Decreto 2388

Aprobación de los Planes para el Manejo Operativo de Emergencias

DECRETO 2388/2024

MENDOZA, 19 de Noviembre de 2024

Boletín Oficial, 12 de Diciembre de 2024

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: M20240002388

TEMA

Zona de desastre, emergencia hídrica, emergencia ígnea, estado de emergencia, erupción volcánica, terremoto, desechos peligrosos

Se aprueban los Planes para el Manejo Operativo de Emergencias.

Visto

el Expediente Electrónico N° EX-2024-01466846-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

Considerando

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se tramita la aprobación de los PLANES PARA EL MANEJO OPERATIVO DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la consecuente actualización del Decreto N° 2486/17, diseñado por el Ministerio de Seguridad y Justicia;

Que se ha dado cumplimiento con la revisión y actualización del Decreto N° 2486/17, acompañando a las actuaciones diez (10) Planes para el Manejo Operativo de la Emergencia;

Que los Planes fueron planteados para ser empleados independientemente uno de otro, de acuerdo al escenario de emergencia presentado, facilitando la interpretación y aplicación de su contenido. Asimismo se tuvo en cuenta la actualización de los nombres de instituciones, dependencias, empresas públicas, privadas y todo otro organismo, conforme la nueva estructura organizativa del Gobierno de la Provincia de Mendoza;

Que la Ley N° 3796 establece en su Art. 1°: “El gobernador de la Provincia, tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial, conforme a las directivas e instrucciones que al efecto imparta el Poder Ejecutivo Nacional.”;

Que su Decreto Reglamentario N° 1416/76 y Decreto N° 2649/82, determinan que es responsabilidad del Gobernador de la Provincia o quien lo remplace, todo lo vinculado a la conducción de la defensa civil durante la emergencia, pudiendo delegar la conducción en el Director de Defensa Civil en situaciones en que la emergencia no llegue a configurar un desastre;

Que por otra parte la Ley de Ministerios N° 9501 establece en su artículo 12: “Será competencia en general del Ministerio de Seguridad y Justicia, la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia, y la vinculación y las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. En particular, con carácter enunciativo, le corresponde: . 8) Organizar y conducir el sistema de Policía de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.”. Además en su Art. 37 dispone: “El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura orgánica de cada Ministerio y/o Secretaría, aprobando sus organigramas.” Que mediante el Decreto N°199/24 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad y Justicia, creado por Ley N° 9501. Que en esa estructura se incluye dependiendo de la Sra. Ministra de Seguridad y Justicia la Dirección General De Policías y bajo su dependencia la Dirección de Defensa Civil;

Que el Decreto N° 2486/17 aprobó el “PLAN PROVINCIAL PARA EL MANEJO OPERATIVO DE EMERGENCIAS DE MENDOZA” de aplicación en todo el territorio de jurisdicción provincial.

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia en orden 10,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° – Apruébense los PLANES PARA EL MANEJO OPERATIVO DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, los que como Anexo (304 hojas) forman parte del presente decreto, y serán de aplicación en todo el territorio de jurisdicción provincial.

Artículo 2° – El presente decreto será refrendado por la Ministra de Seguridad y Justicia, el Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, el Ministro de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, el Ministro de Salud y Deportes, el Ministro de Producción, el Ministro de Hacienda y Finanzas y la Ministra de Energía y Ambiente.

Artículo 3° – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

FirmantesAlfredo V. Cornejo – MARÍA Mercedes Rus – Natalio l. Mema Rodríguez – Tadeo García Zalazar – Rodolfo Montero – Rodolfo Vargas – Víctor Fayad – Jimena Latorre