nbsp;<strong>473 expedientes, que tuvieron 51 sentencias<\/strong><\/b>.&nbsp;<b>Los castigos incluyen desde d&iacute;as de arrestos y multas,&nbsp;&nbsp;hasta trabajo comunitario.<\/b><\/h5>\n<p>A partir del 1 de diciembre rige en Mendoza el nuevo C&oacute;digo Contravencional, convertido en ley el pasado 2 de octubre.<\/p>\n<p>Los castigos previstos incluyen: arresto de 1 hasta 90 d&iacute;as; multa desde 100&nbsp; hasta 9.000 U.F (Unidad Fiscal = 9.5);&nbsp; trabajo comunitario de 4 hasta 80 d&iacute;as, a raz&oacute;n de 4 horas por d&iacute;a; decomiso, inhabilitaci&oacute;n, clausura y obligaciones de conducta, para aquellas infracciones que no tienen el alcance de delitos para el C&oacute;digo Penal.<\/p>\n<p>En total en los dos meses desde que se sancion&oacute; la ley se&nbsp;&nbsp;iniciaron&nbsp;473 expedientes, que tuvieron 51 sentencias.<\/p>\n<p>La implementaci&oacute;n de la ley hizo que se crear&aacute;n 25&nbsp;&nbsp;nuevos juzgados de paz letrados y contravencionales en toda la provincia, los que se sumar&aacute;n a los 7 que estaban activos por la ley 3365.<\/p>\n<p>Los juzgados son: Rodeo de&nbsp;la Cruz, Villa Nueva, Uspallata, Costa de Araujo, Lavalle, Chacras de Coria, Luj&aacute;n de Cuyo, Fray Lu&iacute;s Beltr&aacute;n y Maip&uacute; en el Gran Mendoza. En el este provincial&nbsp;&nbsp;est&aacute;n ubicados en Jun&iacute;n,&nbsp;La Paz, Palmira,&nbsp;La Dormida, Santa Rosa, Las Catitas y Rivadavia. Mientras&nbsp;&nbsp;que General Alvear, Bowen, Monte Com&aacute;n, Real del Padre y Villa Atuel son los que representan a la zona sur.<\/p>\n<p><strong>Algunas de las contravenciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>-Negaci&oacute;n o falsificaci&oacute;n de informes sobre la propia identidad personal requerido por un miembro de las fuerzas de seguridad, funcionarios judiciales autorizados en el ejercicio leg&iacute;timo de sus funciones: desde 300&nbsp; hasta 600 U.F, siempre que el hecho no constituyere una infracci&oacute;n m&aacute;s grave.<\/p>\n<p>-Negaci&oacute;n de auxilio a la autoridad en ocasi&oacute;n de un infortunio p&uacute;blico, peligro com&uacute;n o en la flagrancia de un delito, pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal: desde 300 hasta 600 U.F. Estas sanciones ir&aacute;n de 500 hasta 2.000 U.F. o arresto desde 5 hasta 20 d&iacute;as, cuando en tales circunstancias, se negare, sin justo motivo, a dar las indicaciones o informes que le fueren requeridos o los diere falsos, haciendo ineficaz o superflua la acci&oacute;n de la autoridad.<\/p>\n<p>-Uso indebido de llamadas de emergencia: desde 300 hasta 1.500 U.F. o arresto desde 3 hasta 15 d&iacute;as<\/p>\n<p>-Ofensa personal a funcionario p&uacute;blico en cumplimiento de sus funciones (con excepci&oacute;n a funcionarios con representaci&oacute;n pol&iacute;tica): desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 d&iacute;as de arresto. La misma sanci&oacute;n corresponder&aacute; si el ofendido fuere personal directivo o docente de establecimientos educativos de gesti&oacute;n p&uacute;blica o privada, con motivo de la relaci&oacute;n educativa.<\/p>\n<p>-Ofensa personal a trabajadores de la educaci&oacute;n dentro del establecimiento educativo, por parte del padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno: desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 d&iacute;as de arresto.<\/p>\n<p>-Ingreso sin autorizaci&oacute;n a establecimientos educativos: desde 500 hasta 900 U.F. o arresto desde 5 hasta 9 d&iacute;as.<\/p>\n<p>Todas estas sanciones se elevar&aacute;n al doble en su m&iacute;nimo y m&aacute;ximo cuando las contravenciones se cometieren en presencia de los alumnos. De igual forma, los padres tendr&aacute;n una responsabilidad indirecta cuando un alumno menor de edad sea quien agreda a personal docente y no docente, a quienes se les impondr&aacute; multa desde 1.000 hasta 2.000 U.F.; y como accesoria podr&aacute; imponerse obligaciones de conducta.<\/p>\n<p>-Ofensa personal a m&eacute;dicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios: desde 800 hasta 1.200 U.F. o arresto desde 8 hasta 12 d&iacute;as.<\/p>\n<p>-Portaci&oacute;n de arma blanca u objeto cortante o contundente: desde 500 hasta 1.500 U.F. y arresto de 10 d&iacute;as. La sanci&oacute;n se incrementar&aacute; al doble cuando la portaci&oacute;n se realizare en lugares donde haya concurrencia de personas y al triple cuando se hiciere ostentaci&oacute;n p&uacute;blica de la misma.<\/p>\n<p>-Portaci&oacute;n de elementos id&oacute;neos para delinquir (arma de fuego no apta para el disparo o r&eacute;plica): desde 800 hasta 2.000 U.F. y arresto de 15 d&iacute;as. Las penas se incrementar&aacute;n en id&eacute;ntica proporci&oacute;n que en el caso anterior.<\/p>\n<p>-Tenencia injustificada de municiones: desde 400 hasta 800 U.F. y arresto de 5 d&iacute;as.<\/p>\n<p>&ndash; Perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteraci&oacute;n o persistencia, excedan la normal tolerancia; quien fuere empresario de espect&aacute;culos p&uacute;blicos, dar motivos para des&oacute;rdenes, ya sea por demora en la entrada o por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados; siendo vendedor estable o ambulante, pregonare estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercader&iacute;as o servicios, causando molestias.