{"id":71370,"date":"2016-11-02T21:29:29","date_gmt":"2016-11-03T00:29:29","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=71370"},"modified":"2016-11-02T21:29:29","modified_gmt":"2016-11-03T00:29:29","slug":"kerchner-por-primera-vez-comenzamos-el-camino-de-la-reduccion-de-la-presion-fiscal-con-una-ley-impositiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/kerchner-por-primera-vez-comenzamos-el-camino-de-la-reduccion-de-la-presion-fiscal-con-una-ley-impositiva\/","title":{"rendered":"Kerchner: \u201cPor primera vez comenzamos el camino de la reducci\u00f3n de la presi\u00f3n fiscal con una ley impositiva\u201d"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>Finalizada la jornada, el ministro de Hacienda y Finanzas, Mart&iacute;n Kerchner, junto al titular de la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza (ATM), Alejandro Donati; el presidente de la C&aacute;mara de Diputados, N&eacute;stor Par&eacute;s; el presidente del Bloque de la UCR, C&eacute;sar Biffi, y el presidente de la Comisi&oacute;n de Hacienda y Presupuesto, Jorge L&oacute;pez, &nbsp;brindaron una conferencia de prensa para detallar los alcances de la media sanci&oacute;n a las leyes de Aval&uacute;o e&nbsp;Impositiva.<\/p>\n<p>El ministro agradeci&oacute; a los legisladores, tanto del oficialismo como de la oposici&oacute;n, por el acompa&ntilde;amiento a la media sanci&oacute;n de &ldquo;dos leyes fundamentales&rdquo; como son Aval&uacute;o e Impositiva.<\/p>\n<p>Subray&oacute; que &ldquo;es un hecho hist&oacute;rico que despu&eacute;s de m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, por primera vez comenzamos el camino de la reducci&oacute;n de la presi&oacute;n fiscal con una ley impositiva que va a tratar progresivamente de ir bajando el alto nivel de impuesto que se cobra en la provincia&rdquo;.<\/p>\n<p>Asimismo, destac&oacute; que el hecho de que &ldquo;las decisiones hayan sido tomadas por m&aacute;s del 90% de todo el arco pol&iacute;tico de la provincia, demuestra que hay un cambio de visi&oacute;n de c&oacute;mo debe administrarse lo p&uacute;blico y de c&oacute;mo deben asociarse las capacidades que tienen las personas o los contribuyentes y la econom&iacute;a con el gasto del Estado&rdquo;.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que con el Gobernador, Alfredo Cornejo, &ldquo;quisimos dar la oportunidad de discutir una ley de Aval&uacute;o e Impositiva con el tiempo suficiente, m&aacute;s de 30 d&iacute;as de an&aacute;lisis. Vinieron todos los funcionarios a dar explicaciones, se brind&oacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y se aceptaron todas las modificaciones que consideramos razonables y viables&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>Media sanci&oacute;n al proyecto de Ley de Impositiva 2017<\/strong><\/p>\n<p>La C&aacute;mara de Diputados, por mayor&iacute;a (con la negativa del FIT), dio media sanci&oacute;n al proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2017, que establece las al&iacute;cuotas, importes fijos, impuestos m&iacute;nimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el C&oacute;digo Fiscal de la Provincia.<\/p>\n<p>Entre otros aspectos, se dispone que en la medida en que no se hubieren realizado o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variaci&oacute;n a su aval&uacute;o fiscal o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2017 no podr&aacute; ser menor al determinado para 2016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para 2016 incrementado en un 40%, aclarando que en este &uacute;ltimo caso no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para los&nbsp; inmuebles sometidos al r&eacute;gimen de autodeclaraci&oacute;n.<\/p>\n<p>En caso de inmuebles sometidos al r&eacute;gimen de autodeclaraci&oacute;n, &ldquo;la base imponible del Impuesto Inmobiliario estar&aacute; constituida por el 40% del valor de mercado que resulte de la aplicaci&oacute;n de aquel r&eacute;gimen, en tanto sea aprobado por la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza&rdquo;.