Preventivos y directivas

Directivas sobre la elaboración y remisión de informes preventivos

1. Finalidad del Informe Preventivo

Para la IGS, el informe preventivo tiene como objetivo comunicar de manera inmediata un hecho incipiente que involucre a personal policial o penitenciario y que pueda constituir una posible falta administrativa grave que requiera una investigación bajo la modalidad de información sumaria administrativa o sumario administrativo.

2. Información Obligatoria

Todo informe preventivo debe contener los siguientes datos mínimos:

  • Fecha y hora del hecho.
  • Lugar donde ocurrió, ya sea un espacio físico (calle, domicilio, dependencia policial o penitenciaria, etc.) o un entorno digital (redes sociales, plataformas de mensajería, correos electrónicos, entre otros).
  • Circunstancias del hecho, describiendo de manera clara y objetiva lo sucedido, con el propósito de que quede claro por qué la IGS debe intervenir.
  • Individualización del personal involucrado, en caso de contar con dichos datos (nombre, apellido, jerarquía, dependencia de revista o cualquier otro dato identificatorio relevante).
  • Mención de pruebas que existan o puedan incorporarse a petición de IGS –ver el apartado más abajo para mayor información-.

3. Formalidades y Canal de Remisión

Los informes deben ser enviados a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como Nota Importada (NOI).

Deben dirigirse al usuario MPUERTAS (Marcelo Fabián Puertas), correspondiente al Director Presidente de la Inspección General de Seguridad.

La redacción debe ser clara, precisa y objetiva, evitando valoraciones personales o interpretaciones subjetivas.

4. Evitar Información Irrelevante

El informe preventivo debe centrarse exclusivamente en los aspectos que tengan implicancia en la conducta policial o penitenciaria.

  • No debe incluir detalles que, aunque relacionados con el procedimiento o intervención, no influyan en la posible falta administrativa del personal involucrado.
  • Se debe priorizar la información pertinente para el análisis disciplinario, evitando descripciones innecesarias que no aporten al objeto del informe.
  • No debe ser una copia o réplica de un acta de procedimiento, denuncia, nota periodística, publicación en redes sociales u otros documentos.

5. Disponibilidad de pruebas

En el informe preventivo se debe mencionar, en caso de existir, información sobre la disponibilidad de pruebas a fin de que puedan ser oportunamente requeridas por la Inspección General de Seguridad a través de sus medios oficiales. A modo ilustrativo se citan algunos casos:

  • Existencia de cámaras de seguridad públicas y/o privadas en el lugar del hecho, movilidad policial o alrededores.
  • Comunicaciones al CEO o llamadas al 911 especificando fecha y franja horaria de las mismas.
  • Número de expediente penal, de familia o contravencional.
  • Pericias de la Policía Científica, Investigaciones u otra unidad que haya tenido participación en el procedimiento y cuyo informe se emita por cuerda separada.
  • Identificación de testigos u otras fuentes de prueba relevantes.
  • Cualquier otro elemento que pueda ser solicitado o incorporado en una eventual investigación administrativa.
El cumplimiento de estas directivas es fundamental para garantizar la correcta recepción y análisis de los hechos reportados.

Modelo de Informe Preventivo

Para facilitar la correcta elaboración de los informes preventivos, ponemos a disposición un modelo editable que puede ser utilizado como plantilla. Este documento sirve como guía para garantizar que la información requerida sea presentada de manera clara, concisa y conforme a las directivas establecidas.

🔹Descargue el modelo aquí: https://docs.google.com/document/d/1UW56574FgckD2UWSsPbW9OfndHYgu_3kcWgYXOjybU4/edit?tab=t.0

Importante: Asegúrese de completar todos los campos con la información pertinente y de evitar incluir datos irrelevantes o que no tengan implicancia en la conducta policial o penitenciaria bajo análisis.

Solicitud de directivas

Canales autorizados para informar novedades y solicitar directivas:

Toda novedad en la que tenga injerencia la Inspección General de Seguridad debe ser comunicada mediante informe preventivo durante las 24 horas, conforme las indicaciones mencionadas en el apartado de preventivos.

De manera excepcional, el personal policial y penitenciario puede utilizar los medios telefónicos para informar novedades relevantes y solicitar directivas, teniendo en cuenta que en el caso de las delegaciones, algunos números son de uso personal por lo que se recomienda verificar periódicamente que sigan publicados antes de realizar el llamado.

Es muy importante tener en cuenta que dichos medios telefónicos solo deben utilizarse en casos urgentes, cuando la solicitud de directivas sea estrictamente necesaria y no pueda resolverse mediante protocolos, normativas u otros medios ya existentes.

No se deben realizar llamadas por consultas generales o situaciones que cuenten con un procedimiento previamente establecido.

Las comunicaciones deben referirse exclusivamente a hechos que impliquen la presunción de una falta administrativa que pueda requerir una investigación en la modalidad de Información Sumaria Administrativa o Sumario Administrativo en la IGS.

Teléfonos habilitados para novedades relevantes y directivas:

SEDE CENTRAL

  • 2613603900 (policiales)
  • 2615973752 (penitenciarias)

ZONA VALLE DE UCO

  • 2616948136 (policiales y penitenciarias)
  • 2614710201 (policiales y penitenciarias)

ZONA ESTE

  • 2616948078 (policiales y penitenciarias)

ZONA SUR*

  • 2604313880 (policiales y penitenciarias)

*Uso personal

Disponibilidad permanente para casos urgentes.