{"id":71923,"date":"2016-11-08T15:13:40","date_gmt":"2016-11-08T18:13:40","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=71923"},"modified":"2016-11-08T15:13:40","modified_gmt":"2016-11-08T18:13:40","slug":"sancion-definitiva-para-las-leyes-de-avaluo-e-impositiva-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/sancion-definitiva-para-las-leyes-de-avaluo-e-impositiva-2017\/","title":{"rendered":"Sanci\u00f3n definitiva para las leyes de Aval\u00fao e Impositiva 2017"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>En cuanto a la ley de Aval&uacute;o es el resultante del valor del terreno y las mejoras y que establece la base de c&aacute;lculo del impuesto Inmobiliario. Con respecto a Impositiva se constituyen las al&iacute;cuotas, importes fijos, impuestos m&iacute;nimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el C&oacute;digo Fiscal de la Provincia.<\/p>\n<p>Durante el debate, la senadora Daniela Garc&iacute;a (UCR) detall&oacute; ambos proyectos. Sobre Aval&uacute;o, explic&oacute; entre otros puntos que la normativa fue trabajada en conjunto con el principal partido opositor. &ldquo;En lo que respecta a las bodegas muchas hoy en d&iacute;a brindan actividades anexas, de 915 comercios de este tipo 180 van a ser modificadas&rdquo;, coment&oacute;.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/goo.gl\/8uy3vk\">01-Daniela Garc&iacute;a &ndash; Impositiva y aval&uacute;o<\/a><\/p>\n<p><a href=\"\/fiscalia\/\/goo.gl\/QpFFQU\">02-Daniela Garc&iacute;a &ndash; Objetivos basados en 4 ejes<\/a><\/p>\n<p>Por su parte, Patricia Fadel (FPV-PJ) dijo: &ldquo;Vamos a dar el apoyo en general a ambos proyectos. Esto no significa que estemos de acuerdo como est&aacute; planteado&rdquo;.&nbsp; Adem&aacute;s la legisladora detall&oacute; los aspectos en los que tuvo participaci&oacute;n su bloque.<\/p>\n<p>V&iacute;ctor da Vila (FIT) coment&oacute; con relaci&oacute;n a Aval&uacute;o que tendr&aacute; un aumento de la presi&oacute;n fiscal. &ldquo;Salta a la vista que la valuaci&oacute;n no responde al valor real de mercado. Hay que preguntarse a quien beneficia una subvaluaci&oacute;n de los precios y costo fiscal.&nbsp; Voy a votar en contra esta iniciativa. Con respecto a Impositiva se mont&oacute; un operativo medi&aacute;tico que por primera vez existe una rebaja impositiva. Estamos frente a un impuestazo del 20 al 40%&rdquo;, detall&oacute; el legislador.<\/p>\n<p>&ldquo;Lo que vemos en estas dos leyes es que no hay un cambio estructural, se sigue desfinanciando el estado, no hay cambios sustantivos. No encontramos en estas leyes que frenen la concentraci&oacute;n de la tierra y la extranjerizaci&oacute;n. Lo que hace es los trabajadores tengan que pagar m&aacute;s impuestos. No vamos a acompa&ntilde;ar estas propuestas&rdquo;, relat&oacute; Noelia Barbeito (FIT).<\/p>\n<p>Juan Antonio Agulles (FPV-PJ) hizo menci&oacute;n a la situaci&oacute;n de los parques industriales. &ldquo;No es correcto que se centre en cuatro departamentos y que se deje al resto de lado. Es necesario hacer una promoci&oacute;n industrial dentro de la provincia y que a su vez esto ayude a los municipios a ordenarse territorialmente&rdquo;, opin&oacute;.<\/p>\n<p><strong>Detalles de ley Aval&uacute;o<\/strong><\/p>\n<p>La normativa prev&eacute; un ajuste de los Aval&uacute;os del 20% en general, para la zona urbana y suburbana, mientras que para la zona de secano, del orden del 30%. Adem&aacute;s, en lo que hace a las bodegas, se aplicar&aacute; un Aval&uacute;o acorde con los usos del inmueble.<\/p>\n<p>En ese sentido, en el Art&iacute;culo 10&deg;, se dispone que &ldquo;la superficie cubierta de las bodegas se determinar&aacute; considerando, &uacute;nicamente, las mejoras que existan en su interior correspondientes a Vasijas Vinarias, B&aacute;sculas, Laboratorios, Lagares, Molinos y Escurridores. La superficie cubierta precedentemente descripta&rdquo;,&nbsp; &ldquo;se les asigna convencionalmente cero (0.00) $\/m2, como valor unitario de la construcci&oacute;n, exceptuando aquellas que, adem&aacute;s de tener en su interior los descripto anteriormente, posean mejoras para realizar otras actividades&rdquo;.