Oficina de Conciliación Civil y Comercial

(Disponible para acceder al sistema a partir del día lunes 10 de febrero de 2025)

Los abogados que utilicen por primera vez el sistema, podrán ingresar al mismo de dos formas:

1) Con su usuario y contraseña de IOL (Sistema de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza): si ya utiliza IOL, puede acceder directamente con sus credenciales (usuario y contraseña).

2) Con su CUIT: Si no utiliza IOL, ingrese su CUIT. Para recuperar su contraseña, haga clic en “¿Olvidó su contraseña?”. Este proceso solo se realiza una vez y le llegará un link para validar su contraseña al correo electrónico. Esta última opción le permitirá resetear la contraseña por defecto que le ha asignado el sistema.

– Si tuviera alguna dificultad para ingresar al sistema o no informó oportunamente su correo electrónico al Colegio de Abogados correspondiente a su circunscripción, por favor enviar un correo electrónico a soporte-occ@mendoza.gov.ar con sus datos personales, matrícula y un breve detalle de su inconveniente o comunicarse al teléfono 385 9448 de lunes a viernes de 08.00  a 14.00 hs.

– Se deja a disposición de los Abogados, el Manual de Usuario del Sistema de Gestión Electrónica de Conciliación, a los fines de que puedan conocer en detalle su funcionamiento:

Manual de Usuario de Abogados https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/26/2025/01/Manual-de-Usuario-para-Abogados-v1.0..pdf

Es una instancia OBLIGATORIA, previa a la interposición de una demanda judicial en el Fuero  Civil para las siguientes materias:

1.- DAÑOS Y PERJUICIOS; 2.- PROCESOS DE CONSUMO (excepto pequeñas causas); 3.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS; 4.- COBRO DE PESOS; 5.- ESCRITURACION; 6.- DESALOJO; 7.- RENDICION DE CUENTAS (excluidos asuntos en los que se encuentren vinculados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida); 8.- REPETICION DE PAGO; 9.- SIMULACION/FRAUDE; 10.- CONSIGNACION; 11.- ACCIONES SUCESORIAS (acción de colación, acción de reducción; excluidos asuntos en los que se encuentren vinculados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida,); 12.- PROCESO ESPECIAL Y AUTÓNOMO (con excepción de: Cancelación de documentos, cancelación de libros societarios, reposición de títulos, árbitros, convocatorias a asamblea, cuestiones derivadas del fuero de familia, deslinde, diligenciamiento de oficios y exhortos, ejecuciones de laudos locales y extranjeros, ejecución de multas y sanciones conminatorias, ejecución de sentencias extranjeras, autorizaciones, emplazamiento para iniciar sucesión, estimación de honorarios, homologación de convenios, incidentes, información sumaria, regulación de honorarios, secuestro de bienes prendados, segundo testimonio, sucesiones y tercerías).

Es de carácter OPTATIVO para las siguientes Materias: 1-HABEAS DATA; 2- PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA y 3-ACCIONES SOCIETARIAS. Si el requirente ejerce la opción, el procedimiento de conciliación prejudicial será obligatorio para ambas partes.

Duración

El plazo máximo del proceso de Conciliación es de treinta (30) días hábiles contados partir de la celebración de la primera audiencia. Podrá prorrogarse por otro plazo igual por acuerdo de todas las partes. Luego de la primera audiencia las partes pueden dar por concluida la conciliación en cualquier momento.

Resultado de la Conciliación

Sin perjuicio del resultado el Conciliador emitirá acta de cierre, protocolizado por la OCC, único documento que acredita el cumplimiento del procedimiento de conciliación. Si las partes no arribaren a un acuerdo será exigido para la interposición de la demanda judicial.

Obligatoriedad de Asistencia Letrada

Las personas físicas deben concurrir personalmente con asistencia letrada. No pueden hacerlo por apoderado, excepto cuando les resulte imposible por causa justificada. Las personas jurídicas deben concurrir con asistencia letrada y participan por medio de sus representantes legales y/o autoridades estatutarias.

Inasistencias

En caso de INASISTENCIA de cualquiera de las partes sin justificativo válido, se aplicará una  MULTA equivalente al valor de 1/2 JUS.

– Ley Nº 9.388 Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial

– Decreto Reglamentario N° 123 https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/26/2025/01/DECRETO-N°-123-25.pdf

Conforme el Decreto Reglamentario N° 123 y Anexo N° I, publicado en el Boletín Oficial el día 31/01/2025, la Oficina de Conciliación Civil y Comercial entra en funcionamiento en la Provincia de Mendoza, a partir del día 10 de febrero del 2025.

Si usted ha sido citado a una Audiencia de Conciliación, le sugerimos contactar a un abogado ya que, conforme lo establece la ley, es obligatorio concurrir a la misma con asistencia letrada.

Si necesita iniciar un procedimiento de Conciliación o ha sido debidamente citado a una Audiencia, y carece de recursos económicos para el pago de las costas, deberá ingresar al sistema la documentación exigida que acredite su situación, la cual será evaluada por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial.

Para ello deberá realizar el alta de usuario, cargar sus datos personales y adjuntar copia del DNI,  haciendo click en el botón que se encuentra a continuación.  Recibirá una clave de acceso en la dirección de e-mail declarada en el formulario, con lo cual podrá ingresar al sistema de Gestión Electrónica de Conciliación.

Formulario alta web Acceso Ciudadano

Enlace: https://occ.mendoza.gov.ar/vub/vistas/web/altaCuentaPublica.zul