{"id":65869,"date":"2016-09-06T12:21:01","date_gmt":"2016-09-06T15:21:01","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=65869"},"modified":"2017-09-08T10:36:44","modified_gmt":"2017-09-08T13:36:44","slug":"vehiculos-informales-podran-trabajar-como-comitentes-determinados-aeroportuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/vehiculos-informales-podran-trabajar-como-comitentes-determinados-aeroportuarios\/","title":{"rendered":"Veh\u00edculos informales podr\u00e1n trabajar como comitentes determinados aeroportuarios"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>Ante la confusa situaci&oacute;n que ha generado la concesi&oacute;n entre dos empresas privadas en una jurisdicci&oacute;n nacional -como es el Aeropuerto El Plumerillo-, el Gobierno de Mendoza informa que la prestaci&oacute;n de los mal denominados &ldquo;remises del aeropuerto&rdquo; est&aacute; al margen de toda norma legal y que dichos veh&iacute;culos no son poseedores de permisos para el transporte de pasajeros ni por parte de la Comisi&oacute;n Nacional de Regulaci&oacute;n del Transporte (CNRT) ni de la Direcci&oacute;n de Transporte de Mendoza.<\/p>\n<p>De una situaci&oacute;n contractual que podr&aacute;n explicar las empresas, la adjudicadora: Aeropuertos Argentina 2000, &nbsp;la adjudicataria Aerotransfer y los poseedores de los veh&iacute;culos, surge un &nbsp;servicio de transporte de pasajeros que &ldquo;podr&iacute;a&rdquo; encuadrarse en la figura nacional de servicios pre y post a&eacute;reos de transporte automotor de pasajeros, previsto en el decreto nacional 958\/92. Esta situaci&oacute;n requiere que los veh&iacute;culos sean habilitados no s&oacute;lo por la CNRT sino tambi&eacute;n por el Gobierno provincial.<\/p>\n<p>En ese&nbsp;sentido, el Gobierno provincial hizo su reclamo a la Naci&oacute;n y as&iacute;&nbsp;surgi&oacute; una notificaci&oacute;n del gerente de Asuntos Jur&iacute;dicos del &Oacute;rgano Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), en el que se le informa al presidente de Aeropuertos Argentina 2000, entre otros aspectos: &ldquo;Resulta oportuno recordar que en los aeropuertos del Sistema Aeroportuario Nacional (SNA), en su calidad de establecimientos de utilidad nacional en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 75, inciso 30 de la Constituci&oacute;n Nacional, concurren las potestades del Estado Nacional y los poderes locales en cuya jurisdicci&oacute;n territorial se encuentran asentados los aeropuertos integrantes del mencionado sistema&rdquo;.<\/p>\n<p>Esto implica que, en la mejor de las situaciones, que hubiese sido que estos veh&iacute;culos contaran con el permiso de la CNRT&nbsp; -el que no poseen-, tambi&eacute;n deber&iacute;an obtener la habilitaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Transporte de Mendoza.<\/p>\n<p>Ante esta situaci&oacute;n, que es un ejemplo m&aacute;s de las consecuencias de la ausencia del Estado nacional y provincial en materia de control durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os -como ha sido el ocultamiento mismo de la necesidad de cierre del aeropuerto-, el actual Gobierno de Mendoza ha trabajado bajo dos premisas fundamentales establecidas por el Gobernador Alfredo Cornejo.<\/p>\n<p>La primera es sostener el empleo tur&iacute;stico, y la segunda, no aumentar los costos de los usuarios, sean estos residentes o turistas. Para ello,&nbsp;se han presentado una serie de acciones efectivas, como la mejora del aer&oacute;dromo de San Mart&iacute;n para los vuelos sanitarios, los traslados gratuitos en &oacute;mnibus a los aeropuertos alternativos y medidas para empresas legalmente habilitadas, como subsidios para el empleo en relaci&oacute;n de dependencia, l&iacute;neas de cr&eacute;ditos blandas y mayor promoci&oacute;n tur&iacute;stica.<\/p>\n<p>En el caso de los &ldquo;veh&iacute;culos del aeropuerto&rdquo;, al confirmarse que eran informales y con el &uacute;nico objeto de sostener las fuentes de empleo surgidas irregularmente en 2013, se ha buscado una alternativa legal para colaborar con estos trabajadores.<\/p>\n<p>La &uacute;nica opci&oacute;n para legalizar su situaci&oacute;n es a trav&eacute;s de su habilitaci&oacute;n como Transporte Contratado por Comitente Determinado. Este tipo de Servicio de Transporte de Pasajeros se encuentra legislado por el art&iacute;culo 248, inc. b) del Decreto 867\/94, lo cual es viable solamente interviniendo la Empresa Aerotransfer en calidad de Comitente, siendo esta la que vincular&aacute; a los pasajeros aeroportuarios con los veh&iacute;culos. Como lo indica la normativa, la duraci&oacute;n de la habilitaci&oacute;n es por un a&ntilde;o o el plazo menor que fije el contrato con el comitente.<\/p>\n<p><strong>Tr&aacute;mites necesarios<\/strong><\/p>\n<p>Para realizar los tr&aacute;mites en la sede de la Secretar&iacute;a de Servicios P&uacute;blicos, los interesados en obtener esta habilitaci&oacute;n deber&aacute;n presentar -sin excepci&oacute;n- &nbsp;los siguientes c&oacute;digos establecidos por la normativa vigente:<\/p>\n<ul>\n<li>C&oacute;digo 391: $ 1.267,50.<\/li>\n<li>C&oacute;digo 677: $ 62,50 (Libre Deuda de Direcci&oacute;n de Transporte).<\/li>\n<li>C&oacute;digo 397: $38,75 (C&eacute;dula Habilitante).<\/li>\n<li>C&oacute;digo 376: $126,50 (mensual durante la vigencia de la habilitaci&oacute;n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Atendiendo a que esta&nbsp;tipolog&iacute;a de servicio no puede efectuar oferta p&uacute;blica (levantar pasajeros en la calle), se han dispuesto como otra atenci&oacute;n especial para estos: cinco lugares en la playa Este de la terminal de &oacute;mnibus para que puedan realizar el ascenso y descenso de pasajeros aeroportuarios, en las mismas condiciones en que los servicios de taxis y remises lo hacen habitualmente en el ala Norte.<\/p>\n<p>Con este diagn&oacute;stico, claramente comunicado a la empresa y a los propietarios de los veh&iacute;culos y en acuerdo con la CNRT, se dej&oacute; igualmente sobreentendido que si en alg&uacute;n operativo de control son identificados prestando servicio sin el permiso, se proceder&aacute; a la retenci&oacute;n del veh&iacute;culo y a la aplicaci&oacute;n de la multa correspondiente.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Esto es en la b\u00fasqueda de una alternativa legal para colaborar con estos trabajadores y con el \u00fanico objeto de sostener las fuentes de empleo surgidas irregularmente en 2013.","protected":false},"author":3,"featured_media":65872,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65869"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65869"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65869\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":102953,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65869\/revisions\/102953"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/65872"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}