{"id":226721,"date":"2020-04-02T15:20:08","date_gmt":"2020-04-02T18:20:08","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.wp1.mendoza.gov.ar\/?p=226721"},"modified":"2020-04-02T15:55:03","modified_gmt":"2020-04-02T18:55:03","slug":"es-ley-la-emergencia-sanitaria-social-administrativa-y-financiera-de-mendoza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/es-ley-la-emergencia-sanitaria-social-administrativa-y-financiera-de-mendoza\/","title":{"rendered":"Es Ley la Emergencia Sanitaria, Social, Administrativa y Financiera de Mendoza"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><h5>En sesi&oacute;n especial, la Legislatura de la provincia ratific&oacute; por 36 votos positivos y 2 negativos la propuesta presentada por el Gobernador Rodolfo Su&aacute;rez. El debate se desarroll&oacute; por videoconferencia, para cumplir con el aislamiento social preventivo.<\/h5>\n<p>Asimismo, &ldquo;no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n lo previsto en el art. 2 inc. g del Decreto 401\/2020, ratificado por el art&iacute;culo 1 de la presente ley, a los fondos municipales provenientes de la coparticipaci&oacute;n federal y provincial&rdquo;.<\/p>\n<p>Extiende a los municipios de la Provincia de Mendoza los alcances de los art. 3 y 4 del Decreto 401\/2020, en lo pertinente y en el &aacute;mbito de sus respectivas competencias y facultades y dispone la pr&oacute;rroga por 90 d&iacute;as del plazo previsto en el Art&iacute;culo 193 de la Ley&nbsp; 8706.<\/p>\n<p>En este sentido, el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, V&iacute;ctor Iba&ntilde;ez, afirm&oacute; que &ldquo;los decretos 359 y 401 declaran la emergencia sanitaria, social, econ&oacute;mica, financiera y administrativa y que los mismos le permiten al Gobierno tener herramientas m&aacute;s flexibles es una situaci&oacute;n de emergencia como la que estamos viviendo&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>Comisi&oacute;n Bicameral de Seguimiento y Control<\/strong><\/p>\n<p>Se crea la Comisi&oacute;n Bicameral de Seguimiento y Control de todas las medidas realizadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por coronavirus, en relaci&oacute;n con las operaciones de endeudamiento y uso del cr&eacute;dito y las contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, econ&oacute;mica y financiera establecidas por los decretos 359\/2020 y 401\/2020.<\/p>\n<p>La comisi&oacute;n estar&aacute; integrada por el vicegobernador, el presidente de la C&aacute;mara de Diputados y por siete senadores y siete diputados, designados por la presidencia de las respectivas c&aacute;maras, a propuesta de los bloques respetando la proporci&oacute;n de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica.<\/p>\n<p>Para el desempe&ntilde;o de sus funciones, la comisi&oacute;n podr&aacute;:<\/p>\n<p>1) Requerir al Poder Ejecutivo toda la informaci&oacute;n, documentaci&oacute;n o datos necesarios para el cumplimiento de su objeto.<\/p>\n<p>2) Solicitar los informes t&eacute;cnicos a la comisi&oacute;n conformada por el Decreto 359\/2020.<\/p>\n<p>3) Emitir informe pormenorizado sobre el accionar del Poder Ejecutivo en las operaciones de endeudamiento, uso del cr&eacute;dito y contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, econ&oacute;mica y financiera por el coronavirus, con las recomendaciones y observaciones que estime necesarias y elevarlo a conocimiento del Senado y la C&aacute;mara de Diputados, para su consideraci&oacute;n.<\/p>\n<p>4) Publicitar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos y de conformidad con la Ley 9070, de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Transparencia.<\/p>\n<p><strong>Decreto 359<\/strong><\/p>\n<p>Establece la emergencia sanitaria por el plazo de un a&ntilde;o y conforma el Comit&eacute; de Vigilancia, Atenci&oacute;n y Control que tendr&aacute; entre sus atribuciones las de dise&ntilde;ar, diagramar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo de un plan preventivo y de mitigaci&oacute;n frente a la amenaza de circulaci&oacute;n y transmisi&oacute;n del coronavirus, como tambi&eacute;n convocar a expertos en las materias vinculadas con la emergencia declarada y requerir su opini&oacute;n en los casos que lo estime pertinente.