<\/p>\n<p>Por otra parte, se dispone que la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza (ATM) podr&aacute; establecer un r&eacute;gimen de autodeclaraci&oacute;n de valuaci&oacute;n para los &ldquo;inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarbur&iacute;feras o petroleras (refiner&iacute;as, destiler&iacute;as y similares)&nbsp; y de expendio de combustibles l&iacute;quidos\/gas por estaciones de servicios&rdquo;, e &ldquo;Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y\/o cambiarias&rdquo;.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n, para los &ldquo;Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales&rdquo;; &ldquo;Salones Comerciales de 500 m2 o m&aacute;s, de superficie cubierta&rdquo;; &ldquo;Cementerios Privados&rdquo;; &ldquo;Conjuntos inmobiliarios&rdquo;; &ldquo;Derechos superficiarios&rdquo; y &ldquo;Parcelas especiales: identificadas como tales por la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza en raz&oacute;n de que, por sus caracter&iacute;sticas, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las f&oacute;rmulas polin&oacute;micas de la presente Ley&rdquo;.<\/p>\n<p>Para ello, la Administraci&oacute;n dictar&aacute; la reglamentaci&oacute;n pertinente, estableciendo responsables, plazo, procedimiento y dem&aacute;s formalidades a cumplimentar, como asimismo, podr&aacute; disponer de oficio las tasaciones correspondientes a dichas&nbsp; propiedades, a trav&eacute;s de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales o a quien designe a tal efecto, con cargo al responsable de la parcela.<\/p>\n<p>En tal sentido, se establece tambi&eacute;n que &ldquo;las parcelas que resulten alcanzadas por el presente r&eacute;gimen de autodeclaraci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2017 deber&aacute;n abonar el impuesto inmobiliario que resulte de considerar el valor que resulte del mismo, en la forma que la Ley Impositiva vigente disponga&rdquo;.<\/p>\n<p>&ldquo;Si el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente por la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza, estos montos se tomar&aacute;n a cuenta del impuesto total que resulte. El contribuyente deber&aacute; abonar la diferencia resultante a partir de su notificaci&oacute;n&rdquo;, agrega el articulado.<\/p>\n<p>En otro orden, se prev&eacute; que el Aval&uacute;o fiscal de las mejoras edilicias de un bien inmueble se determinar&aacute; por la sumatoria del aval&uacute;o fiscal que para cada una de ellas resulte, seg&uacute;n su puntaje, antig&uuml;edad y la superficie, &ldquo;de acuerdo a las proyecciones verticales de los puntos extremos del pol&iacute;gono construido de la mejora edilicia que se trate&rdquo;.<\/p>\n<p>Por otra parte, se crea la figura de &ldquo;agente de informaci&oacute;n catastral quien deber&aacute; suministrar informaci&oacute;n sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia&rdquo;.<\/p>\n<p>Se agrega al respecto, que ser&aacute;n agentes de informaci&oacute;n catastral &ldquo;los Consejos o Colegios Profesionales de Ingenier&iacute;a, Agrimensura, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deber&aacute;n informar a la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza, de acuerdo a la resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Catastro, que dicte a tal efecto, listados de las labores profesionales de obra nueva, ampliaci&oacute;n, refacci&oacute;n o demolici&oacute;n, de la totalidad de los matriculados en el mismo&rdquo;.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s se invita a los municipios a adherir al aval&uacute;o fiscal y adoptar la metodolog&iacute;a de las Normas Provinciales de Tasaci&oacute;n, &ldquo;prevista en la presente ley&rdquo; (una vez aprobada en el Senado), y establece que los municipios deber&aacute;n informar, trimestralmente, a la ATM &ldquo;las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles comprendidos en su ejido, cumpliendo las formalidades que determine la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza. A tal efecto el Intendente de cada municipio designar&aacute; a un responsable que ser&aacute; el encargado de efectuar la entrega de la documentaci&oacute;n, dentro de los sesenta (60) d&iacute;as de producida la modificaci&oacute;n&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>Detalles de la ley de Impositiva<\/strong><\/p>\n<p>Entre otros aspectos, se dispone que en la medida en que no se hubieren realizado o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variaci&oacute;n a su aval&uacute;o fiscal o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2.017 no podr&aacute; ser menor al determinado para el a&ntilde;o 2.016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el a&ntilde;o 2.016 incrementado en un 40%, aclarando que en este &uacute;ltimo caso, no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para los&nbsp; inmuebles sometidos al r&eacute;gimen de auto declaraci&oacute;n.