<\/p>\n<p>En lo que hace a Ingresos Brutos, se disponen los importes m&iacute;nimos mensuales a pagar por parte de hoteles de alojamiento transitorio; discotecas, pubs; locales bailables sin expendio de bebidas alcoh&oacute;licas; salones de fiesta; playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda, entre otros rubros.<\/p>\n<p>De igual forma, agrega disposiciones respecto del r&eacute;gimen simplificado de Ingresos Brutos. En materia de impuesto de Sellos, entre otros conceptos, la al&iacute;cuota aplicable para su determinaci&oacute;n es del 3% por la inscripci&oacute;n de veh&iacute;culos cero kil&oacute;metro y del 1% por la transferencia de dominio a t&iacute;tulo oneroso de veh&iacute;culos usados, &ldquo;en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios seg&uacute;n se reglamente&rdquo;.<\/p>\n<p>Para los contratos de locaci&oacute;n, con destino a casa habitaci&oacute;n, tributar&aacute;n conforme al art&iacute;culo 224&ordm; del C&oacute;digo Fiscal seg&uacute;n la escala siguiente: hasta $ 60.000 anuales, exento; desde $ 60.001 a $120.000 anuales, 0,5%; desde $ 120.001 anuales en adelante, 1,5%. Determina adem&aacute;s que el &ldquo;Valor Inmobiliario de Referencia previsto en los art&iacute;culos 213&ordm; del C&oacute;digo Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el aval&uacute;o fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro veces el aval&uacute;o fiscal vigente&rdquo;.<\/p>\n<p>Sobre el impuesto a los Automotores, se establece que se abonar&aacute; de la siguiente forma: Grupo I modelos-a&ntilde;o 1990 a 1996 inclusive un impuesto fijo de $ 550; 3% del valor asignado para el a&ntilde;o 2017, por la Direcci&oacute;n Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Cr&eacute;ditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 correspondientes a los Grupos I y II, y se aclara que para los modelos 2010 y 2011 el impuesto no podr&aacute; &ldquo;ser menor al determinado para 2016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para 2016 incrementado en un 40%&rdquo;.<\/p>\n<p>Asimismo, la normativa se&ntilde;ala que &ldquo;las facultades que este C&oacute;digo (Fiscal) y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza ser&aacute;n ejercidas por el Administrador General, quien tendr&aacute; su representaci&oacute;n en cualquier organismo de car&aacute;cter internacional, nacional, provincial, municipal, p&uacute;blico, privado o mixto, y ante los contribuyentes, responsables y terceros&rdquo;.<\/p>\n<p>En esta sanci&oacute;n inicial de Impositiva se incorpora el Programa de Reducci&oacute;n Plurianual de al&iacute;cuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores, &ldquo;tendiente a estimular, a trav&eacute;s del descenso paulatino de la carga tributaria provincial, el crecimiento de la econom&iacute;a de Mendoza, la creaci&oacute;n de nuevos puestos de trabajo sustentables, y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales&rdquo;.<\/p>\n<p>Este programa consistir&aacute; en la reducci&oacute;n de un 0,25% acumulativo anual sobre la al&iacute;cuota que corresponda en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para algunas actividades&nbsp; relacionadas con el sector industrial, la agroindustria, la metalmec&aacute;nica,&nbsp; y el turismo, entre otras.<\/p>\n<p>De igual forma, se incorpora el Programa de Fomento de la Inversi&oacute;n Estrat&eacute;gica estableciendo que &ldquo;los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley&rdquo; podr&aacute;n acceder a ciertos beneficios, como &ldquo;un certificado de cr&eacute;dito fiscal por hasta el monto de la inversi&oacute;n total en activos reales&rdquo;. &ldquo;El otorgamiento del certificado ser&aacute; mediante un concurso p&uacute;blico de proyectos&rdquo;, y para acceder a &eacute;l, &ldquo;el titular de la Inversi&oacute;n Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deber&aacute; tener resoluci&oacute;n aprobatoria emitida por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n del Concurso P&uacute;blico de Proyectos &ldquo;Inversi&oacute;n Estrat&eacute;gica&rdquo;, integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda, Gobierno y Econom&iacute;a, Infraestructura y Energ&iacute;a&rdquo;.