La historia de certificaciones apócrifas de aprobación de cursos

CRIO. INSP. PA  ESP. LOURDES IZQUIERDO
ENCARGADA ÁREA CAPACITACIÓN
DIRECCIÓN REPAR REPRIV
FECHA: 30/05/2023

Apócrifo: significado según diccionario de Google “Que no es auténtico o no es obra de la persona a la que se atribuye”.  Un sinónimo: “Falso”

Esta historia comenzó con la pandemia por el Covid-19 y las restricciones de circulación de personas. Debido a la situación de Mendoza donde se había declarado transmisión comunitaria y crecimiento de la curva de contagios, la Dirección Repar-Repriv se vió obligada a suspender la atención presencial y para preservar tanto a los vigiladores que concurrían a diario como al personal del Repriv, se delegó en los directores de empresas los trámites de los vigiladores.

Las Instituciones Educativas autorizadas a dictar los cursos, al tener suspendidas también la atención presencial por los mismos motivos, capacitaban on-line y enviaban por mails constancias y los listados de aprobados al Repriv.

Cuando vuelve todo a la normalidad, aproximadamente diciembre del 2021, se retoma la atención presencial como era de práctica antes de la pandemia.

¿QUÉ PASA DESPUES?

Hasta ahí todo bien, pero como los vigiladores debían presentar las certificaciones que avalaban la aprobación de los cursos, comienza a llamar la atención la recepción de constancias (que ya no estaban vigentes porque había pasado la pandemia) con nombres, DNI y/o fechas sobre escritas y/o fotocopias de diplomas sin número de registro y con aparente sobreescritura también.

Por supuesto ante esta situación, se retenía lo dudoso hasta la verificación de la veracidad de estos. También se efectuaron auditorías internas para detectar si había más certificaciones en estas circunstancias.

¿QUÉ ARROJÓ LA VERIFICACION?

Se procedió a la verificación de la autenticidad de lo dudoso con las Universidades que emiten las certificaciones y eran apócrifas o sea falsas, por lo que se han cursado las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público Fiscal y Juzgado Federal.

¿PORQUE SE DENUNCIA?

Porque el ARTICULO 292 Código Penal establece -El que hicieren todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un documento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.Y POR RESPETO AL QUE CUMPLE Y SE ESFUERZA