{"id":42375,"date":"2015-10-14T13:56:45","date_gmt":"2015-10-14T16:56:45","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=42375"},"modified":"2015-10-14T13:56:45","modified_gmt":"2015-10-14T16:56:45","slug":"nuevo-spot-explicativo-sobre-uniones-convivenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/nuevo-spot-explicativo-sobre-uniones-convivenciales\/","title":{"rendered":"Nuevo spot explicativo sobre &quot;Uniones Convivenciales&quot;"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>Este nuevo video fue presentado por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno junto con el Poder Judicial de la Provincia para dar a conocer los detalles de los cambios respecto del concubinato, los cuales fueron introducidos en el nuevo C&oacute;digo Civil y Comercial que entr&oacute; en vigencia el pasado 1 de agosto.<\/p>\n<p>Es importante destacar que el nuevo C&oacute;digo admite que se suscriban &ldquo;Pactos de convivencia&rdquo; entre los convivientes, los cuales deben ser efectuados por escrito y pueden regular, la contribuci&oacute;n a las cargas del hogar durante la vida en com&uacute;n; la atribuci&oacute;n del hogar com&uacute;n, en caso de ruptura; la divisi&oacute;n de los bienes obtenidos por el esfuerzo com&uacute;n, en caso de ruptura de la convivencia, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>Para ver el video se puede ingresar a:<a href=\"https:\/\/%20https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=9Ixq6tLZQq8&amp;feature=youtu.be\"> https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=9Ixq6tLZQq8&amp;feature=youtu.be<\/a><\/p>\n<p><strong>Detalles<\/strong><\/p>\n<p>TITULO III<br>\nUniones convivenciales<br>\nCAPITULO 1<br>\nConstituci&oacute;n y prueba<\/p>\n<p>ARTICULO 509.- Ambito de aplicaci&oacute;n. Las disposiciones de este T&iacute;tulo se aplican a la uni&oacute;n basada en relaciones afectivas de car&aacute;cter singular, p&uacute;blica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida com&uacute;n, sean del mismo o de diferente sexo.<br>\nARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jur&iacute;dicos previstos por este T&iacute;tulo a las uniones convivenciales requiere que:<br>\na) los dos integrantes sean mayores de edad;<br>\nb) no est&eacute;n unidos por v&iacute;nculos de parentesco en l&iacute;nea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;<br>\nc) no est&eacute;n unidos por v&iacute;nculos de parentesco por afinidad en l&iacute;nea recta;<br>\nd) no tengan impedimento de ligamen ni est&eacute; registrada otra convivencia de manera simult&aacute;nea;<br>\ne) mantengan la convivencia durante un per&iacute;odo no inferior a dos a&ntilde;os.<br>\nARTICULO 511.- Registraci&oacute;n. La existencia de la uni&oacute;n convivencial, su extinci&oacute;n y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicci&oacute;n local, s&oacute;lo a los fines probatorios.<br>\nNo procede una nueva inscripci&oacute;n de una uni&oacute;n convivencial sin la previa cancelaci&oacute;n de la preexistente.<br>\nLa registraci&oacute;n de la existencia de la uni&oacute;n convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.<br>\nARTICULO 512.- Prueba de la uni&oacute;n convivencial. La uni&oacute;n convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripci&oacute;n en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.<\/p>\n<p>CAPITULO 2<br>\nPactos de convivencia<br>\nARTICULO 513.- Autonom&iacute;a de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este T&iacute;tulo son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los art&iacute;culos 519, 520, 521 y 522.<br>\nARTICULO 514.- Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:<br>\na) la contribuci&oacute;n a las cargas del hogar durante la vida en com&uacute;n;<br>\nb) la atribuci&oacute;n del hogar com&uacute;n, en caso de ruptura;<br>\nc) la divisi&oacute;n de los bienes obtenidos por el esfuerzo com&uacute;n, en caso de ruptura de la convivencia.<br>\nARTICULO 515.- L&iacute;mites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden p&uacute;blico, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la uni&oacute;n convivencial.<br>\nARTICULO 516.-. Modificaci&oacute;n, rescisi&oacute;n y extinci&oacute;n. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.<br>\nEl cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.<br>\nARTICULO 517.- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificaci&oacute;n y rescisi&oacute;n son oponibles a los terceros desde su inscripci&oacute;n en el registro previsto en el art&iacute;culo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.<br>\nLos efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribi&oacute; en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.<\/p>\n<p>CAPITULO 3<br>\nEfectos de las uniones convivenciales durante la convivencia<\/p>\n<p>ARTICULO 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones econ&oacute;micas entre los integrantes de la uni&oacute;n se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.<br>\nA falta de pacto, cada integrante de la uni&oacute;n ejerce libremente las facultades de administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de los bienes de su titularidad, con la restricci&oacute;n regulada en este T&iacute;tulo para la protecci&oacute;n de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.<br>\nARTICULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.