{"id":98709,"date":"2017-08-06T10:14:47","date_gmt":"2017-08-06T13:14:47","guid":{"rendered":"http:\/\/prensa.mendoza.gov.ar\/?p=98709"},"modified":"2017-08-06T10:14:47","modified_gmt":"2017-08-06T13:14:47","slug":"elecciones-2017-funciones-y-requisitos-de-las-autoridades-de-mesa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mendoza.gov.ar\/prensa\/elecciones-2017-funciones-y-requisitos-de-las-autoridades-de-mesa\/","title":{"rendered":"Elecciones 2017: funciones y requisitos de las autoridades de mesa"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>En las pr&oacute;ximas elecciones, una gran cantidad de mendocinos participar&aacute;n como autoridades de mesa, seleccionados por la Justicia Electoral para que act&uacute;en como presidente y o suplente. Es importante destacar que el suplente, adem&aacute;s de ayudar al presidente, puede remplazarlo en algunos casos determinados en la Ley Electoral.<\/p>\n<p>El domingo 13, los mendocinos deber&aacute;n asistir a las urnas para las elecciones Primarias Abiertas Simult&aacute;neas y Obligatorias 2017 a nivel nacional. Se votar&aacute; por los precandidatos a: diputado nacional, senador y diputado provincial y concejal.&nbsp;En cuanto a los cargos a concejales, se eligen en 17 departamentos, porque San Carlos tendr&aacute; elecciones en diciembre.<\/p>\n<p>En octubre se elegir&aacute;n, de acuerdo con&nbsp;los resultados de las PASO, cargos legislativos nacionales, provinciales y municipales en todos los departamentos de la provincia.&nbsp;Se renovar&aacute;n 5 bancas a diputados nacionales, 24 diputados provinciales y 19 senadores provinciales.<\/p>\n<p>Las autoridades de mesa son el presidente y su suplente. Este &uacute;ltimo es quien lo auxiliar&aacute; y lo reemplazar&aacute; cuando lo precise el presidente. Los fiscales partidarios no son autoridades de mesa.<\/p>\n<p><strong>Designaci&oacute;n de las autoridades de mesa<\/strong><\/p>\n<p>Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuar&aacute;n en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicaci&oacute;n que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.<\/p>\n<p><strong>Requisitos para ser autoridad de mesa<\/strong><\/p>\n<p>&ndash; Ser elector h&aacute;bil.<br>\n&ndash; Tener entre 18 y 70 a&ntilde;os.<br>\n&ndash; Residir en la secci&oacute;n electoral donde vaya a desempe&ntilde;arse.<br>\n&ndash; Saber leer y escribir<\/p>\n<p><strong>&iquest;D&oacute;nde votan las autoridades de mesa?<\/strong><\/p>\n<p>El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados ante la mesa y que est&eacute;n inscriptos en ella, ser&aacute;n en su orden los primeros en emitir su voto.<\/p>\n<p>En el caso que el presidente o sus suplentes no est&eacute;n inscriptos en la mesa en la que act&uacute;an, se agregar&aacute; el nombre del votante en la hoja del registro haci&eacute;ndolo constar, as&iacute; como la mesa en la que est&aacute; registrado.<\/p>\n<p>Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragar&aacute;n a medida que se incorporen a la misma.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; sucede si se ausentan el presidente de mesa o el suplente asignado?<\/strong><\/p>\n<p>Si hasta las 8.30 no se presentaron las autoridades de mesa, la autoridad policial y\/o el empleado postal lo comunicar&aacute;n a sus superiores y estos a la Justicia Electoral para que sean designadas las autoridades y pueda habilitarse la mesa.<\/p>\n<p><strong>Inicio del acto electoral<\/strong><\/p>\n<p>A las 8, el presidente declarar&aacute; abierto el acto electoral y labrar&aacute; el Acta de apertura de mesa, completando el formulario correspondiente que se encuentra en los padrones de la mesa. El Acta de apertura ser&aacute; suscripta por el presidente, el suplente y los fiscales de los partidos presentes en el momento.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; motivos justifican no desempe&ntilde;arse como autoridad de mesa?<\/strong><\/p>\n<p>Seg&uacute;n el C&oacute;digo Electoral admite excusarse de ejercer esa funci&oacute;n por razones de:<\/p>\n<ul>\n<li>Enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Debe formularse dentro de los tres d&iacute;as de recibida la notificaci&oacute;n de designaci&oacute;n. Transcurrido ese lapso, s&oacute;lo se admite la excusaci&oacute;n por causas ocurridas con posterioridad, las que ser&aacute;n motivo de consideraci&oacute;n especial por la Justicia Nacional Electoral.<br>\nLa justificaci&oacute;n por enfermedad es v&aacute;lida si el certificado fue extendido por m&eacute;dicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificaci&oacute;n puede ser extendida por un m&eacute;dico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.<\/li>\n<li>Desempe&ntilde;ar funciones de organizaci&oacute;n y\/o direcci&oacute;n de un partido pol&iacute;tico o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificaci&oacute;n de las autoridades del respectivo partido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; deben hacer las autoridades de mesa para justificar su inasistencia?<\/strong><\/p>\n<p>Si fuese por enfermedad u otra raz&oacute;n, d&iacute;as previos al acto eleccionario o el mismo domingo de la votaci&oacute;n, un familiar o allegado puede concurrir a la Secretar&iacute;a Electoral del Juzgado Federal de Mendoza, San Mart&iacute;n y Col&oacute;n, 4&ordm; piso, Ciudad de Mendoza, y entregar la justificaci&oacute;n correspondiente. Tambi&eacute;n, puede justificarse d&iacute;as posteriores a la fecha de la votaci&oacute;n.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Las autoridades de mesa son el presidente y su suplente. Este \u00faltimo es quien lo auxiliar\u00e1 y lo remplazar\u00e1 cuando lo precise el presidente. 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