{"id":17560,"date":"2010-12-27T00:00:00","date_gmt":"2010-12-27T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.wp2.mendoza.gov.ar\/?p=17560"},"modified":"2010-12-27T00:00:00","modified_gmt":"2010-12-27T00:00:00","slug":"informe-especial-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-levanto-las-medidas-provisionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/informe-especial-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-levanto-las-medidas-provisionales\/","title":{"rendered":"Informe Especial: la Corte Interamericana de Derechos Humanos levant\u00f3 las medidas provisionales"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Penitenciar&iacute;as de Mendoza.<\/p>\n<p><strong>I.- Circunstancias de hecho que dieron origen a la solicitud de Medidas Provisionales. El deterioro del sistema penitenciario en la provincia de Mendoza:<\/strong><\/p>\n<p>Como consecuencia del llamado &ldquo;mot&iacute;n vendimial&rdquo;, acaecido en marzo de 2000, la vieja Penitenciar&iacute;a Provincial ubicada sobre calle Boulogne Sur Mer de la Ciudad de Mendoza qued&oacute; gravemente deteriorada en su estructura edilicia. A partir de all&iacute; se &ldquo;endurecieron&rdquo; las medidas de seguridad: el encierro de los internos en sus celdas durante la mayor parte del d&iacute;a fue una constante y el ingreso de personal policial encapuchado y acompa&ntilde;ados por perros se convirti&oacute; en pr&aacute;ctica habitual. Las condiciones de hacinamiento e higiene infrahumanas fueron sumergiendo a la poblaci&oacute;n penitenciaria en una espiral de violencia que comenz&oacute; a mostrar su rostro m&aacute;s dram&aacute;tico con gran n&uacute;mero de muertes y lesiones en episodios que, en su mayor&iacute;a, no han sido esclarecidos hasta la fecha.<\/p>\n<p>En ese contexto un grupo de abogados mendocinos, comenz&oacute; a presentar acciones de h&aacute;beas corpus con el objeto de hacer cesar el agravamiento injustificado de las condiciones de detenci&oacute;n. En esos procesos los tribunales constataron que la mayor&iacute;a de los internos no ten&iacute;an garantizada las condiciones m&iacute;nimas de alojamiento, que el encierro casi permanente se cumpl&iacute;a en celdas de escasas dimensiones ocupadas por hasta cinco personas, que las necesidades fisiol&oacute;gicas m&aacute;s elementales deb&iacute;an realizarse en condiciones de promiscuidad, depositando la materia fecal y el or&iacute;n en bolsas de nylon o en botellas de pl&aacute;stico; que estos residuos permanec&iacute;an depositados en las mismas celdas, donde dorm&iacute;an y com&iacute;an sus ocupantes, las que s&oacute;lo eran retirados una vez al d&iacute;a.<\/p>\n<p>A ello hay que sumar que gran parte de la poblaci&oacute;n penitenciaria que se encontraba sin condena eran alojados juntos con los penados. En esas condiciones resultaba imposible cumplir con las funciones que la ley prev&eacute; para las penas privativas de la libertad, puesto que adem&aacute;s de la situaci&oacute;n de inseguridad no se promov&iacute;an actividades destinadas a la contenci&oacute;n o a la readaptaci&oacute;n social de los internos, los que en su mayor&iacute;a no ten&iacute;an acceso a laborterapia ni a la escuela o a los oficios religiosos.<\/p>\n<p>En septiembre del 2003 el Grupo de Trabajo de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre Detenci&oacute;n Arbitraria, visit&oacute; la Provincia y plasm&oacute; en su informe la situaci&oacute;n de hacinamiento y las malas condiciones de seguridad, salud, nutrici&oacute;n, vestimenta y sanitarias en general que pudo constatar en nuestra Penitenciar&iacute;a. Adem&aacute;s recomend&oacute; estudiar &ldquo;la posibilidad de aumentar la capacidad del sistema penitenciario o de disminuir la sobrepoblaci&oacute;n a trav&eacute;s de medidas alternativas tales como liberaci&oacute;n anticipada; liberaci&oacute;n bajo cauci&oacute;n, liberaci&oacute;n bajo palabra, arresto domiciliario, prisi&oacute;n nocturna, prisi&oacute;n diurna, permisos de salida, etc.