{"id":86581,"date":"2017-04-12T14:23:36","date_gmt":"2017-04-12T17:23:36","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=86581"},"modified":"2017-04-12T14:23:36","modified_gmt":"2017-04-12T17:23:36","slug":"mendoza-tendra-un-sistema-de-conciliacion-laboral-obligatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/mendoza-tendra-un-sistema-de-conciliacion-laboral-obligatoria\/","title":{"rendered":"Mendoza tendr\u00e1 un sistema de Conciliaci\u00f3n Laboral Obligatoria"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>El Gobernador Alfredo Cornejo; el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dalmiro Garay y el subsecretario de Trabajo, Alejandro Jofr&eacute;, presentaron el proyecto de ley sobre la creaci&oacute;n de la Oficina de Conciliaci&oacute;n Laboral Obligatoria (OCLO). Se trata de una instancia previa al inicio de una demanda judicial que busca la protecci&oacute;n de los trabajadores. Persigue como objetivos reducir los tiempos de litigio a 20 d&iacute;as, actualmente duran en promedio cuatro a&ntilde;os; disminuir los ingresos de causas al poder Judicial, s&oacute;lo en el 2016 ingresaron 19.166; como as&iacute; tambi&eacute;n bajar los costos que le demandan al Estado la resoluci&oacute;n de conflictos laborales.<\/p>\n<p>El Gobernador explic&oacute; que la iniciativa se enmarca dentro de las pol&iacute;ticas de gesti&oacute;n que hacen hincapi&eacute; en la optimizaci&oacute;n de gastos haciendo un uso eficaz de los recursos con los que cuenta el Estado provincial. &ldquo;Salud, educaci&oacute;n, seguridad y administraci&oacute;n de justicia son los cuatro servicios sustantivos que brinda el Estado. Son los que demandan la mayor cantidad de inversi&oacute;n y de gastos en el presupuesto estatal como as&iacute; tambi&eacute;n de los impuestos que se recaudan&rdquo;, detall&oacute; Cornejo.<\/p>\n<p>El mandatario se&ntilde;al&oacute; que en los &uacute;ltimos doce a&ntilde;os Mendoza gast&oacute; el doble de lo que produc&iacute;a. &ldquo;Esto requiere que hagamos crecer nuestro Producto Bruto Geogr&aacute;fico y para ello debemos optimizar el gasto del Estado, sobre todo en esos cuatros servicios que son los que m&aacute;s demandan y en eso estamos trabajando&rdquo;.<\/p>\n<p>De esta manera el Gobernador enmarc&oacute; la Oficina de Conciliaci&oacute;n Laboral como una de las acciones que se realizan en materia de optimizaci&oacute;n de gastos. Anteriormente los colapsos de las c&aacute;maras laborales y sus juicios se resolv&iacute;an creando m&aacute;s juzgados. Es decir aumentando el gasto del Estado para resolver la problem&aacute;tica&rdquo;, inform&oacute; Cornejo.<\/p>\n<p>Seg&uacute;n datos brindados por la Oficina de Estad&iacute;sticas del Poder Judicial &ldquo;se inician cerca de 20.000 causas laborales por a&ntilde;o y el promedio de resoluci&oacute;n de las mismas es de tres a cuatro a&ntilde;os. Es decir, el trabajador que es siempre el que m&aacute;s sufre la ma&ntilde;a administraci&oacute;n de justicia deb&iacute;a esperar cuatro a&ntilde;os para resolver su conflicto laboral. Con este proyecto va a tener la posibilidad de conciliar su reclamo en 20 d&iacute;as h&aacute;biles sin que el Estado deba invertir dinero&rdquo;, subray&oacute; el mandatario. La situaci&oacute;n imposibilitaba conceder al ciudadano un real acceso a la Justicia, si quienes deben impartirla est&aacute;n colapsados de demandas que podr&iacute;an haberse solucionado en otra instancia previa y conciliadora.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/sites\/23\/aDSC_0125.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-86585 img-responsive center-block\" src=\"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/sites\/23\/aDSC_0125.jpg\" alt=\"\" width=\"650\" height=\"432\"><\/a><\/p>\n<p>&ldquo;Muchas causas quedar&aacute;n resueltas sin necesidad de llegar a la justicia y en el plano de la conciliaci&oacute;n&rdquo;, agreg&oacute; tras anunciar que se trabajar&aacute; en conjunto con la Corte de Justicia para conseguir los objetivos. &ldquo;Hemos firmado un convenio entre el Ministerio de Gobierno y la Subsecretar&iacute;a de Trabajo para crear la Notificaci&oacute;n Electr&oacute;nica&rdquo;, sostuvo Cornejo e indic&oacute; que el acuerdo permitir&aacute; el acceso a la base de datos de la Corte que se complementar&aacute; con el Expediente Electr&oacute;nico que ya funciona en algunas dependencias estatales.