{"id":85293,"date":"2017-03-02T09:00:30","date_gmt":"2017-03-02T12:00:30","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=85293"},"modified":"2017-03-02T09:00:30","modified_gmt":"2017-03-02T12:00:30","slug":"existe-un-4-de-reservas-de-trabajo-para-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/existe-un-4-de-reservas-de-trabajo-para-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Existe un 4% de reservas de trabajo para personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>El Estado, los organismos descentralizados o aut&aacute;rquicos, los entes p&uacute;blicos no estatales, las empresas del Estado y las concesionarias de servicios p&uacute;blicos tienen la obligaci&oacute;n de contratar personas con discapacidad en una proporci&oacute;n no inferior al 4% del total de su personal. Asimismo, las normas establecen reservas de puestos de trabajo para ser ocupadas exclusivamente por estas personas.<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem&aacute;s. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.<\/p>\n<p>Los empleadores salvaguardar&aacute;n y promover&aacute;n el ejercicio del derecho al trabajo, inclusive para las personas que hayan adquirido una discapacidad durante el empleo.<\/p>\n<p>La legislaci&oacute;n proh&iacute;be la discriminaci&oacute;n por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selecci&oacute;n, contrataci&oacute;n y empleo, la continuidad en el mismo, la promoci&oacute;n profesional con condiciones de trabajo seguras y saludables.<\/p>\n<p>Asimismo la ley protege los siguientes derechos: a igual remuneraci&oacute;n, igual trabajo; a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protecci&oacute;n contra el acoso y a la reparaci&oacute;n por agravios sufridos; a asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dem&aacute;s; a permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientaci&oacute;n t&eacute;cnica y vocacional, servicios de colocaci&oacute;n y formaci&oacute;n profesional y continua; a alentar las oportunidades de empleo y la promoci&oacute;n profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral y apoyarlas para la b&uacute;squeda, obtenci&oacute;n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; a promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constituci&oacute;n de cooperativas y de inicio de empresas propias; a emplear a personas con discapacidad en el sector p&uacute;blico.<\/p>\n<p>De este modo, se busca promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante pol&iacute;ticas y medidas pertinentes que puedan incluir programas de acci&oacute;n afirmativa e incentivos; promover la adquisici&oacute;n de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; promover programas de rehabilitaci&oacute;n vocacional y profesional, y el mantenimiento del empleo y la reincorporaci&oacute;n al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. 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