{"id":19690,"date":"2014-09-10T19:42:00","date_gmt":"2014-09-10T19:42:00","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.wp2.mendoza.gov.ar\/establecen-por-ley-los-servicios-esenciales-durante-medidas-de-fuerza\/"},"modified":"2014-09-10T19:42:00","modified_gmt":"2014-09-10T19:42:00","slug":"establecen-por-ley-los-servicios-esenciales-durante-medidas-de-fuerza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/establecen-por-ley-los-servicios-esenciales-durante-medidas-de-fuerza\/","title":{"rendered":"Establecen por ley los servicios esenciales durante medidas de fuerza"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>La C&aacute;mara de Diputados aprob&oacute; el proyecto del Poder Ejecutivo para modificar la Ley 4974. Esto permitir&aacute; regular el funcionamiento de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo en casos de huelga o cese de actividad. Los cambios m&aacute;s relevantes regulan y establecen los servicios esenciales durante conflictos colectivos de trabajo, contemplados&nbsp;en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 24 de la Ley Nacional 25.877.<\/p>\n<p>Las modificaciones consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producci&oacute;n y distribuci&oacute;n de agua potable, energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas y el control del tr&aacute;fico a&eacute;reo, junto con otras actividades que podr&aacute;n ser calificadas excepcionalmente como servicio esencial. Esto ser&aacute; definido por una comisi&oacute;n independiente integrada seg&uacute;n establezca la reglamentaci&oacute;n, cuando por la duraci&oacute;n y extensi&oacute;n territorial de la interrupci&oacute;n de la actividad, la ejecuci&oacute;n de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la poblaci&oacute;n.<\/p>\n<p>La norma aprobada establece adem&aacute;s que cumplido el procedimiento de la instancia de conciliaci&oacute;n obligatoria, la parte que se propusiere ejercer medidas de acci&oacute;n directa que involucren a servicios esenciales, deber&aacute; preavisarlo en forma fehaciente a la otra parte y a la&nbsp; Subsecretar&iacute;a de Trabajo y Empleo con cinco (5) d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la fecha en que se realizar&aacute; la medida, y la modalidad de la misma. Al d&iacute;a siguiente del preaviso, se fijar&aacute; una audiencia para que las partes acuerden&nbsp; ante la autoridad de aplicaci&oacute;n sobre los servicios m&iacute;nimos que se mantendr&aacute;n durante el conflicto, las modalidades de su ejecuci&oacute;n y&nbsp; el personal que se asignar&aacute; a la prestaci&oacute;n de los mismos.<\/p>\n<p>Cuando las prestaciones m&iacute;nimas del servicio se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, las partes deber&aacute;n dentro del plazo fijado, comunicar por escrito a la autoridad de aplicaci&oacute;n las modalidades de ejecuci&oacute;n de aqu&eacute;llas, se&ntilde;alando detalladamente la forma en que se ejecutar&aacute;n las prestaciones, incluyendo la designaci&oacute;n del personal involucrado, pautas horarias, asignaci&oacute;n de funciones y equipos.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n se reglamenta que si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios m&iacute;nimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la autoridad de aplicaci&oacute;n remitir&aacute; el expediente a&nbsp; la Comisi&oacute;n de Garant&iacute;as.<\/p>\n<p>Esta comisi&oacute;n fijar&aacute; los servicios m&iacute;nimos indispensables para asegurar la prestaci&oacute;n del servicio, cantidad de trabajadores que se asignar&aacute; a su ejecuci&oacute;n, pautas horarias, asignaci&oacute;n de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisi&oacute;n ser&aacute; notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, la autoridad administrativa&nbsp; proceder&aacute; a aplicar las sanciones legales que correspondan de acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente. Hasta tanto se expida la Comisi&oacute;n de Garant&iacute;as, no se podr&aacute; ejercer ninguna medida de acci&oacute;n directa.<\/p>\n<p>La Comisi&oacute;n de Garant&iacute;as, creada para dar cumplimiento a las medidas mencionadas anteriormente,&nbsp; estar&aacute; integrada por cinco 5 miembros. La elecci&oacute;n de los integrantes deber&aacute; recaer en personas de reconocida solvencia t&eacute;cnica, profesional o acad&eacute;mica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral y\/o del derecho constitucional y de destacada trayectoria.<\/p>\n<p>Dichos integrantes, se&nbsp; desempe&ntilde;ar&aacute;n ad honorem y deber&aacute;n cumplir con el requisito de independencia. No podr&aacute;n integrarla los legisladores nacionales, provinciales y quienes ocupen otros cargos p&uacute;blicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de direcci&oacute;n o conducci&oacute;n en partidos pol&iacute;ticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores. Los mismos, ser&aacute;n designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de uno por las organizaciones de trabajadores y uno por las de empleadores, m&aacute;s representativas, uno&nbsp; por la Federaci&oacute;n de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y uno a propuesta de la Universidades con sede en la Provincia.<\/p>\n<p>Hasta tanto se constituya la Comisi&oacute;n establecida, el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno podr&aacute; solicitar dictamen&nbsp; a la Comisi&oacute;n Nacional de Garant&iacute;as.<\/p>\n<p>Asimismo se instaura que la empresa u organismo prestador del servicio considerado esencial,&nbsp; garantizar&aacute; la ejecuci&oacute;n de los servicios m&iacute;nimos y deber&aacute; poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusi&oacute;n masiva, las modalidades que revestir&aacute; la prestaci&oacute;n durante el conflicto, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, antes del inicio de las medidas de acci&oacute;n directa, detallando el tiempo de iniciaci&oacute;n y la duraci&oacute;n de las medidas, la forma de distribuci&oacute;n de los servicios m&iacute;nimos garantizados y la reactivaci&oacute;n de las prestaciones.<\/p>\n<p>La Subsecretar&iacute;a, dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, tiene cuatro objetivos estrat&eacute;gicos; fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las leyes laborales en la Provincia, priorizando la prevenci&oacute;n y sancionando el incumplimiento; promover la capacidad de las propias partes para regular sus relaciones y facilitar la soluci&oacute;n de los conflictos laborales a trav&eacute;s de la conciliaci&oacute;n y otros medios alternativos de resoluci&oacute;n de conflictos; mejorar la calidad y equidad de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores otorg&aacute;ndoles un &aacute;mbito adecuado para la soluci&oacute;n aut&oacute;noma de los conflictos; y divulgar los principios b&aacute;sicos de la legislaci&oacute;n laboral.<\/p>\n<p>Esta norma consta de 91 art&iacute;culos, y est&aacute; dividida en 13 t&iacute;tulos referidos a la misi&oacute;n y funci&oacute;n de la Subsecretaria, estructura y funciones de Subsecretario, relaciones laborales, inspecci&oacute;n y vigilancia, r&eacute;gimen general de sanciones por infracciones laborales, empleo, delegaciones departamentales, &aacute;rea jur&iacute;dica y t&eacute;cnica, conflictos colectivos, derecho colectivo en el sector p&uacute;blico, consejo asesor del trabajo, y disposiciones generales y finales.<\/p>\n<p>Fuente: C&aacute;mara de Diputados<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Legislatura aprob\u00f3 el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la Ley 4974 sobre la Subsecretar\u00eda de Trabajo y Empleo. 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