<\/p>\n<p>El proyecto establece la creaci&oacute;n del Registro de Conciliadores que ingresar&aacute;n por concurso reglamentado por la Subsecretar&iacute;a de Justicia y Relaciones Institucionales. Es all&iacute; donde radica la importancia del sistema de notificaci&oacute;n electr&oacute;nica que permitir&aacute; la designaci&oacute;n por sorteo electr&oacute;nico, entre los inscriptos en el Registro Provincial, de un conciliador que entender&aacute; en el reclamo interpuesto. El conciliador sorteado, no volver&aacute; a ser incluido en la lista de sorteo hasta tanto se produzca el sorteo del total de los conciliadores titulares.<\/p>\n<p>La medida agiliza la realizaci&oacute;n y consulta de los diferentes tr&aacute;mites a trav&eacute;s de la web. De esta manera se transparenta el funcionamiento de los estudios de abogados evitando actos de corrupci&oacute;n tras los arreglos que se realizaban por fuera del &aacute;mbito de la justicia y que buscaban beneficiar a algunas de las partes.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>El conciliador dispondr&aacute; de un plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles -contados desde la celebraci&oacute;n de la audiencia- para que las partes lleguen a un acuerdo. Podr&aacute;n proponer una pr&oacute;rroga de hasta quince d&iacute;as, que el Conciliador conceder&aacute; si estima que la misma es conducente a la soluci&oacute;n del conflicto.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En la actualidad los defectos de una lenta resoluci&oacute;n del conflicto fomentan indirectamente despidos, favorecen conciliaciones en montos bajos y benefician al incumplidor, ya que el paso del tiempo provoca en muchos casos el trabajador no llegue a cobrar porque su ex empleador es insolvente.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/sites\/23\/aDSC_0075.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-86589 img-responsive center-block\" src=\"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/sites\/23\/aDSC_0075.jpg\" alt=\"\" width=\"650\" height=\"432\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte Garay se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;Es una idea que aplica el Ministerio de Trabajo de la Naci&oacute;n junto con el Ministerio de Justicia de la Naci&oacute;n desde 1997 y que consiste en la necesaria instancia previa al juicio. En materia de despidos o diferencias salariales, se prev&eacute; la incorporaci&oacute;n de la matr&iacute;cula de abogados, previa capacitaci&oacute;n y concurso, lo que va a implicar contar con 50 mediadores titulares y 50 mediadores suplentes, trabajando para la mejora de este servicio&rdquo;.<\/p>\n<p>El ministro dijo que &ldquo;la meta es, sin lugar a dudas, proveer de un sistema alternativo para la resoluci&oacute;n de conflictos que no sea el judicial.&nbsp;Estamos planteando una instancia coordinada por la Subsecretar&iacute;a de Trabajo y Empleo, con un sistema operativo previo. Para ello vamos a capacitar a los abogados para que se cite a las partes a un proceso que no durar&aacute; m&aacute;s de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, lo que garantiza que, interpuesta la denuncia, la Subsecretar&iacute;a de Trabajo y Empleo, sortear&aacute; la denuncia al mediador y este citar&aacute; a las partes, audiencia a la que deber&aacute; asistir el empleador, con sanci&oacute;n de multa por inasistencia&rdquo;.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s indic&oacute; que &ldquo;el abogado conciliador cobrar&aacute; solamente si logra la conciliaci&oacute;n de las partes. No est&aacute; sometido ni sujeto a porcentaje el reclamo. Y si no logra la conciliaci&oacute;n, se le abonar&aacute; un gasto m&iacute;nimo de $250 a los fines de pagar los gastos operativos&rdquo;. En este sentido &ldquo;estamos elevando el n&uacute;mero de mediadores de la Subsecretar&iacute;a de Trabajo y Empleo, y d&aacute;ndole al empleado la posibilidad de sentarse frente a una abogado que logre la conciliaci&oacute;n de las partes a un costo muy razonable en t&eacute;rminos de honorarios y tambi&eacute;n en t&eacute;rminos de tiempos (20 d&iacute;as h&aacute;biles), salvo que las partes, con anuencia del mediador, y atento a que est&aacute;n negociando, acuerden extender ese plazo&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>La Oficina de Conciliaci&oacute;n Laboral Obligatoria<\/strong><\/p>\n<p>La OCLO se crear&aacute; en el &aacute;mbito de la Subsecretar&iacute;a de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.