<\/p>\n<p>En caso de inmuebles sometidos al r&eacute;gimen de auto declaraci&oacute;n, &ldquo;la base imponible del Impuesto Inmobiliario estar&aacute; constituida por el 40% del valor de mercado que resulte de aplicaci&oacute;n de aquel r&eacute;gimen, en tanto sea aprobado por la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza&rdquo;.<\/p>\n<p>En lo que hace a Ingresos Brutos, se disponen los importes&nbsp; m&iacute;nimos mensuales a pagar por parte de hoteles alojamiento transitorio; discotecas, pubs; Locales bailables sin expendio de bebidas alcoh&oacute;licas;&nbsp; salones de Fiesta; playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda; entre otros rubros.<\/p>\n<p>En materia de impuesto de Sellos, entre otros conceptos, la al&iacute;cuota aplicable para su determinaci&oacute;n es del 3% por la inscripci&oacute;n de veh&iacute;culos cero kil&oacute;metro y del 1% por la transferencia de dominio a t&iacute;tulo oneroso de veh&iacute;culos usados &ldquo;en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios seg&uacute;n se reglamente&rdquo;.<\/p>\n<p>Para los contratos de locaci&oacute;n, con destino a casa habitaci&oacute;n, tributar&aacute;n conforme al art&iacute;culo 224&ordm; del C&oacute;digo Fiscal seg&uacute;n la escala siguiente: hasta $ 60.000 anuales, exento; desde $ 60.001 a $120.000 anuales, 0,5%; desde $ 120.001 anuales en adelante, 1,5%.<\/p>\n<p>Determina adem&aacute;s, que el &ldquo;Valor Inmobiliario de Referencia previsto en los art&iacute;culos 213&ordm; del C&oacute;digo Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el aval&uacute;o fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro veces el aval&uacute;o fiscal vigente&rdquo;.<\/p>\n<p>Sobre el impuesto a los Automotores, se establece que se abonar&aacute; de la siguiente forma: Grupo I modelos-a&ntilde;o 1.990 a 1.996 inclusive un impuesto fijo de $ 550; 3% del valor asignado para el a&ntilde;o 2.017, por la Direcci&oacute;n Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Cr&eacute;ditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015, 2016 y 2.017 correspondientes a los Grupos I y II, y se aclara que para los modelos 2.010 y 2.011 el impuesto no podr&aacute; &ldquo;ser menor al determinado para el a&ntilde;o 2016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el a&ntilde;o 2.016 incrementado en un 40%&rdquo;.<\/p>\n<p>Asimismo, la normativa se&ntilde;ala que &ldquo;las facultades que este C&oacute;digo (Fiscal) y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Administraci&oacute;n Tributaria Mendoza ser&aacute;n ejercidas por el Administrador General, quien tendr&aacute; su representaci&oacute;n en cualquier organismo de car&aacute;cter internacional, nacional, provincial, municipal, p&uacute;blico, privado o mixto, y ante los contribuyentes, responsables y terceros&rdquo;.<\/p>\n<p>Se incorpora el Programa de Reducci&oacute;n Plurianual de al&iacute;cuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores, &ldquo;tendiente a estimular, a trav&eacute;s del descenso paulatino de la carga tributaria provincial, el crecimiento de la econom&iacute;a de Mendoza, la creaci&oacute;n de nuevos puestos de trabajo sustentables, y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales&rdquo;.<\/p>\n<p>Este programa consistir&aacute; en la reducci&oacute;n de un 0,25% acumulativo anual sobre la al&iacute;cuota que corresponda en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para algunas actividades&nbsp; relacionadas con el sector industrial, la agroindustria, la metalmec&aacute;nica,&nbsp; y el turismo, entre otras.