<\/p>\n<p>&ndash; Cuidado de veh&iacute;culos sin autorizaci&oacute;n legal; la limpieza de veh&iacute;culos en la v&iacute;a p&uacute;blica; el abandono malicioso de servicio, en veh&iacute;culos de alquiler, taxi, remis y\/o plataformas; la omisi&oacute;n del registro de hu&eacute;spedes o pasajeros; el alojamiento tur&iacute;stico clandestino; la omisi&oacute;n del registro de operaciones de pr&eacute;stamos, empe&ntilde;os o compraventa de cosas antiguas o usadas; la omisi&oacute;n de custodia de ganado; la tenencia de canes u otro animal potencialmente peligroso sin los resguardos necesarios y sin haber adoptado prudentes medidas de prevenci&oacute;n; la omisi&oacute;n de cuidado de canes y mascotas, dej&aacute;ndolos deambular por las calles, estorbando el tr&aacute;nsito o causando inseguridad a las personas que transitan a pie, bicicleta o veh&iacute;culo automotor; la omisi&oacute;n de denuncia de sustracci&oacute;n o p&eacute;rdida de un can o animal potencialmente peligroso.<\/p>\n<p>&ndash; Conducci&oacute;n peligrosa; la omisi&oacute;n o remoci&oacute;n de se&ntilde;alamiento de peligro;&nbsp; la apertura abusiva de lugares de espect&aacute;culos p&uacute;blicos, entre otros.<\/p>\n<p>-Ofensas al pudor o decoro personal; el acoso sexual callejero; la incitaci&oacute;n p&uacute;blica y privada en forma manifiesta y agresiva a mantener pr&aacute;cticas sexuales por precio; los espect&aacute;culos y locales bailables de acceso prohibido para menores de edad; la omisi&oacute;n de cuidado de los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresaren, concurrieren o permanecieren en un local o evento cuyo acceso les est&eacute; prohibido en los t&eacute;rminos de la legislaci&oacute;n vigente; los festejos estudiantiles para menores en los que no se impidiere el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas y\/o estupefacientes; irregularidades en la realizaci&oacute;n de eventos, como la falta de agua potable gratuita; la mendicidad amenazante o agraviante, fraudulenta y\/o por medio de menores e incapaces.<\/p>\n<p>&ndash; Inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos de manera reiterada e injustificada; la omisi&oacute;n de cumplimiento de compromisos asumidos con los establecimientos educativos, en relaci&oacute;n al horario del retiro de los alumnos luego de finalizado el horario escolar.<\/p>\n<p><strong>&ndash;&nbsp;<\/strong>Dejar a menores de edad en un veh&iacute;culo automotor, sin el cuidado de una persona responsable; la omisi&oacute;n de vacunaci&oacute;n obligatoria; el suministro de bebidas alcoh&oacute;licas, tabaco y\/o estupefacientes a menores de edad; la permanencia de menores de edad en lugares no autorizados; la venta de bebidas alcoh&oacute;licas fuera de horario legalmente establecido; ba&ntilde;arse en cauces de agua no autorizados para ese fin; el maltrato a personas adultas mayores; y la omisi&oacute;n de custodia de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&ndash; No cuiden la higiene de lugares p&uacute;blicos; los dep&oacute;sitos no habilitados de residuos; el arrojo de residuos patog&eacute;nicos y farmac&eacute;uticos, as&iacute; como el de l&iacute;quidos cloacales; a quien colocare o suspendiere cosas u objetos de forma que puedan caer sobre personas u ocasionar accidentes; la venta o expendio de pirotecnia de uso prohibido; el suministro de pirotecnia a menores, y la omisi&oacute;n del deber de vigilancia de padres, tutores o curadores.<\/p>\n<p>&ndash; Sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -p&uacute;blicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagaci&oacute;n; el que destruyere o depredare la flora silvestre; la destrucci&oacute;n o perjuicio al arbolado p&uacute;blico; la obstrucci&oacute;n, alteraci&oacute;n o deterioro de los cauces de agua, y la falta de cuidado de animales dom&eacute;sticos. Tambi&eacute;n el maltrato contra un animal dom&eacute;stico o silvestre; la caza furtiva, transporte y\/o venta o tr&aacute;fico de animales silvestres y el abandono de animales dom&eacute;sticos, entre otros.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En dos meses desde que se sancion&oacute; la ley se iniciaron&nbsp;473 expedientes, que tuvieron 51 sentencias.&nbsp;Los castigos incluyen desde d&iacute;as de arrestos y multas,&nbsp;&nbsp;hasta trabajo comunitario. A partir del 1 de diciembre rige en Mendoza el nuevo C&oacute;digo Contravencional, convertido en ley el pasado 2 de octubre. Los castigos previstos incluyen: arresto de 1 hasta&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/ya-rigen-las-sanciones-del-nuevo-codigo-contravencional-en-la-provincia-2\/\"><\/a>","protected":false},"author":66,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[33],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164947"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/66"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=164947"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164947\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":164950,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164947\/revisions\/164950"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=164947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=164947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=164947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}