&nbsp; Tendr&aacute; las facultades de dirimir con car&aacute;cter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial.<\/p>\n<p>El procedimiento laboral es la instancia &uacute;ltima en la cual las partes intentan resolver un conflicto suscitado entre las mismas. En el equilibrio de poderes entre la empresa y los trabajadores, se ha intentado siempre lograr una protecci&oacute;n de &eacute;ste &uacute;ltimo, ya que en el v&iacute;nculo laboral siempre ha sido la parte que menos poder tiene para poder sostener sus pretensiones.<\/p>\n<p>Es aqu&iacute; que el procedimiento m&aacute;s claro para obtener una r&aacute;pida soluci&oacute;n para el trabajador, consiste en hacer efectivo un procedimiento de conciliaci&oacute;n que r&aacute;pidamente ponga al mismo, en posici&oacute;n de obtener la clausura de la relaci&oacute;n laboral con la correspondiente obligaci&oacute;n legal de indemnizar.<\/p>\n<p><strong>El Registro de Conciliadores<\/strong><\/p>\n<p>En este proyecto de ley se establece la creaci&oacute;n del Registro de Conciliadores dependiente de la Subsecretar&iacute;a de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Tiene a su cargo la: constituci&oacute;n, calificaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n, depuraci&oacute;n, actualizaci&oacute;n, concurso y capacitaci&oacute;n de los conciliadores.<\/p>\n<p>&ndash;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Requisitos para ingresar al registro y ser conciliador:<\/em><\/p>\n<p>Poseer t&iacute;tulo de abogado con conocimiento acreditado en materia del derecho del trabajo con experiencia de m&aacute;s de tres (3) a&ntilde;os en la matr&iacute;cula. El ingreso ser&aacute; en todos los casos por concurso p&uacute;blico, siendo nulo cualquier acuerdo suscripto por un conciliador que no ingrese por este sistema. El procedimiento de concurso ser&aacute; reglamentado por la Subsecretar&iacute;a de Justicia y Relaciones Institucionales.<\/p>\n<p>&ndash;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Retribuci&oacute;n del conciliador<\/em><\/p>\n<p>Los honorarios se establecen en la suma de $ 250 en el caso de no arribarse a una conciliaci&oacute;n, monto que ser&aacute; cubierto por el Fondo de Financiamiento, y la suma de $ 3.000 para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologaci&oacute;n. El Poder Ejecutivo podr&aacute; modificar dichos montos mediante la reglamentaci&oacute;n que al efecto se determine.<\/p>\n<p>El empleador depositar&aacute; los honorarios del Conciliador, a su orden, en el Fondo de Financiamiento previsto en el art. 13 de la presente ley, dentro de los cinco (5) d&iacute;as corridos de notificada la homologaci&oacute;n del acuerdo, o en su caso, dentro de los tres (3) d&iacute;as corridos de consentido o ejecutoriado el laudo.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento del empleador, el Fondo extender&aacute; la certificaci&oacute;n correspondiente, siendo este t&iacute;tulo ejecutivo, suficiente para reclamar el cobro mediante el procedimiento de ejecuci&oacute;n de sentencia por parte del Conciliador.<\/p>\n<p>&ndash;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Pacto de cuota litis<\/em><\/p>\n<p>Los letrados est&aacute;n facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del veinte por ciento (20 %) de la suma conciliada, el que, en cada caso, requerir&aacute; ratificaci&oacute;n personal y certificaci&oacute;n administrativa. Los abogados adscriptos a la Subsecretar&iacute;a de Trabajo y Empleo, conforme el art. 55 de la Ley 8.729, podr&aacute;n percibir como m&aacute;ximo del empleador la suma del Diez por ciento (10%) en car&aacute;cter de honorarios del monto a conciliar en car&aacute;cter de honorarios.<\/p>\n<p>Click <a href=\"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/sites\/23\/Proy.-Ley-crea-Oficina-Conciliaci%C3%B3n-Laboral-def..pdf\">aqu&iacute;<\/a> para acceder al proyecto<\/p>\n<p>Click <a href=\"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/wp-content\/uploads\/sites\/23\/OFICINA-DE-CONCILIACI%C3%93N-LABORAL-editado.ppt\">aqu&iacute;<\/a>&nbsp;para acceder al powerpoint<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Persigue como objetivos reducir los tiempos de litigio y los ingreso de causas al poder Judicial. 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