&rdquo;.<\/p>\n\n<p>Tambi&eacute;n los tribunales locales continuaron emplazando a las autoridades del poder ejecutivo para que revirtieran esta inaceptable situaci&oacute;n. Pese a todos estos esfuerzos la realidad carcelaria no cambi&oacute; sustancialmente sino que, por el contrario, la violencia intracarcelaria se desat&oacute; con mayor crudeza. A s&oacute;lo t&iacute;tulo ilustrativo cabe recordar que durante el periodo marzo-julio de 2004, s&oacute;lo en los establecimientos de Boulogne Sur Mer y Gustavo Andr&eacute;, 13 internos perdieron la vida en hechos violentos y un n&uacute;mero mayor fue gravemente herido.<\/p>\n<p><strong>II.- La intervenci&oacute;n de los organismos internacionales:<\/strong><\/p>\n<p>Ya el 29 de mayo de 2003 varios internos hab&iacute;an denunciado ante la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos que las condiciones de detenci&oacute;n violaban el derecho a la integridad f&iacute;sica, a la salud y a la vida de todos los alojados en las C&aacute;rceles de Mendoza. Asimismo y debido a la situaci&oacute;n antes descripta, el 21 de Julio de 2004 los abogados de &ldquo;Xumek&rdquo; efectuaron una solicitud de Medidas Cautelares ante la misma Comisi&oacute;n Interamericana para revertir las condiciones que pon&iacute;an en grave riesgo la vida e integridad f&iacute;sica de la poblaci&oacute;n penitenciaria en general. Dichas Medidas fueron concedidas por la Comisi&oacute;n Interamericana el 3 de agosto de 2004 bajo el amparo del art. 25 de su Reglamento, recomendando al Gobierno Nacional su urgente intervenci&oacute;n para salvaguardar la integridad f&iacute;sica de las personas all&iacute; detenidas, la separaci&oacute;n entre procesados y condenados, las condiciones de higiene y salubridad adecuada. Adem&aacute;s impuso la obligaci&oacute;n de informar cada 15 d&iacute;as la evoluci&oacute;n de los hechos y el cumplimiento de tales acciones.<\/p>\n<p>La presentaci&oacute;n de los internos y los aspectos sustanciales denunciados por los abogados de &ldquo;Xumek&rdquo; fueron acumuladas en un mismo expediente y declaradas admisible por la Comisi&oacute;n Interamericana mediante Informe n&ordm; 70\/05 del 13 de octubre de 2005 . Los motivos fueron la presunta violaci&oacute;n a los art&iacute;culos 1.1, 2, 4, 5, 7 y 25 de la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Pese a la intervenci&oacute;n de este &oacute;rgano internacional, durante el periodo agosto-setiembre de 2004, otros dos internos fueron asesinados en el establecimiento de Boulogne Sur Mer y muchos otros resultaron lesionados. Por ello y debido a que los cr&iacute;menes en el interior de las prisiones permanec&iacute;an impunes, el 14 de octubre de 2004 la Comisi&oacute;n Interamericana someti&oacute; a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Medidas Provisionales, de conformidad con los art&iacute;culos 63.2 de la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos, art&iacute;culo 25 del Reglamento de la Corte IDH y 74 del Reglamento de la CIDH. El prop&oacute;sito de la petici&oacute;n fue que ese Tribunal ordenara al Estado argentino: adoptar sin dilaciones todas las medidas de seguridad y control que fueran necesarias para preservar la vida e integridad psicof&iacute;sica de las personas recluidas en la Penitenciar&iacute;a de Mendoza y en la unidad Gustavo Andr&eacute; de Lavalle, as&iacute; como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, como los empleados y funcionarios del Servicio Penitenciario que trabajan en dichos lugares. Igualmente se inst&oacute; a tomar todas las acciones conducentes a la separaci&oacute;n entre condenados y procesados, en cumplimiento de los est&aacute;ndares internacionales aplicables a la materia; llevar adelante