Implementación del Sistema SAMeP en Efectores Públicos


Resolución N° 1644/15 del Ministerio de Salud que autoriza a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (Informática) a implementar el Sistema de Atención Médica Programada (SAMeP) en todos los efectores públicos que realizan atención del Primer Nivel:

MENDOZA,

RESOLUCIÓN N° 1644/15

Visto el expediente 2438-D-15-77770, en el cual se solicita autorizar a la Dirección de Informática para efectuar la implementación del Sistema SAMEP en todos los efectores públicos provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que la ejecución y cumplimiento de las metas fijadas por los distintos Programas Nacionales y Provinciales persigue el logro de metas sanitarias acorde a la política de salud provincial y nacional.

Que los Programas mencionados requieren información que surge de la atención de pacientes efectuada en la red de efectores públicos provinciales, para evidenciar procesos de de-tección y seguimiento de pacientes de acuerdo a los problemas de sa-lud y objetivos para los que cada uno fue creado.

Que resulta necesario, que dicha infor-mación sea recopilada por un sistema basado en tecnología informática con capacidad de satisfacer los requerimientos de datos de la totali-dad de los Programas.

Que habiendo evaluado los distintos sistemas de información existentes en la Provincia, es aconsejable la utilización del Sistema SAMEP, por reunir los requisitos que satisfa-cen los requerimientos de información de los Programas Nacionales y Provinciales, hasta tanto se cumplimente el desarrollo del Sistema de Gestión Asistencial, actualmente desarrollándose en el marco del PMGM, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Por ello, en razón de lo informado por la Dirección de Informática, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Conformidad de la Dirección General de Aten-ción Primaria,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°– Autorizar a la Dirección de Informática para ejecu-tar la implementación del Sistema SAMEP, en todos los efectores pú-blicos provinciales donde se realice atención del Primer Nivel hasta tanto finalice el desarrollo del Sistema de Gestión Asistencial para producir su integración.

Artículo 2°– Autorizar a la Dirección General de Atención Prima-ria a instrumentar un mecanismo de recolección manual de datos ne-cesarios
para el cumplimiento de las metas establecidas por los Programas Na-cionales y Provinciales.

Artículo 3°– Instruir a la Dirección de Informática a coordinar acciones que posibiliten la integración efectiva del o los sistemas implementados, en virtud de lo autorizado en el Artículo 1° de la presente resolución, en los efectores públicos provinciales donde se realiza atención del Primer Nivel con el módulo de Gestión Territo-rial integran te del Sistema de Gestión Asistencial para evidenciar procesos de referencia y contrarreferencia.

Artículo 4°– Comuníquese a quienes corresponda y archívese.


14/09/2015
Ver Resolución N° 1644