Legislación

LEGISLACION APLICABLE Y DE CONSULTA

1. SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Ley Nº 6721/99, Decreto Reglam. Nº 2919, Modificada por la Ley Nº 7813/07 y Decreto Reglamentario N° 3204/08

2. PERSONAL POLICIAL

Ley N° 6722/99 y sus Modificaciones. – Dec. Reglamentario 2920/99. Modificaciones Ley 8848/16.

Ley N° 9003/17 (Procedimiento Administrativo de Mendoza).

Ley N° 7120/03 (Servicio extraordinario de Mendoza).

Aplicación Supletoria del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.

3. PERSONAL PENITENCIARIO

Ley Nº 7493/06 – Resolución 143-T/2015 – Ley N° 9569/24. Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.

Ley N° 9003/17 (Procedimiento Administrativo de Mendoza).

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

El inicio del procedimiento sumarial se ordenará por Resolución de la Inspección General de Seguridad en razón de:

1-Denuncia recibida por cualquier medio, informe del jefe de Dependencia donde revistare el presunto infractor o donde se hubiera cometido el hecho.

2-Pase a situación pasiva [en los términos del artículo 68 inciso 4 67222/99 y del Art. 46, Inc. 4 Ley 7493/06].

3-Extracción de compulsa judicial.

4-Conocimiento obtenido por cualquier otro medio de hecho, que pudiere constituir falta administrativa al presente régimen disciplinario. [Art. 114 Ley 6722/99 y art. 53 Ley 7493/06]

La instrucción del sumario tendrá por objeto:

1- Comprobar la existencia de un hecho que constituyere falta administrativa pasible de sanción.

2- Reunir la prueba de todas las circunstancias que pudieren influir en su calificación legal.

3- Determinar la responsabilidad administrativa del o los agentes intervinientes en el hecho principal o sus accesorios.

4- Dar las pautas determinantes de las responsabilidades civil y penal que pudieren surgir de la investigación. [Art. 115 Ley 6722/99 y art. 54 Ley 7493/06].

La Inspección General de Seguridad designará al sumariante quien deberá iniciar la instrucción dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado del cargo. Solo habiendo diferencia con la ley penitenciaria, respecto a qué menciona que se deberá iniciar dentro del primer día hábil de notificado del cargo. [Art. 116 Ley 6722/99 y art. 55 Ley 7493/06].

Se podrá disponer la suspensión preventiva o el traslado del personal policial que incurriere presuntivamente en falta administrativa que diere lugar a la iniciación de sumario administrativo, por resolución fundada e irrecurrible, siempre que su alejamiento fuere necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados, cuando su permanencia fuere incompatible con el estado de autos o cuando la continuidad en la prestación del servicio público de seguridad implicare un riesgo para sus destinatarios [Art. 117 Ley 6722/99 y art. 56 Ley 7493/06].

El sumario será secreto en los primeros quince (15) días de su iniciación durante los cuales el sumariante acumulará la prueba de cargo. [Art. 118 Ley 6722/99 y art. 57 Ley 7493/06].

Cumplido dicho término se citará al sumariado a prestar declaración indagatoria, la que será un medio de defensa y de prueba en todo cuanto declarare. La declaración deberá contener:

1-Las circunstancias personales del imputado, su domicilio real y legal, cuando lo constituyere, su jerarquía y dependencia de revista.

2-El hecho que se le atribuyere, y las pruebas existentes.

3-Notificación del derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique presunción de culpabilidad.

4-La constancia del derecho de dictar por sí su declaración de nombrar defensor en el sumario y de ser asistido por el.

La ley policía suma en su artículo correspondiente que:

En caso de Solución del Conflicto se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. a) Conforme al Art. 5º del C.P.P., se elevará en 48 hs. en consulta el expediente al Directorio de la Inspección General de Seguridad, para conocimiento y Resolución del acuerdo.
  2. b) Si se dispusiera la Suspensión del Sumario a Prueba, se seguirán en lo pertinente las disposiciones referidas del C.P.P.
  3. c) Sumario Abreviado Inicial, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal en lo pertinente al Juicio Abreviado Inicial (arts. 359, 418, 419 y 420 del C.P.P.).
  4. d) En los casos de los arts. 26 al 30 del C.P.P., siempre se deberá consultar de manera verbal o actuada al Directorio de la Inspección General de Seguridad. Si fuera verbal se dejará constancia del resultado negativo o positivo con posterioridad a la misma.
  5. e) Cuando se trate de las situaciones indicadas en los incisos a), c) y d), también deberá ser suscripta la solución a que se arribe, por el Presidente de la Junta de Disciplina.
  6. f) En los casos en los que la solución arribada sea la aplicación de sanción de suspensión, luego de firmado el acuerdo deberán remitirse las actuaciones a la Junta de Disciplina.
  7. g) Las normas contenidas en los incisos a), b), c) y e) no serán de aplicación en aquellos casos en los que “prima facie” requieran la instrucción de sumario administrativo por corresponder las sanciones de cesantía y/o exoneración. [Art. 119 Ley 6722/99 y art. 58 Ley 7493/06].

Prestada la declaración indagatoria, se correrá vista por cinco(5) días (al personal policial)y ocho (8) días (al personal penitenciario) al sumariado para que proponga las medidas que creyere oportunas para su defensa.[Art. 120 Ley 6722/99 y art. 59 Ley 7493/06].

El personal policial sumariado podrá ser patrocinado por un abogado de la matrícula o por un oficial retirado de las Policías de la Provincia. En cambio, en el personal penitenciario, solo podrá ser patrocinado por un abogado matriculado. [Art. 121 Ley 6722/99 y art. 60 Ley 7493/06]

Durante los quince (15) días subsiguientes, el sumariante practicará las diligencias propuestas por el sumariado y en caso de considerarlas improcedentes, dejará constancia fundada de su negativa. [Art. 122 Ley 6722/99 y art. 61 Ley 7493/06].

Deberán acumularse al sumario administrativo todos aquellos antecedentes que, habiendo sido solicitados se produjeren con posterioridad y hasta el momento de su resolución definitiva. [Art. 123 Ley 6722 y art. 62 Ley 7493].

El sumariante deberá ser asistido por un secretario de actuación quien suscribirá y certificará todas las actas, notificaciones y constancias [Art. 124 Ley 6722 y art. 63 Ley 7493].

Las actuaciones y diligencias del procedimiento deberán practicarse en días y horas hábiles administrativos. Las actuaciones sumariales no podrán ser retiradas de la sede de la instrucción, salvo por orden judicial [Art. 125 Ley 6722 y art. 64 Ley 7493].