<\/p>\n<p>&ldquo;La continuidad del Programa establecido por el presente cap&iacute;tulo para los a&ntilde;os 2018 y siguientes, se encuentra sujeta a que tanto el Estado Nacional como el Provincial cumplan anualmente con las metas presupuestarias y macro-fiscales previstas en sus respectivas leyes de presupuesto. Si esta condici&oacute;n no se cumpliere en alguno de los per&iacute;odos subsiguientes, ello determinar&aacute; la ca&iacute;da del beneficio para todos los sujetos alcanzados, a partir del a&ntilde;o siguiente a aquel en que se produzca tal circunstancia. El Ministerio de Hacienda reglamentar&aacute; la presente disposici&oacute;n&rdquo;, se&ntilde;ala el texto.<\/p>\n<p>De igual forma, se incorpora el Programa de Fomento de la Inversi&oacute;n Estrat&eacute;gica, estableciento que &ldquo;los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley&rdquo; podr&aacute;n acceder a ciertos beneficios tales como &ldquo;un certificado de cr&eacute;dito fiscal por hasta el monto de la inversi&oacute;n total en activos reales&rdquo;. &ldquo;El otorgamiento del certificado ser&aacute; mediante un concurso p&uacute;blico de proyectos&rdquo;, y para acceder a &eacute;l, &ldquo;el titular de la Inversi&oacute;n Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deber&aacute; tener Resoluci&oacute;n aprobatoria emitida por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n del Concurso P&uacute;blico de Proyectos &ldquo;Inversi&oacute;n Estrat&eacute;gica&rdquo;, integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda, Gobierno y Econom&iacute;a, Infraestructura y Energ&iacute;a&rdquo;.<\/p>\n<p>Al respecto, expresa el articulado que &ldquo;la utilizaci&oacute;n del certificado de cr&eacute;dito fiscal podr&aacute; efectuarse hasta en cinco (5) a&ntilde;os, computados desde la entrada en vigencia de la presente norma&rdquo;, y que &ldquo;podr&aacute; aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o m&aacute;s actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo&rdquo;.<\/p>\n<p>En otro orden, el Poder Ejecutivo podr&aacute; &ldquo;conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores seg&uacute;n se indica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Del diez por ciento (10%) para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2016 cancelado el impuesto devengado en dicho ejercicio.<\/li>\n<li>b) Del diez por ciento (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2015 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado en aquel ejercicio.<\/li>\n<li>c) Del cinco por ciento (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso&rdquo;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, establece que &ldquo;podr&aacute;n computar como cr&eacute;dito fiscal contra el Impuesto a los Ingresos Brutos las agencias de seguridad que capaciten a su personal a trav&eacute;s de cursos organizados por el Instituto de Seguridad P&uacute;blica, por la suma total invertida en el costo de los mismos, siempre que estos sean iniciados y finalizados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2017. Fac&uacute;ltese a la Administraci&oacute;n Tributaria a reglamentar la presente disposici&oacute;n, estableciendo plazos, formas y recaudos para acceder al presente beneficio&rdquo;.<\/p>\n<p>De igual forma, la normativa expresa que &ldquo;los sujetos que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia de esta ley&rdquo;, &ldquo;quedar&aacute;n liberados hasta el 31 de Diciembre de 2017&rdquo; del pago de los m&iacute;nimos&nbsp; establecidos, &ldquo;sin perjuicio de su obligaci&oacute;n de tributar por los Ingresos Brutos que efectivamente obtengan en ese per&iacute;odo&rdquo;.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La C\u00e1mara de Senadores sancion\u00f3  y convirti\u00f3 en ley los proyectos  de Aval\u00fao Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2017. Ambas votaciones resultaron con 32 votos a favor y 2 en contra. Ahora el Ejecutivo deber\u00e1 promulgarlas. ","protected":false},"author":63,"featured_media":71931,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1786],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71923"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/63"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71923\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/71931"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}