Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN
Los Sujetos Obligados publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, su perfil y trayectoria profesional.
Los Sujetos Obligados harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA
Información – Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley, los proyectos de Ley, de Resoluciones y de Declaraciones Legislativas, cuya iniciativa les corresponda.
c) Los proyectos de reglamento cuya iniciativa les corresponda.
d) Las memorias e informes.
e) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
Los Sujetos Obligados incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
b) La relación de los convenios suscriptos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Pública.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
g) Las declaraciones juradas anuales de bienes y actividades según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8.993.
h) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.