{"id":456163,"date":"2025-02-18T07:55:22","date_gmt":"2025-02-18T10:55:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/?p=456163"},"modified":"2025-02-18T09:01:25","modified_gmt":"2025-02-18T12:01:25","slug":"mendoza-implementa-nuevas-politicas-para-subsidios-electricos-que-benefician-a-mas-de-129-mil-usuarios-vulnerables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/mendoza-implementa-nuevas-politicas-para-subsidios-electricos-que-benefician-a-mas-de-129-mil-usuarios-vulnerables\/","title":{"rendered":"Mendoza implementa nuevas pol\u00edticas para subsidios el\u00e9ctricos que benefician a m\u00e1s de 129 mil usuarios vulnerables"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><h5>El Gobernador de la Provincia de Mendoza emiti&oacute; un nuevo decreto con el objetivo de mejorar y simplificar el r&eacute;gimen de subsidios en la facturaci&oacute;n del servicio el&eacute;ctrico para usuarios residenciales en condiciones de vulnerabilidad. Beneficia a m&aacute;s de 52 mil usuarios jubilados con nuevos porcentajes de hasta 60% y a m&aacute;s 77 mil usuarios vulnerables por su condici&oacute;n socioecon&oacute;mica, zonal y electrodependencia por cuestiones de salud.<\/h5>\n\n\n\n<p>Mediante el Decreto 218, el Gobierno de Mendoza busca focalizar la asistencia del Fondo Provincial Compensaciones Tarifarias en los usuarios m&aacute;s vulnerables, asegurando la sustentabilidad de los recursos destinados a estos beneficios. Las medidas adoptadas surgen de un an&aacute;lisis integral realizado en conjunto entre el EPRE y la Direcci&oacute;n de Servicios El&eacute;ctricos del Ministerio de Energ&iacute;a y Ambiente. Este decreto representa un paso significativo hacia la optimizaci&oacute;n de los recursos y la mejora de la calidad de vida de los usuarios m&aacute;s vulnerables de la provincia, reafirmando el compromiso con la equidad, la eficiencia en la distribuci&oacute;n de los subsidios el&eacute;ctricos y en el uso racional de la energ&iacute;a.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, el EPRE deber&aacute; elaborar un Padr&oacute;n de Referencia integral y simplificado de subsidios y compensaciones cuya administraci&oacute;n y acceso a los beneficios se den de manera eficiente. El Padr&oacute;n de Referencia de Beneficiarios Residenciales de compensaciones en la facturaci&oacute;n del servicio el&eacute;ctrico contempla criterios de vulnerabilidad socioecon&oacute;mica, vulnerabilidad zonal y vulnerabilidad referida a electrodependencia por cuestiones de salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En particular, se destacan los siguientes aspectos de la norma mencionada:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Ampliaci&oacute;n de la Tarifa Social El&eacute;ctrica:<\/strong>&nbsp;Eleva las al&iacute;cuotas de descuento para usuarios que cumplimenten requisitos de vulnerabilidad socioecon&oacute;mica, hoy en la provincia alrededor de 47 mil usuarios, al 25% para T1 R1 (consumos de hasta 299 kWh bim), 20% para T1 R2 (consumos entre 300 y 599 kWh bim) y 10% para T1 R3 (consumo desde 600 kWh bim). Actualmente, el beneficio promedio es de 13%, y a partir de los 600 kWh, el consumo excedente ya no tiene beneficio. Este nuevo esquema contempla que ning&uacute;n usuario vulnerable queda sin beneficio, manteniendo los incentivos de consumo racional de energ&iacute;a, al ser decrecientes los porcentuales de descuento.<\/li><li><strong>Beneficios para jubilados y pensionados:<\/strong>&nbsp;Extiende el beneficio de manera autom&aacute;tica, pasando de 9 mil a m&aacute;s de 52 mil jubilados y pensionados beneficiados y ampl&iacute;a, para este universo, el porcentaje de descuento, pasando del 50% al 60% para usuarios con consumos hasta 299 kWh. Adem&aacute;s, estos usuarios no perder&aacute;n el beneficio si superan el nivel de consumo de 299 kWh bimestrales, sino que se les aplicar&aacute;n al total facturado los descuentos previstos para el subsidio denominado Tarifa Social. En este nuevo esquema, ning&uacute;n usuario jubilado vulnerable quedar&aacute; sin beneficio, manteni&eacute;ndose los incentivos de consumo racional de energ&iacute;a, al ser decrecientes los porcentuales de descuento.<\/li><li><strong>Se unifican los beneficios para usuarios emplazados en ubicaciones espec&iacute;ficas consideradas de vulnerabilidad zonal<\/strong>, ya sea por accesibilidad a otros servicios b&aacute;sicos, bajas temperaturas, zonas de monta&ntilde;a, zonas rurales, entre otros, analizadas de manera integral.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En todos los casos anteriores, el encuadre es autom&aacute;tico, los usuarios que resulten encuadrados en el Padr&oacute;n de Referencia no necesitar&aacute;n inscribirse nuevamente y esperar ser incluidos en otro padr&oacute;n. Recibir&aacute;n autom&aacute;ticamente el beneficio en tanto cumplimenten los requisitos de vulnerabilidad socioecon&oacute;mica y\/o vulnerabilidad zonal, asign&aacute;ndose el porcentaje de descuento correspondiente seg&uacute;n el tipo de vulnerabilidad identificado.