<\/p>\n<p>Asimismo, solicita a los ministros del Poder Ejecutivo, a las autoridades de las c&aacute;maras legislativas, a la Suprema Corte de Justicia, municipios, universidades p&uacute;blicas y privadas de la provincia, autoridades de los organismos descentralizados y todo organismo que resulte pertinente, la designaci&oacute;n de una persona que act&uacute;e en calidad de referente, con el objeto de articular de manera &aacute;gil y eficiente con las autoridades toda medida que deba ser adoptada de manera urgente o progresiva.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria, podr&aacute; disponer la reglamentaci&oacute;n de actividades que importen riesgos para la poblaci&oacute;n y solicitar inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de tales medidas y en caso de no acatamiento requerir las sanciones previstas por la legislaci&oacute;n vigente.<\/p>\n<p><strong>Decreto 401<\/strong><\/p>\n<p>Ampl&iacute;a la emergencia sanitaria, basado en que el coronavirus, es un &ldquo;fen&oacute;meno mundial&rdquo; que &ldquo;representa un hecho de marcado dinamismo imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de decisiones en un marco de crisis y emergencia&rdquo;.<\/p>\n<p>Todo ello, &ldquo;en cumplimiento de normas de raigambre constitucional que imponen a los gobernantes el cuidado de la salud de la poblaci&oacute;n&rdquo;.<\/p>\n<p>En los considerandos, se se&ntilde;ala adem&aacute;s que &ldquo;en el caso de la pandemia de coronavirus (COVID-19), el estado de emergencia que ha generado no se agota en el aspecto sanitario sino que se agregan las materias social, administrativa, econ&oacute;mica y financiera, atento la repercusi&oacute;n que ha tenido y tendr&aacute; en todo el funcionamiento del Estado y en el devenir de la econom&iacute;a mundial, nacional y provincial&rdquo;.<\/p>\n<p>&ldquo;Ante este panorama, la urgencia en la adopci&oacute;n de diversas medidas surge de elementos objetivos e incuestionables y puede corroborarse ni bien se advierte el enorme caudal normativo generado en los &uacute;ltimos d&iacute;as en todos los niveles de gobierno&rdquo;, a&ntilde;ade el texto normativo.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s de ampliar la emergencia a las &aacute;reas mencionadas, este decreto establece que el Poder Ejecutivo podr&aacute; por el plazo de doce meses, renegociar contrataciones comprendidas en las leyes 8706 y 4416 y que dicha renegociaci&oacute;n deber&aacute; ser precedida de una cuerdo de partes.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n prev&eacute;, entre otros aspectos, en el marco del art&iacute;culo 32 de la Ley de administraci&oacute;n Financiera, hacer uso del cr&eacute;dito hasta el equivalente al 10% del votado para el ejercicio 2020, con el objeto de atender la emergencia declarada.<\/p>\n<p>En otro orden, se declaran inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipaci&oacute;n federal y bienes del Estado provincial, debiendo los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restituci&oacute;n de las sumas embargadas y pendientes de libramiento en su caso.<\/p>\n<p>En esa l&iacute;nea, adem&aacute;s, se suspende por el per&iacute;odo de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecuci&oacute;n de sentencia contra la Provincia de Mendoza y dem&aacute;s organismos establecidos en el art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley 8706 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Otro aspecto contemplado es dejar sin efecto el piso determinado para el c&aacute;lculo de la bonificaci&oacute;n compensatoria y mayor productividad que perciben los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos durante la vigencia de la emergencia dispuesta por Decreto 359\/2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En sesi&oacute;n especial, la Legislatura de la provincia ratific&oacute; por 36 votos positivos y 2 negativos la propuesta presentada por el Gobernador Rodolfo Su&aacute;rez. 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