<br>\nARTICULO 520.- Contribuci&oacute;n a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligaci&oacute;n de contribuir a los gastos dom&eacute;sticos de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 455.<\/p>\n<p>ARTICULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contra&iacute;do con terceros de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 461.<\/p>\n<p>ARTICULO 522.- Protecci&oacute;n de la vivienda familiar. Si la uni&oacute;n convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de &eacute;sta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposici&oacute;n del bien si es prescindible y el inter&eacute;s familiar no resulta comprometido.<br>\nSi no media esa autorizaci&oacute;n, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.<br>\nLa vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contra&iacute;das despu&eacute;s de la inscripci&oacute;n de la uni&oacute;n convivencial, excepto que hayan sido contra&iacute;das por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.<\/p>\n<p>CAPITULO 4<br>\nCese de la convivencia. Efectos<\/p>\n<p>ARTICULO 523.- Causas del cese de la uni&oacute;n convivencial. La uni&oacute;n convivencial cesa:<br>\na) por la muerte de uno de los convivientes;<br>\nb) por la sentencia firme de ausencia con presunci&oacute;n de fallecimiento de uno de los convivientes;<br>\nc) por matrimonio o nueva uni&oacute;n convivencial de uno de sus miembros;<br>\nd) por el matrimonio de los convivientes;<br>\ne) por mutuo acuerdo;<br>\nf) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;<br>\ng) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupci&oacute;n de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en com&uacute;n.<\/p>\n<p>ARTICULO 524.- Compensaci&oacute;n econ&oacute;mica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situaci&oacute;n econ&oacute;mica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensaci&oacute;n. Esta puede consistir en una prestaci&oacute;n &uacute;nica o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duraci&oacute;n de la uni&oacute;n convivencial.<br>\nPuede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.<br>\nARTICULO 525.- Fijaci&oacute;n judicial de la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:<br>\na) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalizaci&oacute;n de la uni&oacute;n;<br>\nb) la dedicaci&oacute;n que cada conviviente brind&oacute; a la familia y a la crianza y educaci&oacute;n de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;<br>\nc) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;<br>\nd) la capacitaci&oacute;n laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica;<br>\ne) la colaboraci&oacute;n prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;<br>\nf) la atribuci&oacute;n de la vivienda familiar.<br>\nLa acci&oacute;n para reclamar la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalizaci&oacute;n de la convivencia enumeradas en el art&iacute;culo 523.<br>\nARTICULO 526.- Atribuci&oacute;n del uso de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la uni&oacute;n convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:<br>\na) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;<br>\nb) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procur&aacute;rsela en forma inmediata.<br>\nEl juez debe fijar el plazo de la atribuci&oacute;n, el que no puede exceder de dos a&ntilde;os a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 523.<br>\nA petici&oacute;n de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisi&oacute;n produce efectos frente a terceros a partir de su inscripci&oacute;n registral.<br>\nSi se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locaci&oacute;n hasta el vencimiento del contrato, manteni&eacute;ndose &eacute;l obligado al pago y las garant&iacute;as que primitivamente se constituyeron en el contrato.<br>\nEl derecho de atribuci&oacute;n cesa en los mismos supuestos previstos en el art&iacute;culo 445.<br>\nARTICULO 527.- Atribuci&oacute;n de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente sup&eacute;rstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a &eacute;sta, puede invocar el derecho real de habitaci&oacute;n gratuito por un plazo m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os sobre el inmueble de propiedad del causante que constituy&oacute; el &uacute;ltimo hogar familiar y que a la apertura de la sucesi&oacute;n no se encontraba en condominio con otras personas.<br>\nEste derecho es inoponible a los acreedores del causante.<br>\nSe extingue si el conviviente sup&eacute;rstite constituye una nueva uni&oacute;n convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a &eacute;sta.<br>\nARTICULO 528.- Distribuci&oacute;n de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicaci&oacute;n de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposici&oacute;n de personas y otros que puedan corresponder.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno junto al Poder Judicial de la Provincia dieron a conocer un nuevo corto explicativo del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial sobre importantes cambios respecto a las uniones convivenciales","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[20],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42375"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}