investigaciones serias, completas y &aacute;giles en relaci&oacute;n con los actos de violencia ocurridos al interior de dichos establecimientos e individualizar a los responsables imponiendo sanciones correspondientes. Adem&aacute;s las autoridades deb&iacute;an, dentro de un plazo razonable, presentar un plan para la reubicaci&oacute;n de los internos hacinados, respetando la capacidad m&aacute;xima y las necesidades en materia de recursos humanos sin generar nuevos problemas en otros establecimientos; readecuando las instalaciones carcelarias a fin de que presten las condiciones sanitarias m&iacute;nimas y espacio necesario para albergar a los internos respetando su dignidad.<\/p>\n<p>El 22 de octubre de 2004, la Organizaci&oacute;n Amnist&iacute;a Internacional dirigi&oacute; una misiva al Gobernador de la Provincia de Mendoza manifestando su preocupaci&oacute;n por los nuevos hechos de violencia ocurridos en el interior de la Penitenciar&iacute;a provincial y el 26 de ese mes luego de una audiencia celebrada en la sede de la Comisi&oacute;n Interamericana en Washington D.C. este organismo resolvi&oacute; visitar las instalaciones Carcelarias en Mendoza y establecer un Comit&eacute; de seguimiento integrado por autoridades de los Gobiernos Nacional, Provincial y los abogados peticionantes.<\/p>\n<p><strong>III. Las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte IDH<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos orden&oacute; por Resoluci&oacute;n de fecha 22 de noviembre de 2004, una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos respecto de la Rep&uacute;blica de Argentina por el Caso de las Penitenciar&iacute;as de Mendoza en particular, resolvi&oacute;:<\/p>\n<p>&ldquo;Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciar&iacute;a Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo Andr&eacute;, de Lavalle, as&iacute; como la de todas las personas que se encuentren en el interior de &eacute;stas.<\/p>\n<p>Requerir al Estado que, como una medida de protecci&oacute;n adecuada a la presente situaci&oacute;n, investigue los hechos que motivan la adopci&oacute;n de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes&rdquo;&hellip;.<\/p>\n\n<p>Por Resoluci&oacute;n del Presidente de la Corte I.D.H se convoc&oacute; a las partes a una audiencia p&uacute;blica que se celebr&oacute; en Asunci&oacute;n del Paraguay el d&iacute;a 11 de mayo de 2005,<\/p>\n<p>Durante dicha Audiencia las partes coincidieron en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales y suscribieron un acuerdo en el cual desglosaron los puntos que estimaron deben ser considerados por la Corte I.D.H. para hacer m&aacute;s especificas las medidas provisionales,<\/p>\n<p>Que en dicho Acuerdo se establecieron medidas concretas con respecto:<\/p>\n<p>1. al personal penitenciario,<\/p>\n<p>2. separaci&oacute;n de los internos por categor&iacute;as,<\/p>\n<p>3. Medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos penitenciarios,<\/p>\n<p>4. R&eacute;gimen disciplinario,<\/p>\n<p>5. Mejoras Progresivas en las condiciones de detenci&oacute;n,<\/p>\n<p>6. Activaci&oacute;n del sistema judicial,<\/p>\n<p>7. Creaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n ad-hoc,<\/p>\n<p>8. Fortalecimiento de la Comisi&oacute;n de Seguimiento y,<\/p>\n<p>9. Asistencia y cooperaci&oacute;n por parte del Estado Nacional a la provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>Que dicha Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n Ad-hoc ..&rdquo;.Desarrollar&aacute; su accionar en el marco de los principios relativos a una eficaz prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Econ&oacute;mico y Social de la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas en su Resoluci&oacute;n 1989\/65 de 24 de mayo de 1989; y..