{"id":51627,"date":"2016-03-31T08:30:12","date_gmt":"2016-03-31T11:30:12","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=51627"},"modified":"2016-03-31T08:30:12","modified_gmt":"2016-03-31T11:30:12","slug":"cerca-de-20-000-docentes-percibiran-el-item-aula","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/cerca-de-20-000-docentes-percibiran-el-item-aula\/","title":{"rendered":"Cerca de 20.000 docentes percibir\u00e1n el \u00edtem aula"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>Ya con el aumento salarial a los docentes aprobado como ley en las dos c&aacute;maras legislativas, el Ejecutivo Provincial liquid&oacute; los haberes del mes de marzo con el &iacute;tem aula incluido. El salario de este mes con el adicional, estar&aacute; disponibles el pr&oacute;ximo jueves 31 y ser&aacute; percibido por cerca de 20.000 docentes titulares de toda la provincia.<\/p>\n<p>Debido a los d&iacute;as de paro realizados en las &uacute;ltimas semanas, no cobrar&aacute;n este &iacute;tem 10.498 agentes; mientras que 2.749 personas no lo percibir&aacute;n debido a que no est&aacute;n encuadrados en los casos de la nueva normativa.<\/p>\n<p>Debe destacarse que esta liquidaci&oacute;n de los sueldos con los incrementos fijados por ley se ha hecho, como siempre, en base a las planillas remitidas por los directivos de cada establecimiento.<\/p>\n<p>De esta forma, el n&uacute;mero de docentes que percibir&aacute;n el &iacute;tem aula ser&aacute; mucho mayor a&uacute;n, ya que aproximadamente 20.000 suplentes lo cobrar&aacute;n a fines de abril, a excepci&oacute;n de aquellos que hayan adherido a alguno de los d&iacute;as de paro.<\/p>\n<p>Es decir que en adelante, el n&uacute;mero de docentes incluidos en este adicional salarial, entre titulares y suplentes, en total es de cerca 50.000 frente a los pocos m&aacute;s de 2.500 que no lo hacen por estar en alguna licencia de larga duraci&oacute;n, como gremiales o pol&iacute;ticas o cambios de funciones y misiones especiales fuera del &aacute;mbito educativo.<\/p>\n<p>Estas cifras arrojan un porcentaje que ronda el 95% de la masa salarial docente que est&aacute; contemplada dentro de los casos que percibir&aacute;n&nbsp;el &iacute;tem aula.<\/p>\n<p><strong>Nuevo sistema de reclamos<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que existan errores en la liquidaci&oacute;n, deber&aacute; iniciarse el reclamo pertinente en la delegaci&oacute;n correspondiente, habi&eacute;ndose dispuesto un nuevo sistema de reclamos, que tiende a resolver de manera m&aacute;s r&aacute;pida y pertinente cualquier situaci&oacute;n de error en el c&oacute;mputo que se suscite de ahora en adelante.<\/p>\n<p>Es importante aclarar, respecto de los docentes suplentes, que la liquidaci&oacute;n del &iacute;tem correspondiente al mes de marzo de 2016 ser&aacute; percibida con la liquidaci&oacute;n de abril, un mes despu&eacute;s, como es habitual en los que cumplen suplencias.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; es el &iacute;tem aula?<\/strong><br>\nEs un adicional salarial que apunta a reconocer la labor docente frente a alumnos, que es donde se consuma el hecho educativo en su plenitud. Es un &iacute;tem en blanco, porque es remunerativo y por lo tanto se encuentra sujeto a aportes y contribuciones previsionales, asistenciales y gremiales, adem&aacute;s de que s&iacute; se considera para el c&aacute;lculo del aguinaldo. Todos estos conceptos y los que siguen est&aacute;n consignados en el texto aprobado como ley por la Legislatura de Mendoza, &uacute;nica fuente documental legal de la aplicaci&oacute;n del citado &iacute;tem.<\/p>\n<p>El &iacute;tem aula es el 10% de la asignaci&oacute;n de clase, estado docente, zona y antig&uuml;edad.<\/p>\n<p>El &iacute;tem aula es cobrado por todos los docentes titulares y suplentes (en proporci&oacute;n a sus d&iacute;as de suplencia cuando sea temporaria), de las distintas modalidades y niveles, que est&eacute;n frente a alumnos, y tambi&eacute;n por supervisores, directores, subdirectores, secretarios, preceptores, bibliotecarios.<\/p>\n<p>El &iacute;tem aula se cobra durante las licencias anuales, por maternidad y por enfermedades y accidentes de trabajo y contempla hasta 3 inasistencias justificadas por mes, con un m&aacute;ximo de 10 anuales, en todas las licencias contempladas en la Ley 5811, como cuidado de familiar enfermo, razones particulares, fallecimiento de familiar, matrimonio, nacimiento, donaci&oacute;n de sangre, capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento, ex&aacute;menes o integraci&oacute;n de mesas examinadoras.<\/p>\n<p>No cobran el &iacute;tem aula las licencias gremiales, los cambios de funciones y las misiones especiales para tareas fuera del &aacute;mbito educativo, cobr&aacute;ndolo las misiones especiales que se ejerzan dentro del sistema educativo.<\/p>\n<p>Todo caso excepcional e impredecible ser&aacute; considerado por la DGE, en la inteligencia de que el &iacute;tem aula busca reconocer la labor docente que efectivamente protagoniza el hecho educativo y de ning&uacute;n modo castigar a quien padece una situaci&oacute;n extraordinaria e inesperada.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El adicional salarial que apunta a reconocer la labor docente frente a los alumnos ya fue liquidado con el salario de marzo. 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