Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento

PARA CATEGORIZAR Y/O AUTORIZAR LOCALES, SALONES O EVENTOS BAILABLES:

1) Nota dirigida a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, solicitando se CATEGORICE y AUTORICE el evento para funcionar, conforme lo establece la Ley Nº 8.296 y el Decreto Reglamentario N° 1.735/17.

2) Habilitación Municipal especificando el rubro bailable correspondiente (en caso de locales bailables) o datos del evento (titular, lugar, fecha, hora, etc.).

3) Plan de Contingencia y Memoria Técnica vigente, aprobado por la autoridad competente (CE.ME.P.A.C.I.).

4) Certificado CE.ME.P.A.C.I. otorgado por Bomberos de la Provincia de Mendoza (vencimiento anual).

5) Póliza vigente y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima exigible $1.000.000 en responsabilidad civil comprensiva).

6) Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Lugares alejados, preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado, que deberán permanecer en el lugar con su correspondiente credencial habilitante durante el lapso del evento.

7) Contrato de alquiler del inmueble, escritura o estado de dominio del inmueble.

8) Contrato social en caso de que el titular sea persona jurídica o fotocopia del documento de identidad en caso de ser una persona física. Constancia de AFIP en ambos casos.

9)  Listado de seguridad privada de ambos sexos, habilitados por el Ministerio de Seguridad, con número de legajo o copia de los carnets.

10) Libro de actas foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar las inspecciones que se realicen en el local, así como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes.

11) Instalar o poseer un detector de metales en la puerta del establecimiento.

12) Contar con un alcoholímetro en el ingreso.

13) Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.

14) Contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso, entendiéndose por tales la vía pública frente al local y los espacios de taquillas o recepción de público dentro del local.

15) Disponer en cada ingreso habilitado del local un cartel en donde conste:

    1.   Nombre de Fantasía, Razón Social o Nombre del Propietario.

    2.   Nombre y Apellido del encargado del local o evento.

    3.  Nombre y Apellido del jefe o encargado de seguridad.

    4.  Permiso y/o autorización donde debe constar la categorización.

    5.  Factor Ocupacional fijado por Autoridad Competente.

    6.  Cantidad de baños para hombres y mujeres.

    7.  Compañía de seguro contratada.

    8.  Emergencia médica contratada con el correspondiente teléfono.

    9.  Número de teléfono para denuncias ante la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento.

   10.   Exhibición en el ingreso del local de las condiciones de admisión del público requeridas por el titular del comercio.

16) Contar con un sector de hidratación gratuito.

17) El pago de aforo correspondiente dependiendo si se trata de un local bailable o un evento por el día.

    A) El aforo para categorizar locales bailables anualmente tiene un valor de 1276 U.F. (por año).

    B) El aforo que se debe abonar por día por cada evento es el siguiente, de acuerdo a la cantidad de asistentes:

      -DE 1 A 500 PERSONAS:             555 U.F.

      -DE 501 A 1000 PERSONAS:          833 U.F.

      -DE 1001 A 1500 PERSONAS:         1111 U.F.

      -DE 1501 EN ADELANTE:             1666 U.F.

LOS CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN SE EXTENDERÁN CUANDO TODA LA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRE PRESENTADA Y ACTUALIZADA 48 HORAS ANTES DEL EVENTO O APERTURA.

– La totalidad de la documentación requerida deberá ser presentada con sus copias ante la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, ubicada en CALLE SALTA Nº 672, GODOY CRUZ (Ministerio de Seguridad). Horario de Atención al público: 08:00 a 13:30 horas. –

– PARA MAYORES:

Prohibido el ingreso de menores de 18 años.
Horarios máximos:
. Apertura: 23.00 hs.
. Corte de taquilla e ingreso: 02.30 hs.
. Venta y/o expendio de bebidas alcohólicas: 04.30 hs.
. Cierre y cese: 06.30 hs.

– PARA MENORES:

Prohibido el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Prohibido el ingreso de mayores de 18 años.
* MATINÉE: ingresan a partir de 12 hasta 15 años.
Horarios máximos:
. Ingreso: 20.00 hs.
. Cierre y cese: 00.00 hs.
* M-17: ingresan a partir de los 16 hasta los 17 años.
Horarios máximos:
. Ingreso: 00.00 hs.
. Cierre y cese: 05.00 hs.

– ESPECIALES DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO:

Prohibido el ingreso de menores de 18 años.
Horarios máximos especiales:
. Apertura: 01.00 hs.
. Corte de taquilla e ingreso: 03.30 hs.
. Venta y/o expendio de bebidas alcohólicas: 05.30 hs.
. Cierre y cese: 07.30 hs.

– FESTEJOS DE FIN DE CURSO O EGRESADOS:

Prohibida la venta de alcohol para menores de 18 años.
Horarios máximos:
. Apertura: 22.30 hs.
. Ingreso: 00.30 hs.
. Venta y/o expendio de bebidas alcohólicas: 02.30 hs.
. Cierre y cese: 04.30 hs.

– Ubicación:
Salta N° 672, Godoy Cruz

– Teléfono:
0800-222-0900 (denuncias)

– Correos:
diversionnocturnamendoza@gmail.com
diversionnocturna@mendoza.gov.ar