&rdquo;<\/p>\n<p>En el mismo a&ntilde;o 2.005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos orden&oacute; por Resoluci&oacute;n de fecha 18 de junio de 2005:<\/p>\n<p>&ldquo;Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004 y disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciar&iacute;a Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo Andr&eacute;, de Lavalle, as&iacute; como de todas las personas que se encuentren en el interior de &eacute;stas. Entre las medidas que el Estado debe adoptar figuran las contenidas en el acuerdo suscrito por la Comisi&oacute;n Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado&rdquo;..<\/p>\n<p>Por Resoluci&oacute;n de la Corte se resolvi&oacute; convocar a las partes a una nueva audiencia p&uacute;blica que se celebr&oacute; en la ciudad de Brasilia, Brasil el d&iacute;a 30 de marzo de 2006<\/p>\n<p>En dicha instancia la Corte I.D.H. manifest&oacute; -tal como puede observase en el considerando 12. de dicha Resoluci&oacute;n- que: &ldquo; y en atenci&oacute;n a lo expresado por las partes durante la audiencia p&uacute;blica celebrada el d&iacute;a de hoy en Brasilia, es imprescindible que el Estado adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas necesarias y efectivas para erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de graves atentados contra la integridad personal, particularmente en relaci&oacute;n con las deficientes condiciones de seguridad y control internos de los reclusorios.&rdquo;&hellip;<\/p>\n<p>En el marco de dicha audiencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvi&oacute;:<\/p>\n<p>&ldquo;Requerir al Estado que adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciar&iacute;a Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo Andr&eacute;, de Lavalle, as&iacute; como de todas las personas que se encuentren en el interior de &eacute;stas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios&rdquo;<\/p>\n<p>&ldquo;Requerir al Estado que, para asegurar el efecto &uacute;til de las medidas provisionales ordenadas, las implemente en coordinaci&oacute;n efectiva y transparente entre autoridades provinciales y federales&rdquo;&hellip;.<\/p>\n<p>El 27 de noviembre de 2007 la Corte IDH resolvi&oacute;:<\/p>\n<p>1. Desestimar la solicitud de ampliaci&oacute;n de las medidas provisionales ordenadas en el asunto de las Penitenciar&iacute;as de Mendoza, presentada por los representantes de los beneficiarios y respaldada por la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos [mediante la cual se solicitaba ampliar las medidas provisionales el complejo Almafuerte de Cacheuta].<\/p>\n<p>2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de noviembre de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de marzo de 2006.<\/p>\n<p>Mediante Resoluci&oacute;n de la Presidenta de la Corte IDH de 17 de octubre de 2008, se convoc&oacute; a la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado, a una audiencia p&uacute;blica que se celebrar&aacute; en la Ciudad de M&eacute;xico, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, a partir de las 12:00 horas del 4 de diciembre de 2008, en el &ldquo;Palacio de Miner&iacute;as&rdquo; ubicado en el campus de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico (UNAM), con el prop&oacute;sito de que la Corte escuche sus argumentos sobre la implementaci&oacute;n de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, y en particular para escuchar los argumentos y posiciones de la Comisi&oacute;n, de los representantes y del Estado sobre: i) los posibles efectos que, respecto de las medidas provisionales de referencia, tendr&iacute;a el acuerdo de soluci&oacute;n amistosa al que habr&iacute;an llegado el Estado y los peticionarios en el marco del caso No. 1231\/04- &ldquo;Internos de la Penitenciar&iacute;a de Mendoza&rdquo; que se tramita ante la Comisi&oacute;n Interamericana; ii) los hechos ocurridos con posterioridad a la Resoluci&oacute;n dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2007 que hayan puesto en riesgo la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas; iii) la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado para proteger a los beneficiarios, durante la vigencia de lo ordenado por la Corte, y iv) si subsiste la situaci&oacute;n de extrema gravedad y urgencia, que requiera evitar da&ntilde;os irreparables a los beneficiarios, que dio origen a las presentes medidas provisionales. (COPETE)<\/p>\n<p>El Gobierno Provincial y Nacional han desarrollado una serie de gestiones conjuntas a fin de implementar mejoras en el sistema penitenciario conforme a las medidas provisionales dictadas y se ha logrado avanzar tanto en acciones concretas como en la discusi&oacute;n y elaboraci&oacute;n de normas que ordenen y aporten en el mismo sentido.<\/p>\n<p>Mediante Resoluci&oacute;n la Corte IDH ha convocado a una nueva audiencia de cumplimiento de Medidas Provisionales a celebrarse en Ciudad de M&eacute;xico, DF el d&iacute;a 4 de diciembre de 2008. En dicha audiencia se informar&aacute; sobre el avance en el cumplimiento de las medidas. (COPETE) (CUAL HA SIDO EL AVANCE)<\/p>\n<p><strong>IV. Acuerdo de Soluci&oacute;n Amistosa en el caso penitenciarias de Mendoza<\/strong><\/p>\n<p>Independientemente de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte IDH, tramita ante la Comisi&oacute;n IDH el Caso &ldquo;Internos de la Penitenciar&iacute;a de Mendoza&rdquo;, el cual fue declarado admisible por dicho organismo. En el marco de este caso internacional, el Gobierno Nacional y Provincial y los abogados peticionarios el 28 de agosto del a&ntilde;o 2007 firmaron un Acta con donde las partes decidieron promover un Acuerdo de Soluci&oacute;n Amistosa que permitiera superar el conflicto internacional. En ese orden de ideas el Poder Ejecutivo provincial aprob&oacute; el Decreto n&ordm; 2.740, fechado el 12 de octubre de 2007, que ratifica el Acta ya referida y entre las medidas de reparaci&oacute;n no pecuniarias dispone: &ldquo;Medidas Normativas: a) Someter a la consideraci&oacute;n de la Legislatura de la Provincia de Mendoza un proyecto de ley mediante el cual se cree un organismo local de prevenci&oacute;n en el marco del Protocolo Facultativo de la Convenci&oacute;n contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, y a realizar las gestiones pertinentes para lograr su aprobaci&oacute;n. Dicho organismo deber&aacute; responder a los est&aacute;ndares de independencia y autonom&iacute;a fijados en dicho Protocolo, y deber&aacute; adaptarse en definitiva a los criterios que se establezcan oportunamente al sancionarse el mecanismo nacional correspondiente. A tal fin se establece un plazo de 90 d&iacute;as a partir de la firma del presente (&hellip;); c) Someter a la consideraci&oacute;n de la Legislatura de la Provincia de Mendoza, en un plazo no mayor de 90 d&iacute;as, un proyecto mediante el cual se crea una Procuraci&oacute;n a favor de las personas privadas de libertad, y a realizar las gestiones pertinentes para lograr su aprobaci&oacute;n&rdquo;.<\/p>\n<p>Dicho acuerdo ya tiene ratificaci&oacute;n legislativa, momento a partir del cual comenzaron a correr los plazos establecidos en el acta de acuerdo. Por ello, el gobierno provincial se encuentra realizando las gestiones tendientes a cumplir cada uno de los puntos acordados. Es importante destacar que en caso de que el Gobierno no cumpla con el acuerdo, los peticionarios est&aacute;n facultados para solicitar a la Comisi&oacute;n Interamericana que de por finalizado el acuerdo a fin de elevarlo a la CORTE IDH como caso contencioso.<\/p>\n\n<p>Foto de Archivo<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Penitenciar&iacute;as de Mendoza. I.- Circunstancias de hecho que dieron origen a la solicitud de Medidas Provisionales. 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