{"id":39140,"date":"2015-08-21T12:11:20","date_gmt":"2015-08-21T15:11:20","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=39140"},"modified":"2015-08-21T12:11:20","modified_gmt":"2015-08-21T15:11:20","slug":"el-gobierno-presenta-un-nuevo-spot-explicativo-sobre-el-nuevo-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/el-gobierno-presenta-un-nuevo-spot-explicativo-sobre-el-nuevo-codigo-civil\/","title":{"rendered":"El Gobierno presenta un nuevo spot explicativo sobre el Nuevo C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno junto al Poder Judicial de la Provincia lanz&oacute; este viernes el segundo spot informativo sobre el Nuevo C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n.<\/p>\n<p>En el mismo se dan a conocer las modificaciones m&aacute;s significativas en lo relativo a los procesos de divorcio. As&iacute;, el cambio m&aacute;s importante en esta materia es que ya no se podr&aacute;n alegar en el juicio, las causales de &iacute;ndole subjetiva como el adulterio por ejemplo, lo cual generaba un litigio que muchas veces duraba a&ntilde;os.<\/p>\n<p>El nuevo C&oacute;digo determina que el matrimonio no deber&aacute; cumplir un plazo m&iacute;nimo para deshacerse mediante divorcio. Y bastar&aacute; con que uno de los c&oacute;nyuges solicite el divorcio para que &eacute;ste se pueda llevar a cabo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><iframe width=\"900\" height=\"506\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/m9j3YFxsd_4?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong>M&aacute;s detalles<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disoluci&oacute;n del matrimonio.&nbsp;Causales<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 435.- Causas de disoluci&oacute;n del matrimonio. El matrimonio se disuelve por:<\/p>\n<p>a) muerte de uno de los c&oacute;nyuges;<\/p>\n<p>b) sentencia firme de ausencia con presunci&oacute;n de fallecimiento;<\/p>\n<p>c) divorcio declarado judicialmente.<\/p>\n<p><strong>Proceso de divorcio<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los c&oacute;nyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cl&aacute;usula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.<\/p>\n<p>ARTICULO 437.- Divorcio. Legitimaci&oacute;n. El divorcio se decreta judicialmente a petici&oacute;n de ambos o de uno solo de los c&oacute;nyuges.<\/p>\n<p>ARTICULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petici&oacute;n de divorcio debe ser acompa&ntilde;ada de una propuesta que regule los efectos derivados de &eacute;ste; la omisi&oacute;n de la propuesta impide dar tr&aacute;mite a la petici&oacute;n.<\/p>\n<p>Si el divorcio es peticionado por uno solo de los c&oacute;nyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.<\/p>\n<p>Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompa&ntilde;ar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petici&oacute;n de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los c&oacute;nyuges a una audiencia.<\/p>\n<p>En ning&uacute;n caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.<\/p>\n<p>Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.<\/p>\n<p><strong>Efectos del divorcio<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 439.- Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribuci&oacute;n de la vivienda, la distribuci&oacute;n de los bienes, y las eventuales compensaciones econ&oacute;micas entre los c&oacute;nyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestaci&oacute;n alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos f&aacute;cticos contemplados en esta Secci&oacute;n, en consonancia con lo establecido en este T&iacute;tulo y en el T&iacute;tulo VII de este Libro. Lo dispuesto en el p&aacute;rrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de inter&eacute;s de los c&oacute;nyuges.<\/p>\n<p>ARTICULO 440.- Eficacia y modificaci&oacute;n del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garant&iacute;as reales o personales como requisito para la aprobaci&oacute;n del convenio.<\/p>\n<p>El convenio homologado o la decisi&oacute;n judicial pueden ser revisados si la situaci&oacute;n se ha modificado sustancialmente.<\/p>\n<p>ARTICULO 441.- Compensaci&oacute;n econ&oacute;mica. El c&oacute;nyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situaci&oacute;n y que tiene por causa adecuada el v&iacute;nculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensaci&oacute;n. Esta puede consistir en una prestaci&oacute;n &uacute;nica, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.<\/p>\n<p>ARTICULO 442.- Fijaci&oacute;n judicial de la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica. Caducidad. A falta de acuerdo de los c&oacute;nyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:<\/p>\n<p>a) el estado patrimonial de cada uno de los c&oacute;nyuges al inicio y a la finalizaci&oacute;n de la vida matrimonial;<\/p>\n<p>b) la dedicaci&oacute;n que cada c&oacute;nyuge brind&oacute; a la familia y a la crianza y educaci&oacute;n de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;<\/p>\n<p>c) la edad y el estado de salud de los c&oacute;nyuges y de los hijos;<\/p>\n<p>d) la capacitaci&oacute;n laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. c&oacute;nyuge que solicita la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica;<\/p>\n<p>e) la colaboraci&oacute;n prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro c&oacute;nyuge;<\/p>\n<p>f) la atribuci&oacute;n de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este &uacute;ltimo caso, qui&eacute;n abona el canon locativo.<\/p>\n<p>La acci&oacute;n para reclamar la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.<\/p>\n<p>ARTICULO 443.- Atribuci&oacute;n del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los c&oacute;nyuges puede pedir la atribuci&oacute;n de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los c&oacute;nyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duraci&oacute;n y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:<\/p>\n<p>a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;<\/p>\n<p>b) la persona que est&aacute; en situaci&oacute;n econ&oacute;mica m&aacute;s desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;<\/p>\n<p>c) el estado de salud y edad de los c&oacute;nyuges;<\/p>\n<p>d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.<\/p>\n<p>ARTICULO 444.- Efectos de la atribuci&oacute;n del uso de la vivienda familiar. A petici&oacute;n de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del c&oacute;nyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los c&oacute;nyuges no sea partido ni liquidado. La decisi&oacute;n produce efectos frente a terceros a partir de su inscripci&oacute;n registral.<\/p>\n<p>Si se trata de un inmueble alquilado, el c&oacute;nyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locaci&oacute;n hasta el vencimiento del contrato, manteni&eacute;ndose el obligado al pago y las garant&iacute;as que primitivamente se constituyeron en el contrato.<\/p>\n<p>ARTICULO 445.- Cese. El derecho de atribuci&oacute;n del uso de la vivienda familiar cesa:<\/p>\n<p>a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;<\/p>\n<p>b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijaci&oacute;n;<\/p>\n<p>c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno junto al Poder Judicial de la Provincia present\u00f3 un nuevo corto para dar a conocer los derechos y cambios respecto a los procesos de divorcio previstos en el Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.","protected":false},"author":3,"featured_media":38480,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[20],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39140"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39140\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38480"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}