<\/p>\n<p>Al respecto, expresa el articulado que &ldquo;la utilizaci&oacute;n del certificado de cr&eacute;dito fiscal podr&aacute; efectuarse hasta en cinco a&ntilde;os, computados desde la entrada en vigencia de la presente norma&rdquo;, y que &ldquo;podr&aacute; aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o m&aacute;s actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo&rdquo;.<\/p>\n<p>En otro orden, el Poder Ejecutivo podr&aacute; &ldquo;conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores seg&uacute;n se indica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Del diez por ciento para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2016 cancelado el impuesto devengado en dicho ejercicio.<\/li>\n<li>b) Del diez por ciento adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2015 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado en aquel ejercicio.<\/li>\n<li>c) Del cinco por ciento para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso&rdquo;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, establece que &ldquo;podr&aacute;n computar como cr&eacute;dito fiscal contra el Impuesto a los Ingresos Brutos las agencias de seguridad que capaciten a su personal a trav&eacute;s de cursos organizados por el Instituto de Seguridad P&uacute;blica, por la suma total invertida en el costo de los mismos, siempre que estos sean iniciados y finalizados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2017. Fac&uacute;ltese a la Administraci&oacute;n Tributaria a reglamentar la presente disposici&oacute;n, estableciendo plazos, formas y recaudos para acceder al presente beneficio&rdquo;.<\/p>\n<p>De igual forma, la normativa expresa que &ldquo;los sujetos que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia de esta ley&rdquo;, &ldquo;quedar&aacute;n liberados hasta el 31 de Diciembre de 2017&rdquo; del pago de los m&iacute;nimos&nbsp; establecidos, &ldquo;sin perjuicio de su obligaci&oacute;n de tributar por los Ingresos Brutos que efectivamente obtengan en ese per&iacute;odo&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>Media sanci&oacute;n al proyecto de Aval&uacute;o 2017<\/strong><\/p>\n<p>La C&aacute;mara de Diputados, por mayor&iacute;a, dio media sanci&oacute;n al proyecto de Ley de Aval&uacute;o Fiscal para el ejercicio 2017, que es el resultante del valor del terreno y las mejoras y que establece la base de c&aacute;lculo del impuesto Inmobiliario.<\/p>\n<p>La normativa prev&eacute; un ajuste de los aval&uacute;os del 20% en general, para la zona urbana y suburbana, mientras que para la zona de secano, del orden del 30%. Adem&aacute;s, en lo que hace a las bodegas, se aplicar&aacute; un aval&uacute;o acorde con los usos del inmueble.<\/p>\n<p>En ese sentido, en el Art&iacute;culo 10&deg;, se dispone que &ldquo;la superficie cubierta de las bodegas se determinar&aacute; considerando, &uacute;nicamente, las mejoras que existan en su interior correspondientes a Vasijas Vinarias, B&aacute;sculas, Laboratorios, Lagares, Molinos y Escurridores. La superficie cubierta precedentemente descripta&rdquo;,&nbsp; &ldquo;se les asigna convencionalmente cero $\/m2, como valor unitario de la construcci&oacute;n, exceptuando aquellas que, adem&aacute;s de tener en su interior los descripto anteriormente, posean mejoras para realizar otras actividades&rdquo;.<\/p>\n<p>Por otra parte, se dispone que la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza (ATM) podr&aacute; establecer un r&eacute;gimen de autodeclaraci&oacute;n de valuaci&oacute;n para los &ldquo;inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarbur&iacute;feras o petroleras (refiner&iacute;as, destiler&iacute;as y similares)&nbsp; y de expendio de combustibles l&iacute;quidos\/gas por estaciones de servicios&rdquo;, e &ldquo;Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y\/o cambiarias&rdquo;.