{"id":235112,"date":"2020-07-02T07:03:55","date_gmt":"2020-07-02T10:03:55","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.wp1.mendoza.gov.ar\/?p=235112"},"modified":"2020-07-02T10:23:05","modified_gmt":"2020-07-02T13:23:05","slug":"trato-digno-que-deben-tener-en-cuenta-consumidores-y-proveedores-acerca-de-este-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/trato-digno-que-deben-tener-en-cuenta-consumidores-y-proveedores-acerca-de-este-derecho\/","title":{"rendered":"Trato digno: \u00bfqu\u00e9 deben tener en cuenta consumidores y proveedores acerca de este derecho?"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><h5>En 2008 y con la promulgaci&oacute;n de la Ley nacional 26361, qued&oacute; incorporado al texto de la Ley de Defensa del Consumidor (24240) el art&iacute;culo 8 bis, que estableci&oacute; el concepto de &ldquo;trato digno&rdquo; como obligaci&oacute;n para los proveedores de bienes (productos) y servicios.<\/h5>\n<p>En materia de protecci&oacute;n de los derechos de consumidores y usuarios, la legislaci&oacute;n argentina incorpor&oacute; en 2008 el concepto de &ldquo;trato digno&rdquo; en el texto de la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor. Este nuevo criterio qued&oacute; establecido en el art&iacute;culo 8 bis de la citada ley, el cual establece lo siguiente (segmentado ahora en tres partes para su mejor comprensi&oacute;n):<\/p>\n<ul>\n<li>Deber de los proveedores:&nbsp;&ldquo;Los proveedores deber&aacute;n garantizar condiciones de atenci&oacute;n y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios&rdquo;.<\/li>\n<li>Sobre las pr&aacute;cticas rechazadas:&nbsp;&ldquo;Deber&aacute;n abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias&rdquo;.<\/li>\n<li>Trato digno tambi&eacute;n a consumidores extranjeros:&nbsp;&ldquo;No podr&aacute;n ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciaci&oacute;n alguna sobre precios, calidades t&eacute;cnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepci&oacute;n a lo se&ntilde;alado deber&aacute; ser autorizada por la autoridad de aplicaci&oacute;n en razones de inter&eacute;s general debidamente fundadas&rdquo;.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto del primer punto, es importante saber que el t&eacute;rmino <em>proveedores<\/em> refiere a aquellos que comercializan productos y servicios con destino de consumo final, es decir, quienes se conocen habitualmente como comercios o empresas, aunque tambi&eacute;n aplica a entidades p&uacute;blicas y privadas que brindan un servicio determinado a sus afiliados, adherentes, socios.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; conductas deben evitarse?<\/strong><\/p>\n<p>En relaci&oacute;n con el segundo punto, puede se&ntilde;alarse que existen situaciones &ldquo;vergonzantes, vejatorias o intimidatorias&rdquo; que, sin ser claramente reconocidas, podr&iacute;an ser enfrentadas a diario por parte de los consumidores y usuarios, por lo que es importante reconocerlas como tales para actuar contra estas y exigir un cambio de conducta para quien las practica.<\/p>\n<p>Veamos algunos ejemplos para clarificar este tema:<\/p>\n<ul>\n<li>Vergonzante, es decir, que causa verg&uuml;enza. Podemos clasificar as&iacute; una conducta en la que un consumidor deba, a la vista del resto de los clientes de un comercio, exhibir forzosamente una cartera o bolso frente al guardia de seguridad o ser palpado ese cliente a la vista de todos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Recordemos en este punto que solo la fuerza policial puede palpar a una persona ante la sospecha de haberse cometido un delito. Para el caso de que se trate de una cliente mujer, ser&aacute; entonces una mujer polic&iacute;a quien proceda a la revisi&oacute;n de las pertenencias o de sus prendas.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n resultar&iacute;a vergonzante para una mujer que se le exija, abruptamente y sin motivos fundados, que amamante a su beb&eacute; fuera del local comercial o de una oficina p&uacute;blica.<\/p>\n<p>Otro ejemplo clarificador de este punto es el uso abusivo del llamado &ldquo;derecho de admisi&oacute;n&rdquo;, cuando este se funda en cuestiones de g&eacute;nero, vestimenta o aspecto de la persona afectada.<\/p>\n<ul>\n<li>Vejatorio o intimidatorio es para un consumidor que se lo presione o amenace con ventilar p&uacute;blicamente una deuda, morosidad en el atraso de una cuota. Tambi&eacute;n lo es que se notifique a empleadores, familiares o vecinos acerca del estado de la deuda de una persona en particular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Intimidatorio es, adem&aacute;s, que se coloque el sello con la leyenda &ldquo;prejudicial&rdquo; en una notificaci&oacute;n de morosidad, ya que la instancia judicial requiere de la presentaci&oacute;n formal de una causa por parte del acreedor, es decir, quien pretende el cobro de esa deuda.<\/p>\n<p>Mientras eso no suceda, cualquier intenci&oacute;n de cobro no debe dar esa apariencia, con el sentido de intimidar o crear p&aacute;nico en la persona respecto de presuntas consecuencias como, por caso embargar parte o la totalidad del sueldo, circunstancia extrema que solo podr&aacute; avalar la sentencia de un juez.<\/p>\n<p>Sobre el tercer punto citado m&aacute;s arriba, la actual situaci&oacute;n de pandemia global hace que el turismo extranjero est&eacute; moment&aacute;neamente cerrado, por lo que la aplicaci&oacute;n efectiva del trato digno para estos visitantes retornar&aacute; como premisa una vez que se restituya el ingreso de turistas al pa&iacute;s y quienes arriben a Mendoza.<\/p>\n<p>Cuidar al turista y respetar sus derechos es tambi&eacute;n una manera de proteger la econom&iacute;a de la provincia, lo que conlleva beneficios para todos los mendocinos.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidades de todos<\/strong><\/p>\n<p>Los consumidores y usuarios deben colaborar con las normas de seguridad e higiene impuestas en diversas entidades y comercios.<\/p>\n<p>As&iacute;, por ejemplo, ante el pedido de mostrar el contenido de una cartera, bolso o mochila, es importante dejar en claro que el consumidor no est&aacute; obligado legalmente a ello, salvo que decida hacerlo en el marco de la cooperaci&oacute;n con empleados en la l&iacute;nea de caja del supermercado o del personal de seguridad del comercio o banco.<\/p>\n<p>Es la violencia o atropello lo que se intenta prevenir y mitigar a trav&eacute;s del art&iacute;culo 8 bis de la Ley&nbsp; 24240, para que los consumidores y usuarios sean tratados por igual, sin discriminaci&oacute;n en raz&oacute;n de su color de piel, raza, nacionalidad, religi&oacute;n, g&eacute;nero, condici&oacute;n social, u otra caracter&iacute;stica de la persona.<\/p>\n<p><strong>Consultas y denuncias<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/play.google.com\/store\/apps\/details?id=ar.gov.mendoza.ccc&amp;hl=es_AR\">App 148 Mendoza<\/a><\/li>\n<li><a href=\"mailto:148@mendoza.gov.ar\">148@mendoza.gov.ar<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/servicios\/consulta\/\">www.mendoza.gov.ar\/servicios\/consulta\/<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En 2008 y con la promulgaci&oacute;n de la Ley nacional 26361, qued&oacute; incorporado al texto de la Ley de Defensa del Consumidor (24240) el art&iacute;culo 8 bis, que estableci&oacute; el concepto de &ldquo;trato digno&rdquo; como obligaci&oacute;n para los proveedores de bienes (productos) y servicios. 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