DIRECTOR TÉCNICO

Se comunica a los retirados de fuerzas armadas, de seguridad y/o policiales y a todos aquellos interesados en postularse como Director Técnico y/o Subdirector Técnico de empresas de vigilancia privada (que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 11º de la Ley 6441), que pueden llenar el siguiente formulario:

https://forms.gle/xQbtpE2wUu5jUqf18

ARTICULO 11º DE LA LEY 6441

El director técnico será el responsable de la organización y conducción de las actividades específicas establecidas en el art. 2 de la presente ley y deberá reunir los siguientes requisitos, además de los que se establecen en el art. 7:

a) ser ciudadano argentino mayor de edad.

b) no registrar antecedentes de condenas por delitos dolosos ni violaciones a los derechos humanos.

c) no figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los derechos humanos  en los diversos legajos que integran la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP).

d) tener residencia fija en la provincia con un mínimo de dos (2) años anteriores a su proposición.

e) no registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito  doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.

f) acreditar idoneidad profesional para la función. Se considerarán idóneas:

1) los licenciados y/o especialistas en seguridad con título habilitante extendido por autoridad competente.

2) los que se hayan desempeñado en cargos directivos en empresas de seguridad e investigaciones privadas por un lapso de diez (10) años, o cinco (5) años de servicios prestados en fuerzas armadas, de seguridad o policiales como personal superior, o por un lapso de diez (10) años como personal subalterno en fuerzas armadas o de seguridad, o hayan desempeñado función jerárquica en organismos públicos vinculados a la seguridad. 

3) no podrá ejercer la función de director técnico de una empresa de seguridad e investigaciones:

a) quien se desempeñe como director técnico de otra empresa del mismo rubro y mientras no haya presentado renuncia expresa a tal cargo.

b) quien reviste como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

c) quien preste servicios como funcionario o agente de la administración pública nacional, provincial o municipal.