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Beneficios para electrodependientes por cuestiones de salud:<\/strong>&nbsp;Los usuarios que se encuentren en el Registro Nacional mantienen el tratamiento especial gratuito. Asimismo, para usuarios con menor grado de electrodependencia por cuestiones de salud que asiste la Provincia se les asigna un porcentaje similar al de los usuarios jubilados y pensionados: 60% para T1R1, para los usuarios con categor&iacute;a tarifaria T1R2, 50% y para aquellos T1R3, 40%. Asimismo, se aplican los beneficios adicionales por vulnerabilidad zonal.&nbsp;<\/li><li>Asimismo, el decreto establece <strong>propiciar criterios que fomenten el uso racional y eficiente de la energ&iacute;a,<\/strong> a partir de la implementaci&oacute;n de descuentos decrecientes con el consumo, y el acompa&ntilde;amiento al desarrollo de recursos de energ&iacute;a distribuida, por lo que se elimina el &ldquo;Plan de Est&iacute;mulo de Ahorro de Energ&iacute;a El&eacute;ctrica&rdquo;, dado que resulta ineficaz para incentivar el uso racional de los recursos energ&eacute;ticos.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La norma establece un &uacute;nico Padr&oacute;n de Beneficios para usuarios residenciales, que recepta y asigna la totalidad de beneficios seg&uacute;n tipo de vulnerabilidad asociada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Criterios de inclusi&oacute;n en el Padr&oacute;n de Referencia:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol><li>Vulnerabilidad socioecon&oacute;mica: Usuarios residenciales titulares del servicio el&eacute;ctrico que sean:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul><li>Jubilados, pensionados o trabajadores en relaci&oacute;n de dependencia que perciban una remuneraci&oacute;n bruta menor o igual a dos salarios m&iacute;nimos, vitales y m&oacute;viles.<\/li><li>Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil.<\/li><li>Trabajadores &ldquo;monotributistas&rdquo; inscriptos en una categor&iacute;a cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil.<\/li><li>Titulares de programas sociales que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil.<\/li><li>Usuarios inscriptos en el R&eacute;gimen de Monotributo Social que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil.<\/li><li>Usuarios inscriptos en el R&eacute;gimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Dom&eacute;stico (Ley 26844) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil.<\/li><li>Usuarios que perciban seguro de desempleo.<\/li><li>Titulares de Pensi&oacute;n Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atl&aacute;ntico Sur, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil.<\/li><li>Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Criterios de exclusi&oacute;n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Usuarios residenciales titulares del servicio el&eacute;ctrico que:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Perciban ingresos superiores a dos veces el salario m&iacute;nimo, vital y m&oacute;vil.<\/li><li>Posean m&aacute;s de un inmueble a su nombre, seg&uacute;n Registro de Propiedad.<\/li><li>Posean un automotor cuyo modelo tenga hasta diez a&ntilde;os de antig&uuml;edad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad.<\/li><li>Posean embarcaciones de lujo o aeronaves.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol start=\"2\"><li>Vulnerabilidad zonal:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Usuarios residenciales titulares del servicio el&eacute;ctrico emplazados en:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>El departamento de Malarg&uuml;e.<\/li><li>Localidades zona de monta&ntilde;a definidas en el Decreto 1742\/2016 &ndash; Resoluci&oacute;n SSP 043\/2017 &ndash; Resoluci&oacute;n ex SSP 102\/2019 &ndash; Resoluci&oacute;n ex SSP 082\/2023.<\/li><li>Zonas rurales: usuarios que a la fecha de la presente se encuentran identificados en el Padr&oacute;n Inicial Residencial Rural y, adem&aacute;s, resultan categorizados como &ldquo;rural&rdquo; de acuerdo con el m&eacute;todo de cuadr&iacute;culas que ha definido el EPRE para elaborar los indicadores de calidad de servicio el&eacute;ctrico.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Estos usuarios, si adem&aacute;s se verifica que cumplen alguno de los requisitos de vulnerabilidad socioecon&oacute;mica, estar&aacute;n identificados de manera espec&iacute;fica en el Padr&oacute;n de Referencia.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\"><li>Vulnerabilidad<strong> <\/strong>por electrodependencia por cuestiones de salud:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Usuarios residenciales titulares del servicio el&eacute;ctrico o alguna persona que reside en la vivienda abastecida por el suministro que poseen alg&uacute;n tipo de electrodependencia por cuestiones de salud, definida y aprobada en los t&eacute;rminos de la norma espec&iacute;fica, resulta de aplicaci&oacute;n para estos usuarios.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Gobernador de la Provincia de Mendoza emiti&oacute; un nuevo decreto con el objetivo de mejorar y simplificar el r&eacute;gimen de subsidios en la facturaci&oacute;n del servicio el&eacute;ctrico para usuarios residenciales en condiciones de vulnerabilidad. 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