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n, para los &ldquo;Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales&rdquo;; &ldquo;Salones Comerciales de 500 m2 o m&aacute;s, de superficie cubierta&rdquo;; &ldquo;Cementerios Privados&rdquo;; &ldquo;Conjuntos inmobiliarios&rdquo;; &ldquo;Derechos superficiarios&rdquo; y &ldquo;Parcelas especiales: identificadas como tales por la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza en raz&oacute;n de que, por sus caracter&iacute;sticas, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las f&oacute;rmulas polin&oacute;micas de la presente Ley&rdquo;.<\/p>\n<p>Para ello, la Administraci&oacute;n dictar&aacute; la reglamentaci&oacute;n pertinente, estableciendo responsables, plazo, procedimiento y dem&aacute;s formalidades a cumplimentar, como asimismo, podr&aacute; disponer de oficio las tasaciones correspondientes a dichas&nbsp; propiedades, a trav&eacute;s de convenios celebrados con universidades, centros de estudios o colegios profesionales o a quien designe a tal efecto, con cargo al responsable de la parcela.<\/p>\n<p>En tal sentido, se establece tambi&eacute;n que &ldquo;las parcelas que resulten alcanzadas por el presente r&eacute;gimen de autodeclaraci&oacute;n durante 2017 deber&aacute;n abonar el impuesto inmobiliario que resulte de considerar el valor que resulte del mismo, en la forma que la Ley Impositiva vigente disponga&rdquo;.<\/p>\n<p>En otro orden, se prev&eacute; que el aval&uacute;o fiscal de las mejoras edilicias de un bien inmueble se determinar&aacute; por la sumatoria del aval&uacute;o fiscal que para cada una de ellas resulte, seg&uacute;n su puntaje, antig&uuml;edad y la superficie, &ldquo;de acuerdo con&nbsp;las proyecciones verticales de los puntos extremos del pol&iacute;gono construido de la mejora edilicia que se trate&rdquo;.<\/p>\n<p>Por otra parte, se crea la figura de &ldquo;agente de informaci&oacute;n catastral quien deber&aacute; suministrar informaci&oacute;n sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la provincia&rdquo;.<\/p>\n<p>Se agrega al respecto que ser&aacute;n agentes de informaci&oacute;n catastral &ldquo;los consejos o colegios profesionales de Ingenier&iacute;a, Agrimensura, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deber&aacute;n informar a la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza, de acuerdo con&nbsp;la resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Catastro, que dicte a tal efecto, listados de las labores profesionales de obra nueva, ampliaci&oacute;n, refacci&oacute;n o demolici&oacute;n, de la totalidad de los matriculados en el mismo&rdquo;.<\/p>\n<p>Esta media sanci&oacute;n, invita a los municipios a adherir al aval&uacute;o fiscal y adoptar la metodolog&iacute;a de las Normas Provinciales de Tasaci&oacute;n, &ldquo;prevista en la presente ley&rdquo; (una vez aprobada en el Senado), y establece que los municipios deber&aacute;n informar, trimestralmente, a la ATM &ldquo;las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles comprendidos en su ejido, cumpliendo las formalidades que determine la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza. A tal efecto, el intendente de cada municipio designar&aacute; a un responsable que ser&aacute; el encargado de efectuar la entrega de la documentaci&oacute;n, dentro de los sesenta d&iacute;as de producida la modificaci&oacute;n&rdquo;.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"As\u00ed lo afirm\u00f3 el ministro de Hacienda y Finanzas de Mendoza luego de que la C\u00e1mara de Diputados dio media sanci\u00f3n a los proyectos de Aval\u00fao e Impositiva.","protected":false},"author":68,"featured_media":71371,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71370"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/68"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71370\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/71371"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}